SAP Jaén 172/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2012
Fecha19 Junio 2012

1 S E N T E N C I A Núm. 172

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Diecinueve de Junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 164/10, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 177/2012, a instancia de D. Millán Y Dª. Ruth representados en la instancia y en la alzada por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y defendido por el Letrado D. Ignacio Torres Sagaz, contra DIRECCION000 C.B. Y VEMOLPROM S.L., representados en la instancia y en la alzada por el Procurador D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendidos por el Letrado D. Diego Galiano Bellón y contra VIMA ESTUDIO DE ARQUITECTURA E INGENIERIA, en situación procesal de rebeldía en primera instancia y representada en la alzada por el Procurador Sr. Bueno Malo de Molina y representada por el Letrado Sr. Galiano Bellón.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Jaén con fecha 1 de Junio de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Se ESTIMA LA DEMANDA formulada D. Millán Y Dª Ruth, representados por el procurador Sr. Cobo Simón y asistido del Letrado Sr. Torres Sagaz, contra DIRECCION000 C. B Y VEMOLPROM

S. L representados por el Procurador Sr. Bueno Malo y asistidos del Letrado Sr. Galiano Vellón y contra VIMA ESTUDIO DE ARQUITECTURA E INGENIERIA EN REBELDIA, declarando resuelto el contrato de compraventa concertado entre los actores y DIRECCION000 CB respecto a los bienes inmuebles que se determinan en el escrito de demanda, y como consecuencia de lo anterior, se condena solidariamente a los demandados a la devolución de 46.302,08# entregadas a cuenta de la adquisición con sus intereses legales y con condena en costas DESESTIMANDO la reconvención formulada por DIRECCION000 C. B Y VEMOLPROM S. L absolviendo a D. Millán Y Dª Ruth, de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte reconviniente" .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por VEMOLPROM S.L. Y DIRECCION000 C.B., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso. TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Millán Y Ruth ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Segunda se formó el rollo correspondiente; personadas las partes se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de Junio de 2012, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute en apelación la interpretación de la cláusula contractual por la que el comprador de una vivienda puede resolver el contrato si la entidad bancaria con la que el promotor concertó el préstamo hipotecario no da su conformidad a la subrogación en el mismo por el referido comprador.

Frente a la sentencia de instancia que consideró correctamente ejercitada por los compradores actores la facultad de resolución pactada en el contrato al no haber dado Bancaja su conformidad a la subrogación en el préstamo hipotecario debido a la edad de los titulares y a no aportar ningún avalista debiendo la promotora devolverles las cantidades entregadas a cuenta (46.302,08 euros), interponen recurso de apelación la promotora demandada, basado en una errónea interpretación de la cláusula quinta del contrato, al contemplarse la opción de resolución como excepción, y errónea valoración de la prueba documental y testifical, al haber sido requeridos dos veces por burofax para otorgar escritura pública sin haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Diciembre de 2017
    • España
    • 20 Diciembre 2017
    ...enero de 2007, 15 de abril de 1988 y 26 de noviembre de 1987, y dos sentencias de la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Jaén 172/2012, de 19 de junio y 45/2010, de 24 de Sendos recursos de casación que, por su similitud admiten una respuesta también similar y conjunta, no pueden pros......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR