AAP Madrid 702/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2010:12979A
Número de Recurso517/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución702/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

RB AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

APELACIÓN PENAL Nº 517/2010

SUMARIO Nº 11/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 50 DE MADRID

A U T O Nº 702/2010

Ilmos. Sres. De la Sección Segunda.

PRESIDENTA: Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO: D LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA: Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil diez.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. NORBERTO PABLO JEREZ FERNANDEZ, en representación de Braulio, contra el Auto dictado en el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, en el Sumario nº 11/2009.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2010, el Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid dictó auto de procesamiento, contra Braulio y otros... por delito contra la salud pública.

Contra dicho auto, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, que fue resuelto mediante auto de fecha 10 de junio de 2010 del mismo Juzgado, negativamente, teniendo por interpuesto en el mismo el presente recurso de apelación, debidamente impugnado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Tramitado en forma dicho recurso de apelación tuvo entrada en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el día 14 de julio de 2010, señalándose vista para el día 15 de septiembre de 2010 . La vista se desarrolló conforme se recoge en la videograbación y se sometió la causa inmediatamente a deliberación. Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrado doña MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 384 de la L.E.Crim . ordena procesar a toda persona imputada tan pronto como aparezcan indicios racionales de criminalidad contra la misma. Obviamente dicha situación de procesado no afecta a su derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, pues será sólo en juicio y tras sentencia firme debidamente motivada cuando se entienda que una persona es culpable de determinado hecho delictivo.

Así las cosas el auto de procesamiento se constituye como una garantía para el justiciable pues en el mismo se han de fijar determinados hechos punibles y los motivos por los que se considera que existen indicios racionales de criminalidad contra dicha persona. En consecuencia no estamos ante un juicio oral anticipado, ni es necesario que obren pruebas concluyentes contra la persona procesada, sino que tan sólo es preciso constatar la existencia objetiva de tales elementos indiciarios que apunten a la participación del procesado en el hecho, sin perjuicio de que finalmente se abra o no juicio oral contra el mismo.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto alega el recurrente, que el procesado se encuentra en prisión provisional desde el 14 de julio de 2009 por la presunta comisión de un delito contra la salud pública.

Muestra su disconformidad la defensa con las diligencias de investigación practicadas y reprocha la no investigación de los verdaderos propietarios de la mercancía.

Refiere: como Braulio no sustenta el perfil de propietario de una cantidad tan importante de cocaína como la incautada, ocho kilos; como vivía en Logroño, por lo que no tenía necesidad de poner el envío a Madrid y hacer un viaje con los otros dos acusados para recogerlo; como la falta de dinero y la necesidad acuciante de sobrevivir, puede hacer que aceptes cosas sin plantear el trasfondo del asunto, pero esto no significa ser un delincuente sino más bien una víctima de las circunstancias; como Braulio lleva en España desde el año 2005 y no le constan antecedentes penales hasta la fecha, trabajador al que se le ha detectado recientemente un tumor maligno en el riñón, por el que ha sido operado en fechas recientes con la finalidad de extirparle el mismo.

Termina suplicando la libertad del procesado, pues, el riesgo de fuga que pudiera pesar sobre Braulio y que hicieran aconsejable el mantenimiento de éste en el centro penitenciario se disipa; y como opción alternativa, la posibilidad que introduce el artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de estar preso en su domicilio, puesto que en el centro penitenciario, no cuenta con las comodidades suficientes para tratar la rehabilitación de esta clase de pacientes; y apela al principio básico de igualdad ante la ley a fin de que su situación sea conforme a la de los otros dos procesados, la libertad.

TERCERO

En el presente caso, se trata, por tanto, de determinar si existen indicios racionales de criminalidad contra el recurrente Braulio del delito por el que ha sido procesado, salud pública del artículo 368 y 369 del Código Penal, en cantidad de notoria importancia y si el auto de procesamiento recurrido es conforme a derecho.

A la vista de lo expuesto en la citada resolución, Braulio, el día 14 julio 2009 bajó de un vehículo matrícula de Logroño ....-Q, propiedad de...

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