SAP Madrid 635/2012, 19 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 635/2012 |
Fecha | 19 Noviembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00635/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0010802 /2011
RECURSO DE APELACION 851 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 125 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID
De: Ramona
Procurador: MIGUEL LOZANO SÁNCHEZ
Contra: Sara
Procurador: MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL
Ponente : ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
SENTENCIA Nº 635/2012
Magistrados:
ILMO. SR. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 125/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante apelante, DÑA. Ramona, representada por el Procurador D. Miguel Lozano Sánchez, y de otra, como demandada- apelada, DÑA. Sara, representada por la Procuradora Dña. María Rodríguez Puyol.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, en fecha veintinueve de abril de
dos mil once, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por el procurador Manuel Lozano Sánchez, en nombre y representación de Ramona, contra Sara, determino no haber lugar a la misma y en virtud absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa imposición de costas a la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día quince de noviembre de dos mil doce.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La representación procesal de DÑA. Ramona interpuso demanda de juicio ordinario contra
DÑA. Sara, en la que se interesaba que, con fundamento en un acuerdo transaccional suscrito entre el fallecido esposo de la demandante (del que ella es única heredera) y la demandada y su hermano (en situación de concurso), el 12 de mayo de 2006, se condenase a la citada Sra. Sara a poner a disposición de la actora, mediante la firma de los documentos precisos, los derechos de pago único correspondientes a la explotación de la finca Valdecantos que hubiesen solicitado y disfrutado, por entender que tales derechos, en virtud del mencionado acuerdo transaccional, correspondían a la demandante.
Con fecha 29 de abril de 2009, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Madrid dictó sentencia desestimando la pretensión al considerar, examinado el acuerdo transaccional elevado a escritura pública y la literalidad de lo pactado, que ni la actora, ni su hermano, se habían comprometido a ceder derecho de pago único alguno en los términos que se reclamaban.
Frente a la resolución que antecede se formaliza el presente recurso de apelación por quién fue demandante en la primera instancia, articulando cuatro motivos en los que se denuncia, respectivamente, el error en la valoración de la prueba; la infracción de los arts. 1281 y ss del CC en orden a la interpretación de los contratos y normativa vigente en materia de PAC a la fecha de la transacción; infracción del art. 218 de la LEC, al extender el pronunciamiento de la sentencia a quién no ha sido parte en el proceso, alterando los términos del debate; e infracción del art. 24 de la CE .
Tras comenzar el apelante su recurso haciendo una exposición de los antecedentes de la litis desde una óptica absolutamente subjetiva, articula un primer motivo en el que bajo la rúbrica del error en la valoración de la prueba, se limita, igualmente, a hacer una narración de hechos, -incluyendo referencia a arrendamientos históricos que no son el objeto del debate-, conversaciones y actuaciones (quiénes o a nombre de quién se...
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