SAP Barcelona 606/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución606/2012
Fecha13 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 851/2011-1ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 656/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 606

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal número 656/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 20 de Barcelona, a instancia de Ramón y Serafina contra Crescencia y Alejo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Crescencia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de julio de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda,

a/ condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 2.010 euros, más el importe de los alquileres que hayan vencido hasta la entrega de la posesión de la finca a la parte demandante

b/ condeno a la parte demandada a pagar a la actora los intereses legales de las rentas vencidas en el momento de la interposición de la demanda, desde la interposición de ésta y de las rentas vencidas posteriormente, desde su vencimiento;

c/ dejo sin efecto el señalamiento de la diligencia de lanzamiento, lo que deberá comunicarse al Servicio

de Actos de Comunicación Civil;

d/ impongo a la parte demandada el pago de las costas del juicio. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Crescencia, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se celebró la votación y fallo el día señalado.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 1.2.2010 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 NUM005 de Barcelona, y consiguiente desahucio por falta de pago de la renta, a cuya pretensión se acumula la reclamación de las rentas impagadas - en cuantía de 1110 # - más las que se devenguen hasta la recuperación de la posesión del inmueble, consignándose en la demanda, la posibilidad de enervar. Señalado juicio para el 1.7.2011, los demandados entregaron las llaves y la posesión de la vivienda en 31.5.2010; los demandados, respecto de la reclamación alegaron compensación con la fianza (de 1800 #), lo que fue rechazado en la vista (en base a que, respecto de la fianza, se cuestiona su liquidez y exigibilidad, atendida su finalidad")

La sentencia de instancia estima la demanda, respecto de la reclamación de cantidad (rentas debidas y las que se devenguaron hasta que se recuperó la posesión, pues la acción de desahucio quedó sin contenido, al recuperar los actores la posesión), con expresa imposición de las costas a los demandados. Frente a dicha resolución se alzan los demandados, respecto de los pronunciamientos condenatorio (al no admitirse la compensación, cuando la obligación de devolución de la fianza ha de ser transcurrido un mes desde la entrega de la finca, incluso con el interés legal del dinero desde entonces, aparte de que, se obligaría, en contra del principio de economía procesal, a un nuevo juicio para la reclamación de la fianza) y a la imposición de las costas. Se reproduce pues el debate planteado en la instancia (limitado a la reclamación de cantidad), para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como...

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