STSJ Islas Baleares 781/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2012
Número de resolución781/2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00781/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA nº 781

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 12 de noviembre de dos mil doce.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Pablo Delfont Maza.

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster.

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 737/2009, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad " PROMOCIONES ES MIRADOR DE SANT JORDI, S.L.", representada por la Procuradora Dª MARGARITA ECKER CERDÀ y defendida por el Letrado D. JOSÉ VICENTE MARÓ BOSÓ ; como Administración demandada, primero, EL CONSELL INSULAR D'EIVISSA, representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS NICOLAU RULLÁN y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, D. FERNANDO GELABERT GONZÁLEZ, y segundo, LA COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE LES ILLES BALEARS, representada y defendida por el Abogado de sus servicios jurídicos, y como codemandado EL AYUNTAMIENTO D'EIVISSA

    , representado por la Procuradora Dª BEATRIZ FERRER MERCADAL y defendido por Letrado .

    Constituye el objeto del recurso, primero, el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 4 de agosto de 2009, por medio del cual se acuerda la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio de Eivissa (publicado en el BOIB Nº 128, de 1 de septiembre de 2009). Segundo, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Balear de Medio Ambiente de 3 de julio de 2009 (Expediente 07372/06), por el que se declara la inviabilidad de sujetar el PGOU d'Eivissa a Evaluación Ambiental Estratégica.

    La cuantía se fijó en indeterminada.

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 3 de noviembre de 2009, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico la disposición general y el acto administrativo impugnado. Alternativamente, se anule la disposición general recurrida, al ser contraria al ordenamiento jurídico la desclasificación como suelo urbano de la parcela propiedad de la sociedad actora y su clasificación como suelo rústico protegido, declarando la condición de suelo urbano, como en la segunda aprobación inicial de 15 de diciembre de 2004, o subsidiariamente, se declare la condición de suelo rústico común, como en la aprobación provisional de 18 de junio de 2009.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración Insular, la Administración Autonómica demandadas y al Ayuntamiento codemandado para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la demanda, suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso planteado de adverso.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 9 de noviembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha anticipado en el encabezamiento, constituye el objeto del recurso:

- Primero, el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-artístico del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 4 de agosto de 2009, por medio del cual se acuerda la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio de Eivissa, en concreto la ordenación prevista respecto de la Unidad de Actuación UA-12, incluida dentro de la zona "Ses Feixes de Prat de Vila", en cuanto clasifica los terrenos de su propiedad como suelo rústico protegido de especial interés (SRP-EI).

La parte actora sustenta que la parcela de su propiedad carece de valores para ser declarada como suelo rústico protegido, habiéndose producido una desclasificación arbitraria de la misma como suelo urbano, clasificación a la que pertenecían los terrenos en los anteriores PGOU de 1987 y 2005, estando destinada a aparcamiento desde hace más de treinta años, insertándose en la antigua UA-8, respecto de la cual se llegó a aprobar el Proyecto de Compensación.

- Segundo, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Balear de Medio Ambiente de 3 de julio de 2009 (Expediente 07372/06), por el que se declara la inviabilidad de sujetar el PGOU d'Eivissa a Evaluación Ambiental Estratégica.

La demanda se fundamenta en los siguientes argumentos:

  1. El acuerdo de la Comisión Balear de Medio Ambiente es disconforme a derecho ya que la Revisión sí debía someterse a la Evaluación Ambiental Estratégica contemplada en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en Illes Balears, y ello por las siguientes razones:

    A.1- Porque el primer acto preparatorio formal de la revisión lo fue el acuerdo de aprobación inicial de la Revisión, de diciembre de 2004, es decir, posterior al 21 de julio de 2004, fecha a partir de la cual, según la Ley 11/2006, los planes y sus revisiones deben someterse a la EAE.

