SAP Valencia 502/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución502/2012
Fecha19 Octubre 2012

ROLLO Nº 989/11

SENTENCIA Nº 000502/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Lliria, con el nº 000829/2010, por Dehesa de los Llanos, S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. José Antonio Navas González y dirigido por el Letrado D. Carlos Scasso Veganzones contra El Rincón de las Aromáticas, S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. Carlos Moya Valdemoro y dirigido por el Letrado D. Enrique Bernabeu Gil, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por EL RINCÓN DE LAS AROMÁTICAS S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Lliria, en fecha 15 de Julio de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio Navas González, en nombre y representación de Dehesa de los Llanos, S.L., debo condenar y condeno a la entidad demandada, Rincón de las Aromáticas, S.L., a que abone a la parte actora la cantidad de 65.482,89 euros, más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de la interpelación judicial. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada. Desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Carlos Moya Valdemoro, en nombre y representación de Rincón de las Aromáticas, S.L., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada, Dehesa de los Llanos, S.L., de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales a la entidad actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por EL RINCON DE LAS AROMATICAS S.L.U., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de Octubre de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad El Rincón de las Aromáticas S.L. formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que, de un lado, estimó íntegramente la demanda de juicio ordinario que contra ella había interpuesto la mercantil Dehesa de los Llanos S.L., con fundamento esencial en el artículo 1.091 del Código Civil, y, en su virtud, la condenó a abonarle la cantidad de 65.482'89 euros, más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de la interpelación judicial y las costas, y de otro, desestimó íntegramente la reconvención que, a su vez, planteó contra Dehesa de los Llanos S.L., a quien absolvió de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas. La exigencia dineraria deducida por la entidad Dehesa de los Llanos S.L. traía causa del contrato suscrito entre partes el 26 de Febrero de 2.008, que, por tanto, constituía su título o razón de pedir y se correspondía con el importe de unas facturas impagadas. Frente a dicha pretensión la demandada El Rincón de las Aromáticas S.L. interesó en su escrito de contestación y reconvención que: A) Se desestimase la demanda contra ella interpuesta por Dehesa de los Llanos S.L. B) Se estimase la demanda reconvencional por ella formulada, efectuando los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declare resuelto y extinguido el contrato de 26 de Febrero de 2.008 por incumplimiento de Dehesa de los Llanos S.L. 2.- Se le condene en virtud del apartado b) de la estipulación décima del meritado contrato a: - Abonarle la cantidad de 856.493'36 euros - Se le prohíba durante cinco años cultivar en la finca de su propiedad en Los Llanos ( Albacete) plantaciones de tomillo ( thymus vulgaris), espliego ( lavandula latifolia), ajedrea ( satureja montana), santonila manzanilla ( santolina cham), lavandín grosso, lavandín super, hisopo ( hisopo off.), hisopo de Cuenca ( hisopo canescens) y salvia ( salvia off), por ser variedades y plantaciones resultantes del acuerdo entre las partes, sólo pudiendo cultivar el lavandin que ya había en las parcelas Quilez y Llanos y el romero silvestre, por ser cultivos ya existentes antes del contrato entre las mismas. 3.- Subsidiariamente, y para el supuesto de que no se entiendan compensables, respecto a la cantidad reclamada en la demanda, se le condene a abonarle el importe de las facturas 91/09 y 19/09 que ascienden a 24.465'47 euros e intereses legales y C) Se impongan a Dehesa de los Llanos S.L. las costas tanto de la demanda como de la reconvención.

SEGUNDO

La apelación formulada por El Rincón de las Aromáticas S.L. se extiende tanto al éxito de la demanda contra ella interpuesta, como al rechazo de la reconvención que, a su vez, planteó, por entender, en esencia y como indica en el extremo primero de su recurso, que la juzgadora de instancia ha desarrollado una interpretación errónea y distorsionada de la cuestión litigiosa, que hace incomprensible la conclusión del fallo. Este planteamiento obliga a la Sala a revisar las actuaciones a fin de determinar si las conclusiones que establece la sentencia apelada se ajustan a la resultancia probatoria y en esta tarea forzosamente se habrá de coincidir con la apreciación efectuada por la juez "a quo" y ello por las razones que a continuación se exponen, máxime que aquélla analiza de modo detallado y exhaustivo la problemática suscitada y los distintos aspectos surgidos en torno a la misma. Como punto de partida se ha de indicar que ambas partes están ligadas por el contrato de cooperación suscrito el 26 de Febrero de 2.008 ( documento número uno de la demanda a los

