SAP Murcia 723/2018, 8 de Noviembre de 2018

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2018:2256
Número de Recurso690/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución723/2018
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00723/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 47 1 2015 0001762

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000690 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000782 /2015

Recurrente: DESATASCOS EL RAYO MURCIA SL DESATASCOS EL RAYO MURCIA SL

Procurador: MARIA GLORIA VALCARCEL ALCAZAR

Abogado: JOSE CONTRERAS HERNANDEZ

Recurrido: LIMPIEZAS EL RAYO SL LIMPIEZAS EL RAYO SL

Procurador: ANGELES ARQUES PERPIÑAN

Abogado: EDUARDO PEREZ CRESPO

SENTENCIA Nº 723

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 782/2015 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelado, Limpiezas El Rayo, S.L., representado por la Procuradora Sra. Arqués Perpiñán y con la asistencia letrada del Sr. Albarracín Morante y como parte demandada y ahora apelante, Desatascos El Rayo Murcia, S.L., representada por la Procuradora Sra. Valcárcel Alcázar, y con la asistencia letrada del Sr. Contreras Hernández. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 2 de febrero de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arqués Perpiñán, en nombre y representación de Limpiezas El Rayo, S.L., contra Desatascos El Rayo Murcia, S.L., y en su consecuencia:

  1. Se declara el derecho exclusivo de la actora para utilizar el tráfico económico para el que la tiene conferida la marca española número 3547455 (X), "Limpiezas y Desatascos El Rayo, S.L.", clase 37.

  2. Se declara igualmente que la denominación social de la demandada debe a los derechos prioritarios del actor sobre la citada marca.

  3. Se declara que la conducta de la demandada infringe los derechos exclusivos de la citada marca.

  4. De conformidad a disposición adicional decimoséptima en la Ley 17/2017, se condena a la demandada al cambio de su denominación social de bien de eliminar la palabra vocablo "El Rayo" o signo similar, confundible o asociable, imponiendo a la demandada la indemnización coercitiva prevista en el artículo 44 de la LM, de 600 € por día transcurrido hasta que se produzca el cese efectivo de la infracción, debiendo proceder al cambio de la denominación en el plazo de un mes de la fecha de la sentencia.

  5. Se condena a la demandad a abstenerse de futuro de utilizar denominaciones sociales o signos distintivos que incorporen el término "El Rayo" o cualquier signo similar, confundible o asociable con el mismo para distinguir cualquier producto o servicio relacionado con el sector de la limpieza o desatascos.

  6. Se condena a la demandada a indemnizar a la actora de conformidad al artículo 43 de la LM, en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, sobre la base del 1% de la cifra de negocios realizada por el infractor o servicios prestados en infracción de los derechos exclusivos de la marca, teniendo en cuenta la cifra de negocios de la demandada en la prestación de los servicios de limpieza y desatascos desde la fecha del requerimiento de 1 de junio de 2015 (fecha del primer requerimiento). Se tendrán en cuenta lo ingresos brutos, no netos.

Se imponen las costas de este proceso a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada interesando su revocación y la desestimación de la demanda. Se dio traslado a la otra parte, que se opone y solicitado la confirmación de la sentencia

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 690/2018, señalándose para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia estima la demanda interpuesta por Limpiezas El Rayo, S.L contra Desatascos El Rayo Murcia, S.L por infracción de la marca española número 3547455 (X) "Limpiezas y Desatascos El Rayo" para servicios de la clase 37 (limpieza de alcantarillado, pozos, fosas sépticas, servicios de desatascos de tuberías, entre otros) y condena a la demandada al cambio de su denominación social, con eliminación del vocablo "El Rayo" o signo similar, confundible o asociable; a la indemnización coercitiva de 600 € por día transcurrido hasta que se produzca el cese efectivo de la infracción; a abstenerse de utilizar denominaciones sociales o signos distintivos que incorporen el término "El Rayo" o cualquier signo similar, confundible o asociable con el mismo para distinguir cualquier producto o servicio relacionado con el sector de la limpieza o desatascos y a indemnizar a la actora en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, sobre

    la base del 1% de la cifra de negocios realizada por el infractor en la prestación de los servicios de limpieza y desatascos desde la fecha el 1 de junio de 2015 (fecha del primer requerimiento).

  2. Frente a ello se alza la demandada que alega error en la valoración de prueba y en la aplicación de derecho, sin la precisión deseable, al entremezclar y acumular de forma desordenada argumentos y alegaciones, en muchos casos reiterados, que dificultan sobremanera su análisis, de forma que si alguno no recibe respuesta judicial, ello es achacable a la caótica exposición empleada.

    Con estas prevenciones, y a efectos expositivos, podemos extractar como motivos de apelación los siguientes: 1º) la licitud del uso de su denominación social por (a) ser prioritario a la marca de la actora, con invocación del art 9LM, y (b) ser leal, al amparo del art 37LM; 2º) la infracción del art 34LM por ausencia de confusión; 3º) falta de uso por la actora de su marca como signo distintivo; 4º) ausencia de daño ni de competencia real, al operar en distintos mercados geográficos e infracción del art 43LM

  3. La demandante, y ahora apelada, interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia, poniendo de relieve lo infundado de los motivos expuestos de contrario

Segundo

Marco fáctico relevante

  1. Para resolver el objeto de debate en esta alzada (si existe o no riesgo de confusión entre la marca registrada de la actora y los signos empleados por la demandada para ofertar en el tráfico económico sus servicios) debemos dejar constancia de los datos fácticos siguientes

i) La actora Limpiezas El Rayo, S.L es titular de la marca española denominativa "Limpiezas y Desatascos El Rayo" para servicios de la clase 37 (limpieza de alcantarillado, pozos, fosas sépticas, servicios de desatascos de tuberías, búsqueda y localización de arquetas y pozos ciegos, entre otros), solicitada el 10/2/2015 y concedida el 8/06/2015, se publica el 12/06/2015 (folio 67)

ii) la demandada Desatascos El Rayo Murcia, S.L es una sociedad constituida el 27/2/2013 que oferta en el mercado sus servicios de localización de arquetas, revisión de pozos, servicios de desatascos de tuberías, alcantarillado, con el denominativo "Desatascos Murcia El Rayo", y en ocasiones, como "Desatascos El Rayo " solo, o junto a una estrella de 5 puntas en cuyo interior aparece 24h, o " El rayo" (según impresiones de web http://www.desatascos-en-murcia.com, folios 77-79 y de la red social faceebook, folios 84-89 y fotografías de vehículos de la empresa)

iii) en fecha no determinada la apelante decide presentarse como "Desatascos Murcia Raymur" (impresiones de web http://www.desatascos-en-murcia.com, folio 142-143)

Tercero

La falta de uso de la marca de la actora

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