STS, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil doce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por el "SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS" (SEPLA), representado y defendido por el Procurador Don David García Riquelme, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 13-junio-2011 (autos 102/2011 ), seguidos a instancia del Sindicato ahora recurrente, contra la entidad "AIR NOSTRUM, LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, S.A."; sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido "AIR NOSTRUM, LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, S.A.", representada y defendida por la Procuradora Doña Pilar Iribaren Cavalle.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Don David García Riquelme, en nombre y representación del "Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas, S.A." (SEPLA) formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre proceso de conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: " se declare y reconozca la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del personal afectado por el presente conflicto colectivo operada por la Circular de fecha 01 de marzo de 2011 y notificada a los mismos, mediante emails de fecha 30 de marzo de 2011, con las consecuencias inherentes a dicha declaración o subsidiariamente, se reconozca la injustificación de la misma, condenando a la empresa demandada, en su caso, a estar y pasar por tales declaraciones y a su cumplimiento efectivo y en consecuencia se le condene: 1°.- A no implantar el nuevo procedimiento de instrucción en la flota CRJ de fecha 01 de marzo de 2011; 2°.- A aplicar el acuerdo de fin de huelga de fecha 19 de mayo de 2008 ratificado el 16 de junio de 2008 a la hora de asignar los cursos de diferencias dentro de la flota CRJ por orden riguroso del Escalafón único de Pilotos; 3°.- A respetar el Orden del Escalafón único de Pilotos a la hora de la asignación de los cursos de diferencias correspondientes a la flota CRJ 900; 4°.- A respetar el orden del Escalafón Único de pilotos a la hora de progresar de flota y en consecuencia a respetar el Orden del Escalafón único de Pilotos a la hora de la asignación de los cursos de diferencias correspondientes a la flota CRJ 1000 ".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda de conflicto colectivo, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 13 de junio de 2011 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , en la que consta el siguiente fallo: " En la demanda interpuesta por el Sindicato Español de Líneas Aéreas (SEPLA), contra la empresa Air Nostrum, Líneas aéreas del Mediterráneo, S.A., en proceso de conflicto colectivo, la Sala acuerda desestimar la demanda y absolver a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra ".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: " Primero.- En la empresa Air Nostrum Mediterránea, SA las relaciones laborales de los trabajadores demandantes se regulan por el III Convenio Colectivo de empresa con sus trabajadores pilotos, suscrito el 14 de junio de 2003 y publicado en le BOE de 12 de agosto del mismo año. Su vigencia se extendía, inicialmente, hasta el 31 de agosto de 2006. Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 22 de junio de 2008 se registra y publica en el BOE de 11 de agosto de 2008, el Acuerdo de prórroga del III Convenio Colectivo entre la empresa y sus trabajadores pilotos así como el texto de un nuevo Anexo. La vigencia se extiende hasta 31 de diciembre de 2010. El acuerdo de prórroga del convenio forma parte del de desconvocatoria de huelga, alcanzado el 19 de mayo de 2008 por la Dirección de la empresa y la sección sindical de SEPLA. En fecha 27 de septiembre de 2010, la empresa denunció el III Convenio Colectivo. En la actualidad el convenio está en ultraactividad. Tercero.- En la empresa existen dos tipos de aparatos: los turbo-hélice y los reactores, ATR y CRJ respectivamente. Cuarto.- En el año 2005 se incorpora a la flota de reactores el modelo CRJ 900. Con este motivo la empresa y la sección sindical de SEPLA firman un acuerdo el 29 de septiembre de 2005 por el que se regula el acceso de los pilotos a este modelo, en consideración a que hay una única flota formada por CRJ 200 y CRJ 900. El acuerdo obra en autos y se da por reproducido. En cumplimiento de este acuerdo se realizan sucesivas convocatorias para realizar cursos de diferencias para acceder a la flota CRJ 900, en las que consta que se mantendrán las bases actuales de cada uno de los solicitantes y las vacantes serán adjudicadas por orden de escalafón. Las convocatorias están aportadas a los autos y se dan por reproducidas. En la convocatoria CO021_08 se asignaron los cursos de Primeros Pilotos a pilotos instructores sin respetar el escalafón, según consta en la convocatoria y en la resolución definitiva de la misma, ambas obrante en autos. Quinto.- En fecha 8 de mayo de 2008 el presidente del SEPLA y jefe de la Sección Sindical de este sindicato en la empresa demandada comunican la convocatoria de una huelga de pilotos por los motivos que se exponen en el escrito, obrante en autos y que se da por reproducido. En lo que afecta al presente conflicto en el punto 3º de los motivos se expone: 'Asimismo, la Compañía está vulnerando el valor normativo del III Convenio Colectivo al incumplir los siguientes artículos de dicho Convenio: a) Incumplimiento del artículo 5.12 del III Convenio Colectivo 'Requisito de preferencia al EUP' a la hora de establecer los procesos para progresar en la compañía y mejorar la formación profesional de los pilotos, y que se ha concretado en proceder a cubrir las vacantes a las especialidades profesionales alterando la preferencia determinada por el Orden del Escalafón Único de Pilotos, del mismo modo han menoscabado el derecho de formación profesional de los pilotos de la flota turbohélice al impedirles realizar los cursos de habilitación a la flota CRJ'. Sexto.