STSJ Asturias 2970/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2970/2012
Fecha23 Noviembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02970/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102476

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002433 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 808/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: MUTUA DE ACCIDENTES Y ENF. PROF. NUM. 72 (SOLIMAT)

Abogado/a: ANGEL MORA GOMEZ

Recurrido/s: MUTUA INTERCOMARCAL M.A.T.E.P.S.S. Nº 39, INSS INSS, TGSS, COTO MINERO JOVE, Joaquín, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: JAVIER GARCIA FERRE, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 2970/12

En OVIEDO, a veintitrés de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2433/2012, formalizado por el Letrado D. MIGUEL ANGEL MORA GOMEZ, en nombre y representación de la MUTUA DE ACCIDENTES Y ENF. PROF. NUM. 72 (SOLIMAT), contra la sentencia número 303/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 808/2011, seguidos a instancia de MUTUA DE ACCIDENTES Y ENF. PROF. NUM. 72 (SOLIMAT) frente a la MUTUA INTERCOMARCAL M.A.T.E.P.S.S. Nº 39, el INSS, la TGSS, COTO MINERO JOVE, Joaquín y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La MUTUA DE ACCIDENTES Y ENF. PROF. NUM. 72 (SOLIMAT) presentó demanda contra la MUTUA INTERCOMARCAL M.A.T.E.P.S.S. Nº 39, el INSS, la TGSS, COTO MINERO JOVE, Joaquín y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 303/2012, de fecha veinticinco de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Joaquín prestó sus servicios para Coto Minero Jove S.A. desde el 1 de abril de 1998 hasta el 31 de octubre de 2000, fecha en la que pasó a la situación de prejubilación. Ostentó la categoría profesional de Picador al menos desde el 11 de junio de 1997 hasta el pase a la prejubilación. La mutua Solimat era quien cubría las contingencias profesionales en el momento de su cese en la empresa.

  2. - El Inss dictó resolución el 5 abril de 2011 en la que declaró a Joaquín en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional y declaró responsable del pago de la prestación a Solimat. La causa de la incapacidad es una silicosis complicada con fibrosis masiva progresiva categoría B. El dictamen propuesta es de fecha 1 de abril de 2011.

  3. - Solimat presentó reclamación previa en tiempo y forma contra dicha resolución que fue desestimada por otra resolución de 12 de julio de 2011. Interpuso la demanda el 30 de Septiembre.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimamos la demanda interpuesta por la MUTUA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES NÚM. 72 (SOLIMAT) contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Joaquín, el COTO MINERO JOVE S.A., la MUTUA INTERCOMARCAL MATEPSS Nº 39 y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la MUTUA DE ACCIDENTES Y ENF. PROF. NUM. 72 (SOLIMAT) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de octubre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales SOLIMAT en la que interesa que, revocando la Resolución administrativa de 5 de abril de 2.011, se declare la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el abono de la prestación de incapacidad permanente absoluta reconocida al trabajador, o, subsidiariamente, se reparte la responsabilidad entre las distintas entidades, según su grado.

Frente a esta resolución articula la Mutua demandante recurso de suplicación, que es impugnado por la codemandada Mutua INTERCOMARCAL.

En el primero de los motivos de recurso interesa la recurrente la revisión de los hechos probados,...

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