SAP Zamora 63/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2015:121
Número de Recurso267/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 267/2.014

Nº Procd. Civil : 508/2.012

Procedencia : Primera Instancia Nº 2 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 63

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a trece de Abril de dos mil quince.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 508/2.012, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 267/2.014 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Demetrio y D. Genaro, representados por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigidos por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO TEJEDOR BALADRÓN, y de otra como apelada LA CALERA SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por la Procuradora Dª. EVA VICTORIA ARIZA VARA y dirigida por el Letrado D. JESÚS YBAZABAL MESA.

Actúa como Ponente, el Istmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 3 de septiembre de 3.014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador D. Mariano Lobato Herrero, en nombre y representación de D. Demetrio y D. Genaro, contra LA CALERA SOCIEDAD COOPERATIVA, DECLARO nulos los acuerdos de la Asamblea General de la cooperativa de 30 de junio de 2009 y de 30 de junio de 2010, así como los acuerdos sociales adoptados en ellas, sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 9 de abril de 2015.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia resuelve sobre las pretensiones planteadas por los actores D. Demetrio y don Genaro en su demanda iniciadora del procedimiento y estima parcialmente las mismas; en concreto, declara nulos los acuerdos de la Asamblea General de la Cooperativa La Calera, - entidad demandada-, de fechas 30 junio 2.009 y 30 junio 2.010, y desestima el resto de pedimentos: impugnación de la resolución del Consejo Rector de la Cooperativa de 28 enero 2.011, cesión de derechos de la PAC, reclamación por la liquidación de las cosechas de las campañas de 2.007-2.008 a 2.009-2.010, y segregación de la finca número NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Villalobos.

Ante dicho pronunciamiento se alza, vía recurso de apelación, la representación procesal de los demandantes, con la pretensión de que se revoque la sentencia de instancia en uno, solamente, de los puntos que fueron desestimados; tal es el relativo a la desestimación a favor de los actores de la cesión de los derechos de la PAC (ayuda a la renta de los agricultores). Solicita respecto de los mismos que se les concedan a los actores en los términos expresados en el apartado cuatro de la demanda: que se les cedan los derechos PAC vinculados a las ayudas concedidas por el Feaga y el Feader en proporción a su participación dentro de la Cooperativa a la fecha de su baja, el 18% don Demetrio, y el 9.25% don Genaro, teniendo en cuenta que el número total de derechos sobre los que habrá que calcular el resultado a favor de los actores estará compuesto por la suma de la solicitud de la propia cooperativa y la de sus tres socios, don Alexis

, don Cristobal y don Demetrio, que de forma individualizada realizaban declaraciones con fincas de la cooperativa. Alegan, en tal sentido, como motivos del recurso, la errónea valoración de la prueba por parte del juez "a quo", con infracción de los artículos 326 y 376 de la LEC ; en concreto, de la documental privada, la testifical y la pericial practicada; así, considera que se ha vulnerado el principio de igualdad al no reconocerse a favor de los actores la cesión de derechos PAC por parte de la Cooperativa, como se hizo con los socios que antes causaron baja, pues los derechos se concedieron a la Cooperativa en función de las tierras que los socios habían aportado a la misma en el momento de constituirse; es decir, sin fincas no se hubieran generado derechos; del mismo modo, considera que nada impidió ni impide la cesión, y que con la misma se evitaría el enriquecimiento injusto de los que actualmente siguen siendo socios, pues caso de disolverse la misma los derechos se repartirían entre los tres socios restantes.

SEGUNDO

La...

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    ...la reserva nacional (JIMÉNEZ LIÉBANA, op. cit. , pág. 161). 9 JIMÉNEZ LIÉBANA, op. cit., págs. 137 y 162. 10 Vid., p. ej., SAP Zamora (Sección 1ª) de 13 abril 2015 ( ROJ. SAP ZA 121/2015). 11 DE LA CUESTA, “Algunos problemas…”, cit., pág. 69 y págs. 73 y ss. 12 Vid. arts. 13 y ss. del RD 16......

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