SAP Valencia 375/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2014:5956
Número de Recurso470/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000470/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 3 7 5

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000582/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Sabina, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MANUELA GALVAN DEL BARCO y representado por el/la Procurador/a D/Dª INMACULADA MUÑOZ GUARDIOLA, y de otra como demandante/s - apelado/s Heraclio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE MIGUEL TORRES CARPIO y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE JOAQUIN ALARIO MONT.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA, con fecha veintiuno de julio de dos mil catorce, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Heraclio : 1º) Condeno a Dª Sabina a abonar al actor la suma de diez mil quinientos dos euros (10.502 #), y los intereses legales de dicha cantidad. 2º) Se impone a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintidos de diciembre de dos mil catorce para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Don Heraclio formuló demanda de juicio monitorio contra doña Sabina reclamando el pago de 10.502.- # más interese legales y costas, derivado del impago de las rentas mensuales arrendaticias según contrato suscrito entre las partes el día 29 de diciembre de 2010. Adeuda las rentas de diciembre de 2011, y de enero a mayo de 2012. La demanda fue interpuesta el día 2 de mayo de 2013.

El día 14 de febrero de 2012, la parte actora había formulado una demanda pidiendo la resolución del contrato y el desahucio, por falta de pago de las rentas, haciendo constar que la demandada podía enervar la acción de desahucio. En dicho procedimiento no se personó la demandada, dándose por terminado por Decreto de 26 de marzo de 2012, haciéndose entrega de la posesión al actor el día 8 de junio de 2012 (f. 75 a 78).

En el proceso monitorio, la demandada se opuso alegando la excepción de cosa juzgada al amparo del artículo 400.2 de la LEC ., porque la actora debió reclamar las rentas en el proceso de desahucio.

En segundo lugar, invocó la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no llamarse al procedimiento al avalista, al Banco Santander.-Igualmente adujo que había realizado unos pagos a cuenta.

Por Diligencia de Ordenación de 14 de marzo de 2014 se hizo constar la presentación del escrito de oposición y se concedió a la parte el plazo de un mes para formular la demanda de juicio ordinario a lo que se opuso la actora invocando que al reclamarse cantidades relativas al impago de las rentas, debía seguirse la tramitación por los cauces del juicio verbal ( art 818.3 de la LEC ), a lo que se accedió por Decreto de 14 de abril de 2014.

La resolución de instancia rechaza las excepciones y estima que los pagos no se hicieron a cuenta de las sumas que ahora se reclaman, imputándolos a otras partidas, concluyendo con la estimación de la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte actora ha pedido la confirmación de la citada resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).>>

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011 ), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución...

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