- La huelga finalizó mediante acuerdo de desconvocatoria de huelga de fecha 19 de mayo de 2008. En el punto segundo de este acuerdo se dice lo siguiente: ' La asignación de los cursos de diferencias dentro de la flota CRJ se realizará por orden del escalafón único de pilotos (EUP). Se comunicará y justificará a la Sección Sindical la necesidad de impartir cursos de diferencias a personal instructor, (TRE, TRI y PAE), cuando no le correspondiera por EUP. El instructor que haya recibido el curso de diferencias en virtud de la excepción anterior, no podrá volar el modelo para el que hubiese recibido el curso de diferencias cuando cese en el cargo de instructor, salvo cuando le hubiere correspondido por el transcurso del tiempo la realización del curso de diferencias por el EUP. En ejecución de lo anterior la compañía impartirá cursos de diferencias al modelo CRJ900 a aquellos pilotos que les hubiera correspondido de aplicarse el EUP a la convocatoria CO021_08 si no han recibido dicha formación por dicha convocatoria. El número máximo de pilotos a formar será igual al número de los que hayan realizado el curso por la convocatoria. La formación se impartirá durante el año en curso, de tal forma que a 31 de diciembre de 2008 esté cumplida la oferta'. El acuerdo está aportado a los autos y se da por reproducido. Séptimo.- En cumplimiento del acuerdo anterior se convocaron nuevos cursos de diferencias de CRJ900, a finales de 2010 248 pilotos habían recibido los citados cursos todos pertenecientes a la flota CRJ. Octavo.- En el año 2010 se incorporan a la flota los primeros aviones del modelo CRJ1000 según se había comunicado por la empresa a la Sección Sindical según consta en el Acta de la Reunión del Comité de Interpretación de pilotos, celebrada el día 20 de abril de 2010. Documento aportado a los autos y que se da por reproducido. En noviembre de ese año se publica la Convocatoria CO049 _10 en la que se ofertan 25 cursos de diferencias al CRJ1000 para comandantes y 30 para segundos, dirigida a los Tripulantes de Vuelo de CRJ, sin que se presente reclamación alguna. El 19 de enero de 2011 se produce una nueva convocatoria CO02_11 donde se ofertan a los Tripulantes CRJ 20 cursos de diferencias al CRJ1000 para comandantes y segundos, sin que se presente reclamación alguna. Noveno.- El día 1 de marzo de 2011 la empresa notificó a la Sección Sindical de SEPLA la iniciación de un periodo de consultas de quince días a partir del 3 de este mes al efecto de proceder a implantar el nuevo procedimiento de instrucción en la flota CRJ de acuerdo con la sección sindical, en su caso. 1.-La notificación se acompaña de los temas a tratar y propuesta de la empresa. Se propone que todos los pilotos de la flota CRJ realicen el curso de diferencias CRJ900, en las mismas fechas que la realización del simulador OPC de cada piloto, lo que modifica el calendario habitual de impartición del curso. 2.-Se propone que los cursos de diferencias CRJ1000 se ofertaran por especialidad y por base y la asignación se realizará por orden del EUP si cumplen los requisitos de especialidad y base. 3.- Por motivos de economía y productividad los tripulantes solo tendrán vigor como máximo dos modelos de la flota CRJ. El documento aportado a los autos y que se da por reproducido íntegramente. Décimo.- En respuesta al comunicado citado en el ordinal anterior SEPLA solicita de la empresa información en escrito de 2 de marzo de 2011 que la empresa le remite el 8 de marzo. El día 14 de marzo se celebra reunión en la que SEPLA expone literalmente que: ' se debe respetar en todo caso el EUP y que para ello sean los pilotos los que voluntariamente cambien de base si quieren optar a la formación del CRJ1000. SEPLA manifiesta igualmente que para la formación del CRJ9000 se debe intentar minimizar el plazo en el que todos los tripulantes se formen en el CRJ900, en su OPC intentando respetar el EUP. Y además como compensación se vuelva a la situación anterior de las comidas a la vista del ahorro que la aplicación de esta medida supone. La empresa manifiesta que la medida ya supone mejoras para los pilotos en productividad y no acepta dicha compensación y respecto de las otras propuestas las estudiará y responderá. Las partes se citan para el próximo 22 de marzo a las 16:00 h. como fecha última del período de consultas'. Undécimo.- En fecha 21 de marzo SEPLA realiza una propuesta de acuerdo en la que amplía la anterior en tres aspectos: 'Primero.- La Dirección del Área Operativa publicará en cada momento las ofertas para cubrir vacantes como Comandantes o segundos pilotos de la flota CRJ1000. Del mismo modo publicará vacantes para CRJ200, a la que podrán optar también los pilotos de la flota ATR. En cada convocatoria se designará el número de vacantes por cada especialidad y la base que se asignará a dichas vacantes. Segundo.- Para acceder a dichas vacantes se respetará el orden del Escalafón único de pilotos tal como dispone el artículo 5.12 del III Convenio. Tercero.