SAP Madrid 411/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2012
Fecha31 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00411/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA

ROLLO 319/2012-RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 297/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GETAFE

SENTENCIA Nº 411/12

Ilmos. Señores Magistrados:

Don Francisco Ferrer Pujol

Doña Lourdes Casado López (Ponente)

Doña Elena Perales Guilló

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 297/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe seguido contra Indalecio por un delito de RESISTENCIA y tres faltas de LESIONES venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 23 de abril de 2012 . Siendo parte en el presente recurso como apelante el citado acusado, representado por la Procuradora D.ª Inés M.ª Álvarez Godoy y asistido del letrado D. José Antonio García Fernández y como apelado el Ministerio Fiscal .

Ha sido ponente la Magistrada D. ª Lourdes Casado López quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Getafe, se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2012, siendo su Fallo del tenor literal siguiente: " CONDENAR a Indalecio

, como autor responsable de un delito de resistencia grave a agentes de la Autoridad, del artículo 556 del Código Penal, con la concurrencia de las atenuantes de embriaguez y de dilaciones indebidas, a las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, n y como autor de dos faltas de lesiones del artículo 617 del Código Penal y de una falta de malos tratos del artículo 617.2 del Código Penal, a tres penas de multa de 45,30 y 15 días, con cuota diaria de 6 euros, así como a pagar las costas devengadas en este procedimiento y a indemnizar en la suma de 650 euros al agente NUM000 del Cuerpo Nacional de Policia y en la suma de 150 al agente número NUM001 del Cuerpo Nacional de Policía, cantidades que devengarán desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En caso de impago de la multa impuesto el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que no fueren satisfechas".

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes: " ÚNICO. Indalecio - español, con D.N.I. nº NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en la presente causa- sobre las 2:57 horas del día 8 de julio de 2008, se encontraba en el domicilio de la c/ DIRECCION000 nº NUM003 NUM004 NUM005, de la localidad de Getafe, donde acudió una patrulla uniformada del Cuerpo Nacional de Policia, que le informó de que iba a ser detenido por la supuesto comisión de agresiones hacia su pareja, por lo que áquel, con actitud agresiva y menospreciando las funciones que representan los agentes, les dijo " ahora me vais a detener pero con razón" y se abalanzó sobre el agente NUM000, impidiendo su detención con fuerza, hasta que fue reducido por los agentes.

Con motivo de tal actitud, el agente NUM006 sufrió una excoriación en el brazo izquierdo, que requirió para su curación una primera asistencia facultativa. El agentes NUM000 sufrió excoriaciones y una extensión disminuida en la muñeca, que requirió para su curación una primera asistencia facultativa y de los 10 días impeditivos para sus tareas habituales. El agente NUM001 sufrió excoriaciones en el brazo derecho, que requirieron para su curación una primera asistencia facultativa y d e3 días, en los que no estuvo impedido para sus tareas habituales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el acusado condenado Indalecio, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución, se dio traslado a las demás partes personadas; impugnando el Ministerio Fiscal el recurso interpuesto.

TERCERO

Tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 31 de octubre de 2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos. A los que se añadirá lo siguiente: "Ocurridos los hechos en la fecha indicada, finalizó la instrucción un año, dos meses y diez días después, remitiéndose la causa al Juzgado de lo Penal, que proveyó su señalamiento a juicio el día 23 de abril de 2012, dos años y siete meses después del acuerdo de remisión de la causa".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe el 23 de abril de 2012 que condenó al acusado Indalecio como autor de un delito de resistencia del artículo 556 CP, dos faltas de lesiones art. 617.1º y una falta de maltrato del artículo 617.2º CP, se interpone recurso de apelación por el mismo, alegando error en la valoración de la prueba al entender que la conducta llevada a cabo por el acusado encaja en la falta de resistencia y no de delito ; exención de responsabilidad criminal al concurrir la eximente de embriaguez del artículo 20.2 CP y con carácter subsidiario, eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 20.2 CP, invocando la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP como muy cualificada y por último, denuncia la vulneración del artículo 66.1º.2 del CP, que debería haber aplicado el juzgador en lugar del art. 66.1º.6 CP, como hace en la sentencia. Instando la rebaja de la pena impuesta en dos grados.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto.

El recurrente condenado asienta su recurso en la alegación de la errónea valoración de la prueba, entendiendo que "abalanzarse sobre un agente", "impidiendo su detención con fuerza" merece ser calificado como falta de resistencia y ello por la propia descripción de las lesiones que presentaba los agentes policiales, propias de un forcejeo para detener al acusado.

Pues bien partiendo de dichos hechos declarados probados, que parece admitir el recurrente, nos encontraríamos no ante un error en la valoración de la prueba sino ante una errónea calificación jurídica.

Analizada la grabación del acto del juicio oral, del testimonio de los tres agentes intervinientes, se desprende que el acusado se abalanzó contra uno de los agentes, consiguiendo éste esquivarlo, pero cayendo ambos al suelo o sobre un sofá, siendo auxiliado en ese momento por sus dos compañeros, que también se encontraban presentes. A partir de ese momento el acusado opuso resistencia, lanzando golpes, patadas y puñetazos, llegando a estar a punto de caer los citados agentes por las escaleras en el momento en que lo trasladaban fuera de su domicilio.

Por estos hechos el acusado es condenado como autor de un delito de resistencia del art. 556 del C.P y se recurre para que se califique como falta de resistencia.

Procede analizar si la conducta de abalanzarse sobre un policía que se ha identificado como tal, resistiéndose de forma activa, con golpes y patadas a la detención, constituye una falta de resistencia del artículo 634 CP como pretende el recurrente o un delito de resistencia como así entiende el Juez.

Pues bien, el relato fáctico es suficientemente expresivo. Ante el requerimiento de uno de los funcionarios policiales, el acusado adopta un comportamiento agresivo, en los términos que se expresan en el relato fáctico y que esta Sala estima suficientemente acreditados, siendo en ese momento reducido no sin antes intentar abalanzarse sobre el primero de ellos, después de haber propinado golpes y patadas. No hace falta entrar en profundos análisis dogmáticos para sentar, como dato, que se produjo con plena conciencia de la condición de agentes de la autoridad y con el...

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