Análisis crítico de la retención policial en torno a las pruebas de detección alcohólica desde una perspectiva constitucional

AutorValentín Guillén Pérez
CargoDoctor en Abogacía y Práctica Jurídica (UCAM)
Páginas193-224
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 111, mayo-agosto 2021, págs. 191-224 193
Fecha recepción: 9/06/2020
Fecha aceptación: 19/01/2021
ANÁLISIS CRÍTICO DE LA
RETENCIÓN POLICIAL EN TORNO
A LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN
ALCOHÓLICA DESDE UNA
PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL
VALENTÍN GUILLÉN PÉREZ1
1. PALABRAS PREVIAS: PRESENTACIÓN DE LA CUESTIÓN
La libertad de todo ciudadano constituye un valor supremo de nuestro ordena-
miento jurídico y un principio inspirador2 que conforma el derecho fundamental
sancionado en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, incardinado, a su vez, en el
marco jurídico supranacional3. El debate factual, por consiguiente, lo hemos de cen-
trar en dilucidar sobre la constitucionalidad o no de aquellas actuaciones policiales
que afecten de algún modo u otro este derecho fundamental, en cuanto aquéllas
pudieren precisar, en su caso, de una mayor dilación temporal para la realización de
cuantas pesquisas fueran necesarias por parte de los agentes de la autoridad con el fin
de alcanzar el fin legítimo perseguido; y entre las que pudiere hallarse el traslado del
sujeto concernido a otro lugar distinto de donde se hubiera practicado el primer
requerimiento, todo ello, y tal y como hemos explicado, con el único fin de materia-
lizar la precisa diligencia policial que ayude a esclarecer los hechos investigados.
1 Doctor en Abogacía y Práctica Jurídica (UCAM), Subinspector de la Policía Local de San Pedro
del Pinatar (Murcia), Calle Alcalde José María Tárrega, S/N, C.P. 30740, San Pedro del Pinatar (Murcia).
Email: pinatar2003@hotmail.com.
2 También en sumo detalle, DUTÚ I GURI, M.M. (2013), Los derechos fundamentales: Derecho a la
liberad frente a las medidas cautelares penales, Barcelona, Bosch Editor, pp. 115-118.
3 Como destaca la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948
de 1950 (Roma, 4 de diciembre), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de
diciembre de 1966 (Nueva York), entre otros.
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Sin duda, la práctica de la prueba de alcoholemia conforma una restricción de la
libertad de leve intensidad4. Asimismo, se ha de tener muy en cuenta que la duración
para ejecutar esta prueba pericial es totalmente imprecisa y no podrá establecerse de
antemano, puesto que variará en cada caso en función de las circunstancias concurren-
tes sobrevenidas.
No nos cabe la menor duda de que algún lector escéptico pueda considerar que
dicho estudio, aparentemente, esté exento de dificultad —incluso de una forma ins-
trumental—, habida cuenta de que en la sociedad actual existe un reconocimiento o
justificación teleológica sobre dicho tema, y a propósito también de su regulación en
el ordenamiento jurídico español. Sin embargo, creemos necesario puntualizar que
estas diligencias no están exentas de problemas, en cuanto que, en ocasiones excep-
cionales, surgen casos concretos —debido a vicisitudes añadidas— que inexcusable-
mente exigen el traslado del conductor a las dependencias policiales donde se dispon-
ga del correspondiente etilómetro evidencial, sin que previamente se haya procedido
a su detención.
La efectividad de su práctica, por ende, discurrirá por un terreno movedizo de
difícil solución que garantice el mantenimiento del arduo equilibrio entre seguridad
vial y libertad. Tanto es así, que incluso podría parecernos que ambos términos pudie-
ran resultar antinómicos5, y su engranaje, por ello, irresoluble. La solución de esta
dicotomía es de carácter heterogéneo en vista a las circunstancias de cada supuesto en
concreto, que pasa por encontrar el correspondiente equilibrio entre el interés de la
justicia, en su misión de perseguir los delitos contra la seguridad vial y, por otro lado,
el respeto a aquellos conductores que se vieren afectados por la práctica de las actua-
ciones reseñadas.