- Excepcionalmente y durante el año 2011, es decir terminará obligatoriamente el 31 de diciembre de 2011, se acuerda que los cursos de diferencias a realizar para poder operar el CRJ1000 se circunscribirá exclusivamente a los pilotos que ostenten la habilitación CRJ900, teniendo preferencia para ello los más antiguos en el EUP que ostenten dicha habilitación, independientemente de la base desde donde vaya a operar el CRJ1000. Cuarto.- Si el acceso a la vacante ofertada para operar en el CRJ1000 supone cambio de base del piloto, ésta se entenderá en todo caso voluntaria. Quinto.- La empresa, antes del 31.01.2012, habilitará a todos los pilotos de la flota CRJ en el modelo CRJ900, aprovechando para ello la realización de la OPC, la cual se deberá adelantar o retrasar en los márgenes legales posibles al efecto de respetar en la mayor medida posible el orden del EUP. La empresa tendrá en cuenta, ante la incorporación de nuevos pilotos, la posibilidad de que cualquier piloto de la flota ART quiera pasar a la flota CRJ200-900 y que cualquier piloto de la flota CRJ quiera pasar a la flota de ATR. Sexto.- Se comunicará y justificará a la Sección Sindical la necesidad de impartir cursos de diferencias a personal instructor (TRE, TRI y PAE) cuando no le corresponda por EUP. Séptimo.- Los instructores que hayan recibido el curso de diferencias, en tanto en cuanto no le correspondiera por orden del EUP, solamente podrán operar vuelos comerciales en los que se imparta instrucción del CRJ1000. Octavo.- La entrada en funcionamiento de cualquier modelo de aeronave superior a 100 plazas bien perteneciente a las flotas existentes en la compañía o bien nuevas, implicará automáticamente el deber de negociar y establecer nuevas condiciones económicas y laborales con la Sección Sindical SEPLA-Air Nostrum'. Duodécimo.- En fecha 29 de marzo de 2011 se celebra la última reunión del período de consultas en la que se discute la propuesta de SEPLA referida en el ordinal anterior. Se da por concluido el período de consultas sin acuerdo y la empresa comunica que implantará la formación en los términos contenidos en el escrito del 1 de marzo a partir del mes de mayo. El acta de la reunión está aportada a los autos y se da por reproducida íntegramente. Decimotercero.- El día 30 de marzo la empresa envía a todos los pilotos de la compañía un escrito en la que explica el desarrollo del periodo de consultas y las razones de su propuesta y la justificación de las medidas adoptadas que se concretan en las siguientes: 1.- Curso de diferencias del CRJ900: Todos los pilotos de la flota CRJ recibirán el curso de diferencias. La impartición de dichos cursos se realizará en el período de un año, coincidiendo con la realización del simulador OPC de cada piloto siempre que sea posible. 2.- Curso de diferencias del CRJ1000: La Compañía publicará mediante oferta el número de cursos a impartir por especialidad y por base, la oferta a la que se inscribirán los pilotos de la flota afectada. La asignación de dichos cursos se realizará por orden del escalafón único de pilotos (EUP), cumpliendo los requisitos de especialidad. Si la formación se ofertara para una base distinta a la del tripulante, éste cambiará de base, entendiéndose dicho cambio como voluntario, generando la compensación recogida en el artículo 9.10.2 del Convenio Colectivo , al mantenerse la misma especialidad y flota. 3.- Por motivos de economía y productividad los tripulantes sólo tendrán en vigor como máximo dos modelos de la flota CRJ: 4.- Se comunicará a la Sección Sindical la necesidad de impartir cursos de diferencias a personal instructor (TRE, TRI y PAE), cuando no le correspondiera por EUP. El instructor que haya recibido el curso de diferencias en virtud de la excepción anterior, no podrá volar el modelo para el que hubiere recibido el curso de diferencias cuando cese en el cargo de instructor, salvo cuando le hubiera correspondido por el transcurso del tiempo la realización del curso de diferencias por le EUP'. Decimocuarto.- Como consecuencia del nuevo procedimiento reflejado en el ordinal anterior 76 pilotos de la flota CRJ han recibido el curso de diferencias de CRJ 900 y el resto, hasta completar la totalidad de los pilotos de la flota, lo tienen programado en los próximos meses. Decimoquinto.- El modelo CRJ 1000 tiene 100 plazas aunque no operará con más de 90 de acuerdo con los contratos de franquicia entre la compañía demandada y la Compañía de Aviación IBERIA, LAE SA, en el que se limita la capacidad operativa a 86 plazas y el art. 1.9 del convenio. Los aparatos iníciales, ATR tenían capacidad para 50 plazas. Los CRJ900 tenían capacidad para 90 plazas pero la compañía se comprometió a ocupar 86 plazas por el mismo motivo. AIR NOSTRUM no ha convocado cursos de diferencias para el CRJ 1000 desde el 30-03-2011. Decimosexto.- En fecha 5 de abril de 2011 la Sección sindical de SEPLA comunica a los pilotos la decisión de entablar una demanda de conflicto colectivo. Decimoséptimo.- El concepto de flota viene definido en el art. 4.3 y en el 5.12 del convenio, al establecer el sistema de progresión de los piloto. Existen dos flotas la ATR y la CRJ, en las que están incluidos todos los modelos de esa marca. Cada una de ellas exige una calificación de la autoridad aeronáutica y la titulación adecuada para la situación de que se trate, consistente en la realización de un curso habilitación de tipo que deben realizar los pilotos para volar en un modelo, diferente del curso de diferencias que viene exigido por el fabricante de las distintas variantes del reactor. Decimoctavo.- En fecha 17 de mayo de 2011 se celebró ante el SMAC el intento de conciliación que resultó sin avenencia. Se han cumplido las previsiones legales ".