    A.2- Porque aunque se estimase que el primer acto preparatorio formal fuese anterior a la fecha indicada, el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley 11/2006 también obliga a someter el plan a EAE cuando la aprobación definitiva del mismo sea posterior a 21 de julio de 2006, lo que es el caso, sin que pueda atenderse a la excepción contemplada en dicha Disposición Transitoria Tercera que permite liberar de dicha EAE cuando " el órgano ambiental decida, previo informe del órgano promotor, caso por caso y de forma motivada, que esto resulta inviable, informando, en este caso, al público de la decisión adoptada " ya que en la decisión de la CBMA de 3 de julio de 2009, por la que se acuerda la inviabilidad de sujetar el PGOU de Eivissa a Evaluación Ambiental Estratégica se omitieron los siguientes trámites procedimentales: *falta informe previo del órgano promotor; *falta motivación respecto a la inviabilidad; *falta información al público de la decisión adoptada.

  2. El acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del PGOU de Eivissa es disconforme a derecho por las siguientes razones:

    B.1- Por la ausencia de la Evaluación Ambiental Estratégica a la que se ha aludido con anterioridad y por la ilegalidad de la decisión de la CBMA que la declara inviable.

    B.2- Porque la parcela del recurrente no puede ser clasificada como suelo rústico, ni menos con la categoría de rústico protegido ya que del examen de la realidad física de la parcela y su ubicación, se advierte claramente como se encuentra en una zona adherida al casco urbano, rodeada de viales y con clara vocación urbana. En definitiva, se denuncia una incoherente clasificación.

    B.3- Que la clasificación como SRP-EI es arbitraria, por carecer la parcela de valores y haber estado dedicada antes a "... dotar de aparcamientos a la ciudad en la zona del puerto más concurrida en época estival ....".

    La Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears invoca la inadmisibilidad del recurso con respecto a la impugnación del acuerdo de la Comisión Balear de Medio Ambiente toda vez que se trata de un simple informe previo a la Revisión y por tanto acto de trámite no impugnable separadamente de la Revisión ( art. 69,c de la LRJCA en relación al art. 25 de la misma). Subsidiariamente, se opone en cuanto al fondo.

    Las restantes partes demandadas defienden la legalidad de los actos administrativos impugnados.

SEGUNDO

El acuerdo del Pleno de la Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Govern de las Illes Balears, de fecha 3 de julio de 2009, por la que se declara la inviabilidad de sujetar el PGOU de Eivissa a Evaluación Ambiental Estratégica se enmarca dentro de las previsiones del art

13.3º de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento y del Consejo Europeo y de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en Illes Balears. Indica esta última norma:

"Disposición Transitoria Tercera. Planes y programas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.

  1. La obligación de evaluación ambiental estratégica a que se refiere esta ley se aplicará a los planes y programas en que su primer acto preparatorio formal sea posterior al 21 de julio de 2004.

  2. La obligación de evaluación ambiental estratégica a que se refiere esta ley se aplicará a los planes y programas en el que su primer acto preparatorio formal sea anterior al 21 de julio de 2004 y su aprobación, ya sea con carácter definitivo, ya sea como requisito previo para su remisión al Parlamento de las Illes Balears para la tramitación por el procedimiento correspondiente, se produzca con posterioridad al 21 de julio de 2006, excepto que el órgano ambiental decida, previo informe del órgano promotor, caso por caso y de forma motivada, que esto resulta inviable, informando, en este caso, al público de la decisión adoptada.

  3. A los efectos previstos en esta disposición, se entenderá por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 14 de Noviembre de 2013
    • España
    • 14 d4 Novembro d4 2013
    ...de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, -sección primera -, en el recurso ordinario nº 737/2009, sobre SEGUNDO .- Por Providencia de 12 de junio de 2013, se dio traslado a las partes para que, en el plazo común de diez días, alegaran lo que......
  • STS, 3 de Febrero de 2015
    • España
    • 3 d2 Fevereiro d2 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, en fecha 12 de noviembre de 2012, en el Recurso Contencioso-administrativo 737/2009 , sobre Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ha sido parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE IBIZA , representado por la Procuradora Doña Lucía Vá......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR