SAP Madrid 635/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución635/2012
Fecha19 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00635/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0010802 /2011

RECURSO DE APELACION 851 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 125 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

De: Ramona

Procurador: MIGUEL LOZANO SÁNCHEZ

Contra: Sara

Procurador: MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL

Ponente : ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

SENTENCIA Nº 635/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 125/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante apelante, DÑA. Ramona, representada por el Procurador D. Miguel Lozano Sánchez, y de otra, como demandada- apelada, DÑA. Sara, representada por la Procuradora Dña. María Rodríguez Puyol.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, en fecha veintinueve de abril de

dos mil once, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por el procurador Manuel Lozano Sánchez, en nombre y representación de Ramona, contra Sara, determino no haber lugar a la misma y en virtud absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día quince de noviembre de dos mil doce.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de DÑA. Ramona interpuso demanda de juicio ordinario contra

DÑA. Sara, en la que se interesaba que, con fundamento en un acuerdo transaccional suscrito entre el fallecido esposo de la demandante (del que ella es única heredera) y la demandada y su hermano (en situación de concurso), el 12 de mayo de 2006, se condenase a la citada Sra. Sara a poner a disposición de la actora, mediante la firma de los documentos precisos, los derechos de pago único correspondientes a la explotación de la finca Valdecantos que hubiesen solicitado y disfrutado, por entender que tales derechos, en virtud del mencionado acuerdo transaccional, correspondían a la demandante.

Con fecha 29 de abril de 2009, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Madrid dictó sentencia desestimando la pretensión al considerar, examinado el acuerdo transaccional elevado a escritura pública y la literalidad de lo pactado, que ni la actora, ni su hermano, se habían comprometido a ceder derecho de pago único alguno en los términos que se reclamaban.

Frente a la resolución que antecede se formaliza el presente recurso de apelación por quién fue demandante en la primera instancia, articulando cuatro motivos en los que se denuncia, respectivamente, el error en la valoración de la prueba; la infracción de los arts. 1281 y ss del CC en orden a la interpretación de los contratos y normativa vigente en materia de PAC a la fecha de la transacción; infracción del art. 218 de la LEC, al extender el pronunciamiento de la sentencia a quién no ha sido parte en el proceso, alterando los términos del debate; e infracción del art. 24 de la CE .

SEGUNDO

Tras comenzar el apelante su recurso haciendo una exposición de los antecedentes de la litis desde una óptica absolutamente subjetiva, articula un primer motivo en el que bajo la rúbrica del error en la valoración de la prueba, se limita, igualmente, a hacer una narración de hechos, -incluyendo referencia a arrendamientos históricos que no son el objeto del debate-, conversaciones y actuaciones (quiénes o a nombre de quién se...

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