QUINTO

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por el Procurador Don David García Riquelme, en nombre y representación del "Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas" (SEPLA) y recibidos y admitidos los autos en esta Sala se personó como recurrido "Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.", formalizándose el correspondiente recurso mediante escrito con fecha de entrada al Registro de este Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2012, autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Primero.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 205.d) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), por haber incurrido la Sentencia impugnada en un grave error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos y que demuestran el error del Juzgador.- Segundo.- por la vía del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y, más concretamente del art. 41.4 y 6 del Estatuto de los Trabajadores (según redacción de la Ley 35/2010) en relación con lo dispuesto en el art. 1.9 , 4.3 y 5.12 del III Convenio Colectivo .

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 25 de septiembre actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) formuló demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional contra la entidad " Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A. ", instando que " se declare y reconozca la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del personal afectado por el presente conflicto colectivo operada por la Circular de fecha 01 de marzo de 2011 y notificada a los mismos, mediante emails de fecha 30 de marzo de 2011, con las consecuencias inherentes a dicha declaración o subsidiariamente, se reconozca la injustificación de la misma, condenando a la empresa demandada, en su caso, a estar y pasar por tales declaraciones y a su cumplimiento efectivo y en consecuencia se le condene: 1°.- A no implantar el nuevo procedimiento de instrucción en la flota CRJ de fecha 01 de marzo de 2011; 2°.- A aplicar el acuerdo de fin de huelga de fecha 19 de mayo de 2008 ratificado el 16 de junio de 2008 a la hora de asignar los cursos de diferencias dentro de la flota CRJ por orden riguroso del Escalafón único de Pilotos; 3°.- A respetar el Orden del Escalafón único de Pilotos a la hora de la asignación de los cursos de diferencias correspondientes a la flota CRJ 900; 4°.- A respetar el orden del Escalafón Único de pilotos a la hora de progresar de flota y en consecuencia a respetar el Orden del Escalafón único de Pilotos a la hora de la asignación de los cursos de diferencias correspondientes a la flota CRJ 1000 ".

