SAP Barcelona 325/2013, 6 de Junio de 2013

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2013:6867
Número de Recurso284/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2013
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 284/2012 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1111/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 25 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 325/2013

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1111/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona, a instancia de Jacinto, Roque, Ángel Jesús, María Consuelo, Demetrio, Eulalia sucedida procesalmente por Rosa, y Blanca, representados por el Procurador Don Antonio María de Anzizu Furest, si bien Roque y Blanca no han comparecido en esta alzada, contra IGNORADOS HEREDEROS O HERENCIA YACENTE DE DOÑA Maribel, declarados en rebeldía, si bien comparecieron como herederos: Por un lado, Octavio, representado por la Procuradora Doña Cristina Cornet Salamero y asistido por el Letrado D. Carlos Benito Nuñez-Lagos, y, por otro lado, Luis Pedro, Camino, Luisa, María Esther, Cecilio, Gabriela, Isidoro, Teresa, Debora, Paloma, Ascension, y Leocadia, representados por la misma Procuradora Doña Cristina Cornet Salamero y asistidos del letrado Don Jorge Claret Ballesté, contra CÁRITAS DIOCESANA DE BARCELONA, no comparecida en esta alzada, y contra CUALQUIER TERCERO que pueda presentar título, u inscripción registral contradictoria, sobre los inmuebles aquí usucapidos y/o acredite tener legítimo interés en esta causa y/o sobre las fincas (piso/s y local) de referencia, y las demás circunstancias de los mismos, en situación de rebeldía según la sentencia de instancia. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los codemandantes Jacinto, Ángel Jesús

, María Consuelo, Demetrio y Eulalia, contra la Sentencia dictada el día diecisiete de noviembre de dos mil once por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Antonio María de Anzizu Furest, en nombre y representación de D. Jacinto, D. Roque, D. Ángel Jesús, Dª María Consuelo, D. Demetrio, Dª Eulalia y Dª Blanca, contra los ignorados herederos o herencia yacente de Dª Maribel ; contra "Càritas Diocesana de Barcelona"; y contra cualquier tercero que pueda presenta título, u inscripción registral contradictoria, sobre los inmuebles usucapidos y/o acredite tener legítimo interés en esta causa y/o sobre las fincas, debo ABSOLVER a los demandados de las pretensiones interpuestas en su contra.

Se imponen a los demandantes las costas causadas en esta instancia, salvo las causadas a favor de "Càritas Diocesana".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los codemandantes Jacinto, Ángel Jesús, María Consuelo, Demetrio y Eulalia mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas. Se opusieron al recurso, por un lado, los codemandados María Esther, Ascension, Camino, Cecilio, Gabriela, Isidoro, Teresa, Debora

, Paloma, Leocadia y Luisa, representados por la Procuradora Doña Cristina Cornet Salamero mediante su escrito motivado, y, por otro lado, también se opuso el codemandado Octavio representado por la misma Procuradora Doña Cristina Cornet Salamero mediante su escrito motivado. Sin que la codemandada Cáritas Diocesana de Barcelona presentara escrito de oposición al recurso. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 23 de abril de 2013.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis en primera y segunda instancia.

Los ocupantes de seis diferentes pisos y locales del edificio sito en el PASAJE000 NUM000 de esta ciudad promovieron en julio de 2009 una demanda para que se reconozca formalmente -inscripción registral incluida- su derecho de dominio sobre las respectivos partes privativas en virtud de prescripción adquisitiva derivada de la posesión ininterrumpida en concepto de dueño desde diciembre de 1975 a finales de 2005.

Ha comparecido la institución canónica Cáritas Diocesana de Barcelona, legataria de ese inmueble en virtud del testamento de la propietaria registral Maribel, para allanarse a la acción, y también lo ha hecho un nutrido grupo de coherederos de dicha propietaria, para oponerse frontalmente a la acción real de los actores.

La sentencia de primera instancia desestima la pretensión actora por entender (1) que Cáritas no renunció a una propiedad ganada -no hay indicios de aceptación tácita del legado en forma de cobro de rentas arrendaticias- sino a la mera delación del inmueble, y (2) que no hay indicios reveladores de una auténtica interversión del concepto posesorio por parte de los inquilinos ahora demandantes a partir de diciembre de 1975, ya que el pago de las contribuciones urbanas se hacía a nombre de tercero, las obras en el edificio a cargo de los ocupantes no implicaron una modificación de la configuración del inmueble y se realizaban a nombre de una aformal "comunidad de vecinos" de los edificios del PASAJE000 números NUM000 y NUM001 y, en fin, porque ninguna de las transmisiones de viviendas efectuadas desde el año 1975 se denominó compraventa.