f. 8 al 11 y número veinticinco de la contestación a los f. 246 al 252), cuyo objeto era el cultivo y explotación conjunta de plantas aromáticas, medicinales y condimentales en las parcelas propiedad de la demandante y que se reseñan en el manifiesto I de dicha convención, asumiendo cada parte el 50% de todos los gastos que genere el cultivo y obteniendo, así mismo, cada una el 50% de las cosechas, como así se recoge en la estipulación primera. Alega Dehesa de los Llanos S.L., en el ordinal fáctico segundo de su demanda, que en el desarrollo de dicha relación negocial, la demandada le adeuda las facturas ( documentos números dos al siete de la demanda a los f. 12 al 32) siguientes : 1ª) La número 0081692 de 30-11-08 por 41.199'72 euros ( Concepto.- Arrendamiento tierras secano y regadío, facturándose las primeras a 150 euros/Hc y las segundas a 850 euros/Hc, que es la diferencia entre el precio de uno y otro tipo de hectárea, 1.000 euros/Hc - 150 euros/ Hc, conforme es de ver en el anexo número 1 adjunto al contrato. 2ª) La número 00911886 de 11-11-09 por

7.350'90 euros ( 50 % venta Hisopo a un tercero por la demandada). 3ª) La número 0091887 de 11-11-09 por

4.948'75 euros ( 50 % venta Hisopo y Ajedrea a un tercero por la demandada). 4ª) La número 0091888 de 11-11-09 por 10.015'57 euros ( 50 % venta Hisopo y Ajedrea a un tercero por la demandada). 5ª) La número 0091926 de 18-11-09 por 5.274'89 euros ( 50 % venta Ajedrea en hoja a un tercero por la demandada) y 6ª) La número 10900174 de 20-11-09 por - 3.306'94 euros ( factura rectificativa de la número 91601 por duplicidad), cuya suma da la cifra reclamada ( 41.199'72 + 7.350'90 + 4.948'75 + 10.015'57 + 5.274'89 - 3.306'94 = 65. 482'89). La resistencia ofrecida por El Rincón de las Aromáticas S.L. no es única, sino diferenciada, y así en punto a la primera, la número 0081692, por importe de 41.199'72 euros alega la excepción de contrato no cumplido ( exceptio non adimpleti contractus) y respecto del resto invoca la excepción de compensación. El primer motivo de defensa tiene su marco propio en las obligaciones recíprocas que por su naturaleza han de cumplirse simultáneamente, impidiendo que una parte pueda exigir a la otra sin haber cumplido la suya ( SS. del T.S. de 14-6-04, 9-12-04, 16-12-05 y 9-12-07 ) y en el caso de que así lo exija, se le podrá oponer la " exceptio non adimpleti contractus" ( SS. del T.S. de 17-7-09 ). Esta excepción enerva la reclamación hasta en tanto no se realice la prestación de la contraparte ( SS. del T.S. de 21-3-01 y 17-2-03 ), si bien el incumplimiento, para ser tomado en consideración, debe tener relevancia suficiente como para determinar que, si el otro contratante no quedara exonerado de su obligación, se produciría un desequilibrio de prestaciones ( SS. del T.S. de 13-5-85, 24-10-86, 10-5-89, 12-7-91, 17-2-03 y 22-12-06 ). Mas el alegato que sustenta dicha excepción no se identifica tanto con el presunto incumplimiento de la contraparte, como en el de la inexigibilidad de esa factura al entender que no viene amparada por el contrato de referencia. En este sentido aduce la recurrente la improcedencia de los conceptos que la sustentan, al no existir relación arrendaticia alguna, entendida como tal, sino sólo la aportación de elementos o trabajos para la obtención compartida de un resultado, añadiendo que durante la campaña operativa de 2.007/2.008 se constató que las expectativas de producción no se habían cumplido principalmente en cuanto al tomillo, por lo que ambas partes se corresponsabilizaron de esa circunstancia, sin embargo, en la siguiente que es a la que se refiere la factura, las mermas de producción fueron sustanciales, principalmente en las parcelas de regadío, de ahí que resulte ilógico y no ajustado a la finalidad del contrato, que se le exija un coste sobre el riego y la tierra, cuando no existe ninguna ventaja del...

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