STSJ Andalucía 3112/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2012
Número de resolución3112/2012

Recurso nº 813/11(LC) Sentencia nº 3112/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3112/12

En el recurso de suplicación interpuesto por EADS-CASA SAN PABLO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de los de SEVILLA en sus autos núm. 385/09; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Bárbara, contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día diecisiete de septiembre de dos mil diez por el referido Juzgado, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º) La demandante, Bárbara, viene prestando sus servicios retribuidos desde el 04.09.1979 para la demandada EADS-CASA, encuadrada en el grupo profesional administrativo, categoría profesional GP3 y destino en el departamento de compras.

  1. ) La demandante tiene su domicilio en Triana, cerca de la factoría que la empresa demandada tiene en Tablada, en la que trabajaba desde antiguo.

  2. ) En el año 2000 la empresa unificó los departamentos de compras de las factorías de Tablada y San Pablo en el de este último, al que fueron trasladados los empleados del departamento de compras de Tablada, entre ellos la demandante, a la que se indemnizó por ello con la cantidad establecida en virtud del acuerdo alcanzado entre la dirección y el comité de empresa en fecha 30.10.2000, aportado como documental y que se da por reproducido. 4º) A partir del 10.03.2003 la empresa demandada determinó que la demandante y parte del personal del departamento de compras volviera a prestar sus servicios en el centro de Tablada, lo que consideró como un desplazamiento temporal, por lo que en principio no abonó indemnización alguna a ninguno de los afectados con cargo al art. 58.5 del convenio colectivo.

  3. ) Ello no obstante, con posterioridad, habida cuenta la prolongación en el tiempo de dicha situación, y a fin de resolver la situación de varios empleados del departamento de compras afectados por el cambio de centro de trabajo de San Pablo a Tablada, entre ellos la ahora demandante, la dirección y el comité de empresa alcanzaron acuerdo el 10.06.2009, aportado como documental y que se da por reproducido, conforme al cual "...el posible perjuicio que dichas personas pudieran haber tenido como consecuencia de un mayor tiempo de desplazamiento desde sus respectivos domicilios hasta dicho centro, durante el tiempo de su desplazamiento a Tablada, se mida conforme a las normas que rijen el cálculo de indemnizaciones para los traslados en el III Convenio Colectivo". La empresa consideró entonces que a la ahora demandante ningún perjuicio se le había causado, dado que su domicilio estaba más cerca de Tablada que de San Pablo, y por ello no fue indemnizada en este caso, al contrario que otros trabajadores, que sí lo fueron por entender la empresa que habían sido perjudicados.

  4. ) A partir del 21.01.2008 la empresa demandada determinó que la demandante y parte del personal del departamento de compras retornara a prestar sus servicios en el centro de trabajo de San Pablo, sin que haya sido indemnizada por ello, al entender la empresa demandada que es un retorno al centro de origen y no un traslado.

  5. ) Por acuerdo entre la dirección y el comité de empresa de fecha 12.04.2010 se acordó dar por finalizado el traslado definitivo de los centros de Tablada y San Pablo, así como lo siguiente:

    "Conforme a lo dispuesto en el art. 58.5 del III Convenio Colectivo Interempresas, y con base en los posibles perjuicios que el traslado pudiera suponer para el personal afectado, se acuerda el abono a los trabajadores que sufran un incremento en el tiempo invertido en el desplazamiento al nuevo Centro de trabajo, de una indemnización que se calcula según la fórmula siguiente:

    Indemnización = Incremento de tiempo de movilidad al Centro x Salario Base Minuto x Días de...

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