SAP Ávila 227/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2012
Fecha22 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00227/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 227/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a 22 de Noviembre de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario Nº 173/2011, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PIEDRAHITA (AVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 269/2012, entre partes, de una como recurrentes Dª Noelia, D. Baltasar

, Dª Milagros y Dª. Emma, representados por el Procurador D. JOSE CARLOS GONZALEZ MIRANDA, dirigidos por el Letrado D. SERGIO CASTRO PORRES, y de otra como recurridos D. Francisco, Dª. Paulina

, representados por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA CRUCES GONZÁLEZ y dirigidos por el Letrado

  1. JAIME RODRIGUEZ-PIÑERO CEBRIAN.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PIEDRAHITA (AVILA), se dictó sentencia de fecha 30 de MAYO de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALEMNTE LA DEMANDA, PRESENTADA POR EL Procurador Sr. José Carlos González Miranda, en representación de Noelia, Baltasar, Milagros y Emma, contra Francisco y Paulina declaro: - Que la finca propiedad de los demandados carece como predio dominante de derecho de servidumbre de paso personas, ni de vehículos sobre la propiedad de la parte actora, como predio sirviente, absolviendo a los demandados de los demás pedimentos contra ellos formulados. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por Francisco y Paulina, contra Noelia, Baltasar, Milagros y Emma, declaró: que al ser la finca propiedad de Francisco y Paulina (finca registral nº NUM000 de Hoyos del Espino) una finca enclavada sin acceso a vía pública, condeno a los demandados a que constituyan servidumbre de paso a través de puerta abierta en una línea de tres metros en la valla que separa dicha finca, propiedad de aquellos, de la identificada en el plano catastral bajo el nº NUM001 (c/ DIRECCION000 nº NUM002 y NUM003 ), de su propiedad, a través de dicha finca con una anchura superficial de tres metros apta para paso de personas y de vehículos resultando predio dominante la referida finca registral nº NUM000 y predio sirviente la identificada en el plano catastral como nº NUM001, previa indemnización por importe de 7.000 euros que habrá de abonar Francisco y Paulina a Noelia, Baltasar, Milagros y Emma, absolviendo a los demandados de todos los demás pedimentos contra ellos formulados. Sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Doña Noelia, D. Baltasar, Dª. Milagros y Dª. Emma se interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Francisco y Dª. Paulina alegando que son dueños de una vivienda sita en Hoyos del Espino C/ DIRECCION000 NUM002 y NUM004, y los demandados dueños de una finca urbana en la misma calle en el número NUM005, y estos últimos acceden a su vivienda a través de la propiedad de los actores, además de haber soterrado la instalación de la luz que va desde la calle a su vivienda, por la propiedad de los actores.

Solicita: 1º. Se declare que la finca de que son propietarios los demandados, carece como predio dominante, de derecho de servidumbre de paso de personas ni vehículos sobre la propiedad de la parte actora, como previo sirviente, descrita en el punto primero de la presente demanda, declarando la libertad de la finca respecto de tales cargas. 2º, Se declare que la finca de que son propietarios los demandados, carece como predio dominante, de derecho de servidumbre de tendido eléctrico y de paso para la lectura de contadores sobre la propiedad de la parte actora, como predio sirviente, descrita en el punto primero de la presente demandada, declarando la libertad de la finca respecto de tales cargas. 3º. Y, en consecuencia, se condene a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones y, además a retirar a su costa y en el plazo que el efecto se fije, que esta parte estima suficiente en el de veinte días, a retirar de la finca de los actores la totalidad de las instalaciones y canalizaciones realizadas para la instalación eléctrica antes reseñada. 4º Se condene a los demandados a ejecutar cuantas obras sean precisas a los fines antes citados. 5º. Se acuerde la inscripción de la Sentencia que en su día se dicte en el registro de la propiedad. 6º. Imponiéndoles así mismo las costas del presente procedimiento a los demandados.

Los demandados se oponen a la demanda y formulan demanda reconvencional solicitando:

  1. Declare que la finca propiedad de los demandados que se describe en el Hecho segundo de esta Reconvención (finca registral núm. NUM000 ), es predio dominante de la finca que aparece en el Plano catastral identificada como número NUM001 que es su predio sirviente, respecto de la servidumbre de paso existente consistente en el derecho real que corresponde a quienes sean titulares del predio dominante de mantener en el linde de dicha finca con el...

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