SAP Madrid 568/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución568/2012
Fecha16 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00568/2012

Fecha: 16 DE NOVIEMBRE DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 268/2012

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelantes y demandados: D. Victorio, D. Luis Pablo Y D. Alexander

PROCURADOR: D.JOSÉ LUIS GARCÍA Y BARRENECHEA

Apelado y demandante: ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE, S.A.

PROCURADOR: D.RAÚL SÁNCHEZ VICENTE

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 450/2011

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE ALCOBENDAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 450/2011, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 5 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 268/2012, en los que aparece como parte apelante: D. Luis Pablo, D. Victorio, D. Alexander representados por el Procurador D. LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA, y como apelada: ALMACENAMIENTO DISTRIBUCION Y TRANSPORTE, S.A., representada por el Procurador D. RAUL SANCHEZ VICENTE, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 450/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Alcobendas, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Gemma Susana Fernández Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alcobendas se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por la mercantil ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE S.A., representada por el Procurador Sr. Sánchez Vicente, contra D. Victorio, D. Luis Pablo Y D. Alexander, representados por el Procurador Sr. García Barrenechea, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS (18.500) euros, más intereses legales, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago, con el incremento previsto legalmente a partir de la fecha de esta resolución, y costas."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. José Luis García Barrenechea, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida nº 335/11, de 16 de diciembre de 2011, dictada en el procedimiento ordinario nº 450/11, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas .

PRIMERO

La estimación de la demanda en dicha resolución judicial se debió a que la compensación pretendida entre un reconocimiento de deuda y una venta de acciones carece de la necesaria homogeneidad material, difiriendo no sólo la cantidad derivada de cada negocio jurídico, sino también, la oportunidad de verificar dicho trueque jurídico, porque no se hace referencia alguna en cada documento de realización formal, acerca de la supuesta relación causal entre uno y otro contrato, cuya respectiva naturaleza jurídica no puede ser más dispar.

SEGUNDO

Las sucintas alegaciones del recurso de apelación que constan al folio 89 de autos no han conseguido desvirtuar los fundados argumentos jurídicos de la sentencia recurrida, folios 80 a 85, que han resultado respaldados por las alegaciones de la parte apelada, oponiéndose a la apelación, que constan a los folios 97 a 100 de autos.

TERCERO

Las alegaciones de la apelación deben recibir un tratamiento sistemático, en el sentido de que desde el punto de vista jurídico están íntimamente relacionadas, por lo cual la Sala al contrastar los argumentos de ambas partes litigantes debe considerar la evidencia de que la relación de hechos relevantes constada en los fundamentos jurídicos segundo y tercero de la sentencia recurrida se atiene a la resultancia fáctica extraíble del conjunto de las pruebas practicadas en la primera instancia. Y las consecuencias deducidas de tales hechos relevantes en los fundamentos de derecho segundo y tercero de dicha resolución judicial están debidamente motivadas, ajustándose a la doctrina de la STS, Civil sección 1 del 18 de Mayo del 2012 (ROJ: STS 3969/2012), Recurso: 824/2009, en que se examinaron los conceptos jurídicos debatidos en el presente litigio, procediendo en este caso la desestimación del recurso, puesto que en la sentencia debatida se concluyó con acierto jurídico al afirmarse que el derecho de la actora resulta con claridad del documento n° 2 de la demanda, no impugnado de contrario, en el que intervienen la mercantil ADT S.A y la mercantil ESPYMAR RESTAURACIÓN S.L., para reconocer, esta última, que adeuda a la otra la cantidad de 18.500 euros, comprometiéndose a pagar la deuda en 37 mensualidades sucesivas de 500 euros cada una. A su vez, los codemandados D. Victorio, D. Luis Pablo y D. Alexander intervienen en el documento para garantizar solidariamente "el pago del débito acreditado en el plazo y términos que resultan del presente instrumento" (cláusula cuarta). Así mismo en materia de reconocimiento de deuda es aplicable al caso la doctrina de las SSAP, Civil, sección 10 del 22 de Septiembre del 2011 (ROJ: SAP M 13399/2011), Recurso: 167/2011; sección 3 del 13 de Enero del 2012 (ROJ: SAP CS 124/2012), Recurso: 530/2011; sección 11 del 12 de Marzo del 2012 (ROJ: SAP M 4016/2012), Recurso: 395/2011, y a la venta de acciones en combinación con dicha clase de reconocimiento la doctrina de las SSAP, Civil, sección 10 del 22 de Septiembre del 2011 (ROJ: SAP M 13399/2011), Recurso: 167/2011 y sección 14 del 24 de Febrero del 2012 (ROJ: SAP M 3862/2012), Recurso: 105/2011. Y, en sentencia de 18 de octubre de 2002, se dice que; "la figura del reconocimiento de deuda ha sido reconocida por la jurisprudencia y la doctrina científica como válida y lícita, permitida por el principio de autonomía privada o de la libertad contractual sancionado por el artículo 1.255 del Código Civil, vinculan te para quien lo hace, con efecto probatorio si se hace de manera abstracta y también constitutivo si se expresa su causa justificada, es un negocio jurídico unilateral por el que su autor declara o, lo que es lo mismo, reconoce la existencia de una deuda previamente constituida; contiene, pues, la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente, y se le aplica la presunción de la existencia de causa del artículo 1.277 del Código Civil y su autor queda obligado a cumplir la obligación cuya deuda ha reconocido, atribuyéndosele, a la vez, al reconocimiento de deuda una abstracción procesal, que dispensa de probar la obligación cuya deuda se ha reconocido". Mediante el reconocimiento de deuda una parte admite, comprometiéndose, como existente contra él, la realidad de un crédito pendiente, instrumentándose a efectos de que el acreedor cuente con un medio idóneo de prueba o se patentice y advere la existencia efectiva de una deuda pendiente.

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