Se alzan contra dicha sentencia ya únicamente cuatro de los originarios demandantes (han desistido de la acción en esta segunda instancia Blanca y Roque ), quienes reiteran su pretensión declarativa del dominio.

SEGUNDO

Relación cronológica de los hechos relevantes.

Los hechos admitidos y/o probados relevantes para la decisión de la cuestión controvertida son los que siguen:

  1. / por virtud de donación de fecha 12 de mayo de 1955 Maribel adquirió las dos casas unidas sitas en los números NUM000 y NUM001 del PASAJE000 de Barcelona, compuestas cada una de ellas por unos bajos, un entresuelo y cinco pisos altos con dos puertas en cada uno de ellos;

  2. / la inscripción de ese título adquisitivo fue practicada en fecha 26 de octubre del mismo año y la referida donataria aún figura como titular de esos inmuebles (finca registral única número NUM002 ) en el Registro de la Propiedad;

  3. / Maribel falleció en esta ciudad el 4 de abril de 1971 habiendo designado en su último testamento notarial del 4 de diciembre anterior como herederos en diferentes proporciones a sus diversos tíos y primos, al tiempo que atribuía en legado a Cáritas Diocesana de Barcelona los inmuebles del PASAJE000 números NUM000 y NUM001, con la expresa condición de que "durante el plazo de treinta años, a contar desde mi fallecimiento, no podrán desalojar de los mismos a los arrendatarios que los ocupan, o a quienes corresponda ocuparlos, de conformidad con lo que establece el artículo 58 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cualquiera que sea el número de subrogaciones que se efectúen dentro de dicho plazo, durante el cual la Institución legataria no podrá vender ni, en ninguna forma, enajenar los expresados inmuebles, ni los inquilinos que los ocupen cobrar traspaso alguno";

  4. / en reunión celebrada en fecha 10 de octubre de 1975 el Consejo de Cáritas de Barcelona decidió renunciar al legado ordenado por la señora Maribel, lo que motivó el envío por conducto notarial el siguiente 12 de diciembre de sendas cartas a los arrendatarios de los diferentes pisos y locales de esos inmuebles por las que Cáritas comunicaba que "no puede aceptar ni acepta" el legado dispuesto por Maribel a su favor, advirtiendo que se abstendría "de intervenir en todo cuanto concierne a la propiedad de tales inmuebles" y dando cuenta de que trasladaba su decisión "al actual administrador de la finca y al abogado D. Jacinto Serra Casellas que representa a una parte de los herederos de la difunta";

  5. / a partir de esa comunicación se dejaron de abonar los alquileres de los pisos y del local del edificio del PASAJE000 NUM000, cuyas rentas hasta entonces eran abonadas por los arrendatarios a la administradora de fincas Bourgeois, con oficina abierta en Gran Vía 631 de Barcelona;

  6. / desde el año 1976 y al menos durante las siguientes 30 anualidades la contribución territorial urbana, más tarde denominada impuesto de bienes inmuebles, fue abonada a prorrata por los ocupantes de los pisos y del local de la casa del PASAJE000 NUM000 (en los recibos tributarios de los años 1976 a 1980 figura "Cáritas Diocesana" como sujeto pasivo y a partir de 1992 se emitieron a nombre de "herederos de Maribel ", sic), quienes también hicieron frente a las obras de conservación y mantenimiento de los elementos comunes y privativos de la finca, no constando el abono durante esas tres décadas de desembolso alguno por tales conceptos a cargo de los sucesores de la señora Maribel ;

  7. / en fecha 29 de septiembre de 2004 Romeo -hijo de Nuria, uno de los herederos de la señora Maribel - promovió acto de conciliación contra los diversos arrendatarios de los pisos y locales de las casas del PASAJE000 NUM000 y NUM001 para que se aviniesen a reconocer sus respectivas cualidades de arrendatarios y que la propiedad de los inmuebles correspondía a los herederos testamentarios de la señora Maribel una vez producida la renuncia del legado en favor de Cáritas, cuya conciliación resultó intentada sin efecto por incomparecencia de los convocados al acto señalado para el siguiente 12 de noviembre, sin que en los meses o años siguientes ningún heredero de la señora Maribel interpusiera demanda...

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