STSJ Castilla-La Mancha 1225/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1225/2012
Fecha08 Noviembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01225/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 13034 44 4 2012 0000185

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001312 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000063 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: ASOCIACION PARA LA AYUDA AL PARALITICO CEREBRAL DE CIUDAD REAL (ASPACECIRE)

Abogado/a: JOSE MANUEL DIAZ MORA

Procurador/a: MARIA CARIDAD DIEZ VALERO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Erica, FOGASA FOGASA

Abogado/a:, EMILIANO RUBIO GOMEZ,

Procurador/a: ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 1312/2012

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a ocho de noviembre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1225/12

En el Recurso de Suplicación número 1312/12, interpuesto por la representación legal de ASOCIACIÓN PARA LA AYUDA AL PARALITICO CEREBRAL DE CIUDAD REAL (ASPACECIRE), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 22 de marzo de 2012, en los autos número 63/12, sobre despido, siendo recurridos Erica, MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dña. Erica, contra LA ASOCIACIÓN PARA LA AYUDA AL PARALITICO CEREBRAL; en reclamación por despido nulo y subsidiariamente improcedente, declaro que la decisión extintiva de la relación laboral notificada a la trabajadora por su empleadora, constituye un despido nulo, por lesión de la garantía de indemnidad; condenando a la demandada, a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que existían antes del despido, y a que le abone el importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta el día de la readmisión, salarios que son los fijados en el hecho primero de esta sentencia".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Dña. Erica, viene prestando servicios para la demandada, desde el 25 de febrero de 2008, en el centro de trabajo sito en la calle José María de la Fuente número 2 de Ciudad Real, ostentando la categoría profesional de Jefa Administrativo, percibiendo un salario bruto diario incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 46,45 euros, siendo de aplicación el XIII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

SEGUNDO

Con fecha 6 de octubre de 2011, la demandada dirigió carta a la actora, por la que le comunicaba que, con efectos desde el día de la fecha, se produce una reducción en su jornada de trabajo, pasando a ser de 2 horas diarias, y la consiguiente reducción salarial.

Contra dicha decisión unilateral, la actora presento el día 10 de octubre de 2011, demanda ante los Juzgados de lo Social, que fue turnada al número 3, registrándola con el número 967/2011. Celebrándose el día 21 del mismo mes y año, comparecencia ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha, a cuyo acto únicamente asistió la parte demandada, teniendo a la actora por desistida.

El día 21 de octubre de 2011, la parte actora presento papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el correspondiente acto el día 11 de noviembre de 2011, al que no asistió la parte demandada, concluyendo sin avenencia.

Siendo convocadas las partes por el Juzgado de lo Social número 3, para la conciliación previa y el acto del juicio para el día 21 de noviembre de 2011, las partes conciliaron según el acta que consta en estas actuaciones, y por la que la empresa vino a ratificar la carta que le dirigió a la actora el día 10 de noviembre de 2011, dejando sin efecto la anterior comunicación de fecha 6 de octubre de 2011, que inició el trámite judicial por la actora.

TERCERO

Con fecha 29 de noviembre de 2011, la empresa notifica carta de despido objetivo por motivos económicos, a la trabajadora, con efectos desde el día 14 de diciembre de 2011, que al constar en las actuaciones se da íntegramente por reproducida.

CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.

QUINTO

Se celebró acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción de los arts. 52 y 53 del ET, al entender la parte recurrente que la extinción del contrato de trabajo de la demandante por causas objetivas por razones económicas, debe declararse procedente, al acreditarse la concurrencia de tal causa.

Como antecedentes del caso, debe consignarse que a la demandante le fue comunicada por la empresa una reducción de la jornada y consiguiente reducción salarial debido a la mala situación económica de la empresa. Tal decisión fue impugnada por la trabajadora, acordándose en conciliación judicial celebrada el 21/11/2011dejar sin efecto la anterior comunicación de modificación de jornada y salario. No obstante lo anterior, con fecha 29/11/2011, la empresa notifica a la demandante la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas por razones económicas.

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