SAP Barcelona 605/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución605/2012
Fecha13 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 810/2011-5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 925/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 605

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 925/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Esplugues de Llobregat, a instancia de DANIEL VENEGAS, S.L. contra María del Pilar, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de febrero de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por DANIEL VENEGAS SL frente a María del Pilar, y en consecuencia, absuelvo a ésta última de los pedimentos formulados en su contra en el escrito de demanda, con imposición de las costas causadas a DANIEL VENEGAS, SL.

Estimar la demanda reconvencional formulada por María del Pilar frente a DANIEL VENEGAS, SL, y en consecuencia, condeno a ésta última a satisfacer a María del Pilar la cantidad de 19.923,24 euros, con más los intereses legales, y las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se celebró la votación y fallo el día señalado.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la demandante Daniel Venegas,S.L., arrendataria del local de negocio en C/Cervantes nº 26, bajos, de Sant Just Desvern, con fundamento en el artículo 36.4 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, acción de restitución de la cantidad de 19.923'24 # (1.923'24 # + 18.000 #), en concepto de fianza, y garantía adicional, pactadas en el contrato de arrendamiento, de 1 de agosto de 2005, concertado con la demandada Dña. María del Pilar, opone la demandada arrendadora, con fundamento en el mismo artículo 36, en su apartado 5, la compensación de la fianza y la garantía adicional reclamadas con el importe de las rentas adeudadas, consumos, IBI, tasa de basuras, y gastos de reparación de los desperfectos causados por la arrendataria en el local arrendado, formulando reconvención en reclamación de la cantidad de 19.923'14 #, que fue estimada en la sentencia de primera instancia, en la que se desestima demanda principal, condenando a la demandada en la reconvención al pago de la cantidad de 19.923'24 #, habiendo apelado la actora principal, solicitando la estimación de la demanda, y la desestimación de la reconvención.

Centrada así la cuestión discutida, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, y la ausencia de prueba en contrario que, con independencia de los motivos que pudieron conducir a la frustración del negocio y la terminación de la relación arrendaticia, lo cual es por completo irrelevante a los efectos que se discuten en los presentes autos, lo cierto es que las partes manifestaron, por sus propios actos, su conformidad en cuanto a la resolución del contrato de arrendamiento, a partir de diciembre de 2007, no interesando a ninguna de las partes la continuación de la relación arrendaticia, no habiendo reclamado ninguna de ambas partes su cumplimiento, resultando por el contrario de lo actuado que, por un lado, la arrendataria cesó en la actividad desarrollada en el local, y procedió a su desalojo; y, por otro lado, que la arrendadora solicitó el 3 de diciembre de 2007 una licencia para el cambio de local a vivienda, para facilitar su venta a un tercero, habiendo procedido a la efectiva venta del local mediante escritura pública de 16 de abril de 2009.

Por lo que, producida la terminación de la relación arrendaticia, a partir de diciembre de 2007, por el mutuo disenso de las partes, únicamente queda pendiente la liquidación de la relación contractual, que es lo que constituye el único objeto de los presentes autos, delimitado por las pretensiones de la demanda y la reconvención, siendo así que, producida la resolución del contrato, lo procedente, conforme a la norma general del artículo 1303 del Código Civil, es que las partes se restituyan recíprocamente las cosas que hubieran sido materia del contrato, por ser doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2006;RJA 701/2007 ) que la obligación de restitución de las prestaciones recibidas, que establece la norma mencionada para cuando se declare la nulidad de una obligación, es aplicable a los supuestos de resolución contractual.

Por otro lado, es doctrina comúnmente admitida que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la finalidad de la fianza es la de garantizar el cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias, teniendo el arrendador obligación de devolver la fianza al final del arriendo.

En este caso, la...

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