STSJ Cataluña 58/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2012
Número de resolución58/2012

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 67/2012

SENTENCIA Nº 58

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 15 de octubre de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 67/2012 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 13a de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 231/11 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 265/08 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de Sabadell. Los Sres. Eugenio , Ángela , Justino , Santiago y Gabriela han interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representados por el Procurador Sr. Carlos Turrado Martín-Mora y defendidos por el Letrado Sr. Carlos Manzanilla Vera. Los Sres. Ángel , Emiliano , Marí Trini y Jorge , parte recurrida en este procedimiento, han estado representados por el Procurador Sr. Ramón Feixó Bergada y defendidos por la Letrada Sra. Encarna Linares Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. Roser Llonch Trias, actuó en nombre y representación del Sr. Victorino formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 265/08 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Sabadell. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2010, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Se desestima la demanda presentada por Victorino (actualmente, Justa ) contra María Virtudes y Estefanía , Marí Trini , Jorge , Emiliano y Ángel , absolviendo a los demandados de los pedimentos de la actora.

No ha lugar a especial imposición de las costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 21 de febrero de 2012 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando el recurso de apelación formulado por Dª. Ángela , D. Eugenio , D. Santiago , Dª. Gabriela y D. Justino contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución, con expresa imposición a los apelantes de las costas de esta alzada."

Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Carlos Turrado Martín Mora en nombre y representación de los Sres. Eugenio , Ángela , Justino , Santiago i Gabriela , interpusieron recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que por auto de esta Sala, de fecha 4 de junio de 2012 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 16 de julio de 2012 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 8 de octubre de 2012.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1 .- Por razones sistemáticas y para la debida ordenación del recurso, procedemos, en primer lugar, al examen del segundo motivo del recurso extraordinario de infracción procesal en que se solicita la estimación del recurso y la nulidad de la sentencia. A dichos efectos, conforme lo dispuesto en el art. 469. 1. 2 LEC , se denuncia la infracción del art. 218 LEC . Se afirma, por el recurrente, que no resultan congruentes sus fundamentos de derecho con la parte dispositiva, incongruencia interna de la sentencia que se produce en tanto se reconoce como hecho probado que se cumplen todos los requisitos y presupuestos del art. 531. 23 del Código Civil de Catalunya (en adelante CCCat) y art. 342 de la Compilación de Derecho Civil de Catalunya (en lo sucesivo CDCC) y, en cambio, finalmente se rechaza la demanda interpuesta.

Añade, que en el fundamento de derecho Tercero, punto 2 segundo (por error se recogen dos puntos dos) se indica que "... El actor ha venido poseyendo a título de dueño, pública y pacíficamente durante más de 40 años -desde el fallecimiento del titular registral- las referidas fincas en las que ha realizado diversas construcciones, singularmente la construcción de una nave en 1978 ( no puede obviarse que la demanda rectora se formula en 27.2.2008, a los 30 años, si bien los permisos para las obras se iniciaron 30 años antes) en donde instalo un taller de planchisteria industrial o haciendo modificaciones en el interior de la edificación sita en la primera finca, habiendo nacido en la primera en el año 1931, y abonando todas las tasas, impuestos y contribuciones..... así como diversos actos y disposiciones ..." .

Al no estimarse la demanda, con los anteriores razonamientos, se produce, a entender del recurrente, una incongruencia que no era salvable por el cauce del art. 215 LEC , puesto que no son meras aclaraciones las que se tienen que formuladas sino que es una incongruencia interna que provoca su nulidad y la casación para que se dicte otra por el Tribunal Superior en base a lo postulado en la demanda.

Frente a dicha petición, la contraparte, en su escrito de oposición, solicita la desestimación del motivo en tanto que, a su entender, la sentencia no adolece de incongruencia alguna, sino que contempla y analiza todas las circunstancias del...

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