  1. - En la Circular cuestionada, notificada por la empresa a los pilotos, se disponía que los cursos de diferencias se realizarían de la siguiente forma: " 1.- CURSO DE DIFERENCIAS DEL CRJ900: Todos los pilotos de la flota CRJ recibirán el curso de diferencias. La impartición de dichos cursos se realizará en el periodo de un año, coincidiendo con la realización del simulador OPC de cada piloto siempre que sea posible.- 2.- CURSO DE DIFERENCIAS DEL CRJ1000: La Compañía publicará mediante oferta el número de cursos a impartir por especialidad y por base, oferta a la que se inscribirán los pilotos de la Flota afectada. La asignación de dichos cursos se realizará por orden del escalafón único de pilotos (EUP), cumpliendo los requisitos de especialidad. Si la formación se ofertara para una base distinta a la del tripulante, éste cambiara de base, entendiéndose dicho cambio como voluntario, generando la compensación recogida en el articulo 9.10.2 del Convenio Colectivo , al mantenerse la misma especialidad y flota.- 3.- Por motivos de economía y productividad los tripulantes sólo tendrán en vigor como máximo dos modelos de la flota CRJ.- 4.- Se comunicará a la Sección Sindical la necesidad de impartir cursos de diferencias a personal instructor (TRE, TRI y PAE), cuando no le correspondiera por EUP. El instructor que haya recibido el curso de diferencias en virtud de la excepción anterior, no podrá volar el modelo para el que hubiera recibido el curso de diferencias cuando cese en el cargo de instructor, salvo cuando le hubiera correspondido por el transcurso del tiempo la realización del curso de diferencias por el EUP ".

  2. - La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la sentencia ahora recurrida en casación ordinaria ( SAN 13-junio-2011 - autos 102/2011), desestimó íntegramente la demanda. Parte, como datos fácticos, de los hechos declarados probados que figuran en los antecedentes de hecho de la presente resolución que damos en este punto por reproducidos. Se razona, en esencia y resumidamente, que:

  1. la empresa ha cumplido los acuerdos de fin de huelga de 19-05-2008, ya que los que los cursos de CRJ (aparatos reactores) se han impartido siempre para los componentes de dicha flota que es exactamente lo convenido en el punto segundo de dicho acuerdo (" la asignación de los cursos de diferencias dentro de la flota CRJ se realizará por el orden del escalafón único de pilotos -EUP ");

  2. no se vulnera el art. 5.12 del III Convenio colectivo de la empresa con sus pilotos de 14-06-2003 prorrogado hasta el 31-12- 2010 (BOE 12-08-2003 y 11-08-2008) y ahora en ultraactividad, regulador de los requisitos de preferencia de los pilotos para acceder a la flota superior (CRJ flota superior y ATR 72 y DASH 8 flota inferior), siendo la regla el orden del escalafón único, pues en dicho precepto se regula la progresión de una flota a otra y no los cursos de preferencias, y estos cursos " solo pueden realizarlos los pilotos que tengan la habilitación para esta flota, como se prueba mediante las convocatorias posteriores al acuerdo de desconvocatoria de huelga, para realizar estos cursos sin que se haya formulado reclamación por el SEPLA ";

  3. no se vulnera tampoco el art. 4.3 del citado III Convenio colectivo, definidor del concepto de flota (" Flota es el conjunto, de una o más unidades, que agrupa a un mismo modelo de aeronave, de forma que la calificación de tipo otorgada por la autoridad aeronáutica es la misma y permite a un piloto operar, con las restricciones de dicha calificación, cualquiera de las aeronaves del conjunto ... Se considera flota superior al reactor sobre el turbohélice. Así, el CRJ es flota superior y el ATR 72 y DASH 8 son, indistintamente, flota inferior "), pues " De la lectura literal del texto sin acudir a otros criterios hermenéuticos se desprende que los cursos de diferencias requieren la habilitación tipo otorgada para cada flota, no pudiendo extenderse mecánicamente los cursos de CRJ a los pilotos de ATR y DASH, como pretende SEPLA, puesto que el requisito constitutivo, para poder participar en el curso de capacitación de la flota CRJ ... es pertenecer a la misma, lo que exige ostentar la habilitación correspondiente dentro de cada flota ";

