SAP Madrid 1467/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1467/2012
Fecha14 Noviembre 2012

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL PROCESO POR DELITO

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO

0300

AÑO

2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL RECURSO

NÚMERO Y AÑO

DE APELACIÓN PENAL

0300/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO DILIGENCIAS PREVIAS

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO DE

LOCALIDAD Y NÚMERO PROCEDIMIENTO

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO

LOCALIDAD Y NUMERO

0160/2008

INSTRUCCION

TORREJÓN DE ARDOZ 3 ABREVIADO

0055/2012 DE LO PENAL

ALCALÁ DE HENARES 3

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Doña Carmen Lamela Díaz

Don Jesús Fernández Entralgo

Don Ramiro Ventura Faci

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÜMERO

1467/12

En la Villa de Madrid, a catorce de noviembre del dos mil doce.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelacióninterpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana- Lourdes González Olivares Sánchez, en nombre y representación procesal de Juan Pablo, contra la sentencia número 172 del 2012, dictada, con fecha nueve de mayo del dos mil doce, en Procedimiento Abreviado número 55 del 2012, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Alcalá de Henares .

Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal .

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha nueve de mayo del dos mil doce, se dictó sentencia número 172 de ese año, en Procedimiento Abreviado número 55 del 2012, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Alcalá de Henares .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

... Sobre las 02.30 horas del día 2 de febrero de 2.008, el acusado, D. Juan Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, que circulaba con el vehículo Chrisler Stratus, matrícula Y-....-YZ, a raíz de un incidente que tuvo con un taxista, fue requerido por agentes de la Policía Local para la práctica de la prueba de alcoholemia, negándose de forma rotunda el acusado pese a la insistencia de los agentes y apercibimiento por parte de los mismos de las consecuencias legales de su negativa.

Asimismo, el acusado se dirigió a los agentes de la Policía Nacional con números NUM000 y NUM001 con términos tales como "hijos de puta", "racistas", "sinvergüenzas", manifestándoles que se había quedado con sus caras y que ya se verían. ...

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

... [Debo] condenar y condeno a D. Juan Pablo como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico en la modalidad de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, antes definido, y una falta contra el orden público, antes definida, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

- Por el delito contra la seguridad del tráfico: SIETE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y UN AÑO Y UN MES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN MES. - Por la falta contra el orden público: VEINTICINCO DÍAS DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal . Y costas. ...

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana- Lourdes González Olivares Sánchez, en nombre y representación procesal de Juan Pablo .

Tercero

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se consideró precisa la celebración de vista. Deliberado y votado, quedó el proceso pendiente de resolución en esta segunda instancia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se fijan, como tales, los siguientes:.

... Sobre las 02.30 horas del día 2 de febrero de 2.008, el acusado, D. Juan Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, que circulaba con el vehículo Chrisler Stratus, matrícula Y-....-YZ, a raíz de un incidente que tuvo con un taxista, fue requerido por agentes de la Policía Local para que se trasladase a la Jefatura a fin de practicar la prueba de alcoholemia, negándose el acusado pese a la insistencia de los agentes y apercibimiento por parte de los mismos de las consecuencias legales de su negativa.

Trasladado, como detenido, a aquella Jefatura, no fue nuevamente requerido para que se sometiera a la comprobación inicialmente rechazada, ni se levantó acta alguna al respecto.

Asimismo, el acusado se dirigió a los agentes de la Policía Nacional con números NUM000 y NUM001 con términos tales como "hijos de puta", "racistas", "sinvergüenzas", manifestándoles que se había quedado con sus caras y que ya se verían. ...

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

Segundo

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional).

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia ( Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional ).

Valoración en conciencia no es sinónima de valoración arbitraria o inmotivada, sino antónima de tasación legal del valor probatorio de las diferentes pruebas; de manera que el órgano jurisdiccional habrá de explicar cuáles fundamentan su convicción y por qué se les concede o se les niega eficacia persuasiva.

Esta concepción del recurso de apelación como oportunidad de revisión plena de la resolución impugnada se vino manteniendo sin fisuras como doctrina constitucional.

Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, que «... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (SSTC 172/1997, de 14 de octubre, FJ 4 ; 120/1999, de 28 de junio, FF JJ 3 y 5; ATC 220/1999, de 20 de septiembre ). Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim . otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE " (FJ 11). ...«.

Claro que el propio Tribunal Constitucional en Pleno, a partir de su fundamental Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, advierte que «... no basta con que en apelación el órgano ad quem haya respetado la literalidad del art. 795 LECrim ., en el que se regula el recurso de apelación en el procedimiento abreviado [aplicable, por remisión del 976, al juicio de faltas], sino que es necesario en todo caso partir de una interpretación de dicho precepto conforme con la Constitución, hasta donde su sentido literal lo permita ... para dar entrada en él a las exigencias del...

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