Nos encontramos, por tanto, en un punto introspectivo con ocasión del debate
público generado en torno a la legalidad del traslado de un sujeto a comisaría para
la realización del control de alcoholemia, principalmente, porque dicha figura jurí-
dica dentro del ámbito de la seguridad vial adolece de la correspondiente previsión
normativa que satisfaga el rango de ley6. Tanto es así, que el estudio de este trabajo
4 También, con sumo detalle se expresa GARCÍA MORILLO, J. (1995), El derecho a la libertad
personal, Valencia, Tirant lo Blanch, p. 22, cuando analiza en su obra, la privación, restricción o limita-
ción de la liberad, esgrimiendo que la libertad personal alcanza su máxima intensidad cuando el origen
se realiza por los agentes o los poderes públicos distintos del poder judicial.
5 A este respecto señala LOMBARDERO EXPOSITO, L.M. (2012), «Conflicto entre derechos
fundamentales e investigación policial: el caso del cacheo», Revista de Estudios Jurídicos, 12, p. 1.
6 En el artículo científico de MARTÍN RÍOS, P. (2018), «El derecho a la libertad personal frente
a la retención policial con fines de identificación», Revista Española de Derecho Constitucional, 12, p. 94,
podemos extrapolar este aspecto de los traslados a efectos de realizar la diligencia de identificación con
respecto a las pruebas de alcoholemia. De modo que antes de regularse dicha figura jurídica en la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de Seguridad Ciudadana (ahora derogada por la
actual Ley Orgánica 4/2015) hubo mucha controversia entre la doctrina científica con respecto a estos
traslados, por carecer de normativa que lo regulara.
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puede ayudar a dar pautas claras a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus respec-
tivas actuaciones.
La razón de este trabajo es llevar un minucioso estudio al respecto mediante la
comparación de esta práctica policial con otras figuras jurídicas de calado similar, y
que a diario son utilizadas en el ejercicio de sus funciones.
Nos estamos refiriendo, por ejemplo, al traslado de personas a dependencias
policiales a los solos efectos de identificación policial7, así como también a los regis-
tros corporales externos8. Ahora bien, no hemos de obviar que además de éstas, existen
también otras prácticas análogas como son las exploraciones radiológicas o las tomas
de muestras biológicas9, entre otras.
Todas estas figuras indagatorias, por consiguiente, nos llevan consecuentemente
a plantearnos la existencia de una situación intermedia entre la libertad y la deten-
ción10. Y precisamente, por ello, el debate generado en torno a esta figura o situación
jurídica no constituye únicamente para nosotros un mero ejercicio de debate jurídico,
sino que consideramos que este asunto es de suma importancia, ya que lleva consigo
pragmáticas consecuencias entre las que, sin un ápice de duda, pudiere llegar a con-
culcarse, de algún modo, el derecho a la libertad de las personas.
2. LA RETENCIÓN POLICIAL Y SU LIMITACIÓN EN EL DERECHO
A LA LIBERTAD EN LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA
2.1. Antecedentes y su naturaleza jurídica
En casi medio siglo de democracia en España, ha llegado a modificarse un sinfín
de leyes con la intención de armonizar la práctica de la prueba de alcoholemia desde
un plano jurídico-práctico. Todos estos cambios legislativos, a lo largo de estos años,
han ido condicionando la praxis policial en atención al contexto y reclamo social sobre
la persecución de conductas ilícitas relacionadas con la seguridad vial. Por primera
7 Referidas a los traslados a efectos de identificación.
8 Véase las siguientes sentencias del Tribunal Supremo; la STS nºrec. 1271/1994, de 23 de
diciembre, [ECLI:ES:TS:1994:8883]; la STS nºrec. 475/1994, de 23 de febrero, [ECLI:ES:TS:1994:1164],
la STS 610/1994, de 30 de junio, [ECLI:ES:TS:2010:3676] y la STS 1347/2011, de 30 de noviembre,
[ECLI:ES:TS:2011:8999] entre otras. Se hace constar que el listado de repertorio jurisprudencial
utilizado a lo largo de la presente investigación, corresponde al Centro de Documentación Judicial
(CENDOJ), del Consejo General del Poder Judicial. Se han seguido las disposiciones que han tenido
lugar en el identificador europeo de jurisprudencia (ECLI). Disponible en: http://www.poderjudicial.es/
search/indexAN.jsp [consulta: 26 febrero 2020].
9 SOTO RODRÍGUEZ, M.L. (2014), «Las intervenciones corporales y vulneración de derechos
fundamentales, Diario la Ley, 8392, p. 14.
10 DUART ALBIOL, J.J. (2014), Inspecciones, registros e intervenciones corporales en el proceso penal,
Barcelona, Bosch, p. 234.
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