  4. no analizarse la alegada vulneración del art. 1.9 del citado Convenio colectivo respecto a la " entrada en servicio de nuevos aviones ", al no estar incluida tal cuestión en el suplico de la demanda y dado el principio de congruencia; y

  5. concluyendo que no existiendo las vulneraciones denunciadas, resulta que el nuevo sistema implantado unilateralmente por la empresa para la asignación de los cursos de diferencias no constituye modificación sustancial de las condiciones de trabajo, reguladas en el convenio, destacando que " La demandada incorporó la propuesta de SEPLA sobre la vinculación a la base en que hubiera modelo CRJ1000 para la realización de los cursos, al aceptar el cambio de base voluntario. En cuanto a no respetar el escalafón en la convocatoria tal orden no existe al estar incluidos todos los pilotos que no hubieran realizado el curso CRJ900 y la adjudicación si respetaba el EUP. También se aceptó en reducir lo posible el tiempo de celebración de los cursos al hacerlos coincidir con la OPC anual de los pilotos, medida que era ventajosa no solo para la empresa sino también para los pilotos ".

SEGUNDO

1.- El Sindicato recurrente pretende, en primer lugar, por la vía procesal del art. 205.d) LPL , que se añada al primer párrafo del hecho probado 15º (en el que consta que " El modelo CRJ 1000 tiene 100 plazas aunque no operará con más de 90 de acuerdo con los contratos de franquicia entre la compañía demandada y la Compañía de Aviación IBERIA, LAE SA, en el que se limita la capacidad operativa a 86 plazas y el art. 1.9 del convenio. Los aparatos iníciales, ATR tenían capacidad para 50 plazas. Los CRJ900 tenían capacidad para 90 plazas pero la compañía se comprometió a ocupar 86 plazas por el mismo motivo "), los datos que indica para que quede constancia de que la entrada en funcionamiento del CRJ 1000 implica la necesidad de negociar nuevas condiciones laborales y económicas con los pilotos. La modificación fáctica pretende fundamentarla en unos recortes de prensa que aporta de dos periódicos con invocadas manifestaciones del consejero delegado de la demandada y de fuentes de la compañía sobre la incidencia de la entrada del nuevo reactor CRJ 1000. Debe recordarse a la parte el carácter extraordinario del recurso de casación y que estamos ante un verdadero conflicto jurídico, por lo que tales manifestaciones personales o referencias a fuentes genéricas de la empresa sin ratificar ni contrastar ni estar apoyadas con verdaderos datos objetivos, en modo alguno puede ser tenidas, como exige el invocado art. 205d) LPL , como alguno de los " documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios ".

  1. - El rechazo de tal modificación fáctica sobre la pretendida variación sustancial del tipo de actividad a realizar y, en su caso, sobre la derivada pretensión tendente a considerar que se ha creado una nueva flota (a pesar de la ausencia de autorización administrativa no combatida), -- en la que la propia parte recurrente indica justificar su alegación de infracción jurídica ex art. 205.e) LPL de los arts. 41.4 y 6 ET y 1.9 del III Convenio --, obliga, aun dejando hipotéticamente aparte el no oportuno planteamiento de tal cuestión en la demanda y en su suplico como destaca la sentencia recurrida no cuestionada en este extremo, a desestimar este punto del recurso.

  2. - Igual suerte desestimatoria deben correr, conforme señala también el Ministerio Fiscal en su informe, la indirecta y escuetamente motivada como infracción de los arts. 4.3 y 5.12 del III Convenio colectivo, insistiendo en la obligación empresarial de formar a todos los pilotos en el CRJ 1000 sin distinguir si están en CRJ o turbohélice y que limitarlo a los del CRJ supone infringir el art. 5.12 del III Convenio, debiendo ratificarse los argumentos de la sentencia recurrida respecto al concepto de flota (art. 4.3) y a que en el art. 5.12 se regula la progresión de una flota a otra (de la inferior a la superior) y no los cursos de preferencias cuya finalidad no es la de cambiar de una flota a otra, por lo que el hecho de que a los cursos de diferencias de CRJ 900 y CRJ 1000 no puedan concurrir los tripulantes de ATR no comporta vulneración de los preceptos convencionales citados como infringidos.

  3. - Por lo expuesto, procede desestimar el recurso, sin imposición de costas ( art. 233.2 LPL ).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el "SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS" (SEPLA), contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 13-junio-2011 (autos 102/2011 ), seguidos a instancia del Sindicato ahora recurrente, contra la entidad "AIR NOSTRUM, LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, S.A."; sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Salinas Molina hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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