SAP Cuenca 178/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APCU:2016:377
Número de Recurso189/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00178/2016

N10250

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

JGB

N.I.G. 16078 41 1 2015 0002907

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000189 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000599 /2015

Recurrente: Feliciano

Procurador: ALARILLA DEL GALLEGO SANCHEZ

Abogado:

Recurrido: Macarena, MINISTERIO FISCAL

Procurador: JOSE ANTONIO NUÑO FERNANDEZ,

Abogado: DAVID ORTEGA FERNANDEZ,

Rollo de apelación num. 189/2016.

Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Cuenca.

Procedimiento JUICIO ORDINARIO 394/14

S E N T E N C I A Nº 178/2016

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA

Magistrados:

D. ERNESTO CASADO DELGADO

D. JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ

En Cuenca, a cinco de Octubre de dos mil dieciséis. La Audiencia Provincial de esta Ciudad de Cuenca, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala num.189/2016, los autos de JUICIO ORDINARIO 394/2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num.1 de Cuenca, en virtud del recurso de apelación entablado por los demandantes Mauricio y Raúl, representados por la Procuradora Dª Cristina Prieto Martínez y asistidos del Letrado D. Diego Córdoba Núñez; y por los demandados Begoña, Concepción, Luis Andrés

, Juan Pedro y Agapito y Eugenia representados por la Procuradora Dª Marta González Álvaro y asistidas del Letrado D. Domingo Checa Aparicio; siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ; y, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Cuenca, con fecha 11 de Mayo de 2015, se dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario num.394/2014, cuyo Fallo literalmente dice así: Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Cristina Prieto Martínez Mauricio y Raúl se condena a los demandados de manera solidaria a realizar la totalidad de acciones, otorgar documentos o instancias necesarios para proceder a devolver a mis mandantes tanto a las Comunidades de Bienes como a los comuneros citados la plena propiedad de los 61.05 derechos de pago único. Así mismo condene a los demandados de manera solidaria a pagar a mis mandantes y resto de herederos de D. Faustino la cantidad de 534,06 euros en base a lo expuesto en el hecho octavo de la demanda con los intereses que legalmente correspondan, desestimando las demás pretensiones contenidas en la demanda. No se hace pronunciamiento sobre costas .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los demandantes y demandados comparecidos, en la forma que es de ver, que fue admitido a trámite y el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Por decreto de 1 de Febrero se declaró desierto el recurso interpuesto por COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 CB y COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION001 CB, mandando continuar la tramitación respecto de los demás apelantes.

CUARTO

Constando el fallecimiento de María Esther se emplazó a sus herederas, que no comparecieron por lo que se les tuvo por desistidas del recurso; señalándose finalmente para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes como herederos de D. Faustino interponen demanda de juicio ordinario contra los herederos del cónyuge supérstite de su causante reclamando la devolución de los derechos de pagos único que se apropiado tras la extinción del usufructo viudal, el pago de las cantidades percibidas en dicho concepto desde el fallecimiento de la usufructuaria y al pago de 534'06.-€ adjudicados a la herencia yacente de su causante.

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, considerando el derecho de pago único como un fruto civil del usufructo, por lo que conforme con artículo 474 determina que los demandados únicamente tengan derecho a percibir la indemnización europea hasta la fecha del fallecimiento de Bibiana, en que el derecho de usufructo se extingue - art.513 Cc - con obligación de devolver las cosas al propietario. No estima la pretensión de reclamación de cantidad de los pagos únicos efectuados desde el fallecimiento de la usufructuaria por extemporánea, porque para generar el derecho a percibir el pago único que se reclama hubiera sido necesario ostentar la titularidad de los derechos.

Demandantes y demandados apelan la Sentencia. Estos alegan que lo derechos de pago único nunca pertenecieron al causante de los demandantes sino que los adquirió directamente su cónyuge supérstite en 2006, usufructuaria de los bienes del caudal hereditario, con el conocimiento y aquietamiento de los demandantes; que los derechos de pago único son un derecho personal y autónomo del cultivador, conforme con la normativa europea, sin que esté unido a la tierra. Que para el caso de no prosperar este motivo, subsidiariamente, se pretende la limitación a 33'56 derechos de pago único que son los correspondientes a las hectáreas cultivadas en usufructo.

Los demandantes sostienen que la reclamación de cantidad es oportuna pues desde el fallecimiento de la usufructuaria han venido reclamándolos y es una consecuencia lógica de la reclamación anterior; que de la prueba practicada resulta acreditado que son los demandados quienes han privado a los actores del ejercicio de su derecho por negarles la documentación, sin haber hecho dejación de sus derechos. Que el pronunciamiento es incongruente con el anterior y deja vacío de contenido el fallo, siendo e aplicación la regulación del usufructo del Código civil.

SEGUNDO

Tratándose de derechos de pago único, resulta procedente acercarnos a su naturaleza. En la llamada jurisprudencia menor de carácter civil examinada podemos entresacar diversas Sentencias que nos enmarcan la naturaleza de la figura.

Sobre el concepto de los derechos de pago único la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de noviembre de 2012, Recurso 85172011, precisó que "el Real Decreto 1617/2005 de 30 de diciembre, por el que se aplica la normativa comunitaria dimanante del Reglamento CE 1782/2003 de 29 de septiembre de 2003, define, en su artículo 2, a ) que ha de entenderse por régimen de pago único: la ayuda a la renta para los agricultores recogida en el artículo 1 del Reglamento referido; ciertamente el artículo 13 del mismo Reglamento, aun partiendo del carácter personalísimo del derecho, permite su cesión, "con o sin tierras", y por cualquiera de las formas que se recogen en el art. 46,2 del Reglamento comunitario; en el mismo sentido se manifiesta el Real Decreto 1470/2007 de 2 de noviembre, que ha derogado el anterior, aunque según la Disposición Transitoria Tercera, siga siendo de aplicación a los procedimientos en curso, de asignación inicial de derechos de pago único, en su artículo 21, párrafos primero y segundo."

Complementa lo anterior la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 8 de abril de 2011, Recurso 97/201 : "ciertamente, el Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se aplica la normativa comunitaria dimanante del Reglamento C.E. 1782/2003, de 29 de septiembre de...

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