STSJ Cantabria 442/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2013
Fecha05 Julio 2013

S E N T E N C I A nº 000442/2013

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armadá

Iltmas. Sras. Magistradas

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Doña María Esther Castanedo García

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a 5 de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 351/11, interpuesto por Doña Emilia y Doña Paloma, representadas por el Procurador Don Enrique Pando Mollá y asistidas por la Letrada Doña Mónica Sánchez Villegas, contra el Gobierno de Cantabria, representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y su resolución de fecha 16 de noviembre de 2010,publicada en el B.O.C. de fecha 18 de febrero de 2011, que supone la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Medio Cudeyo, acordado por la Comisión Regional de Urbanismo del Gobierno de Cantabria.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ES Ponente de la presente sentencia la Iltma. Sra. Doña María Esther Castanedo García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demanda se tuvo por formalizada, ante este Tribunal, el día 6 de marzo de 2012 contra la resolución de fecha 16 de noviembre de 2010, publicada en el B.O.C. de fecha 18 de febrero de 2011, que supone la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Medio Cudeyo, acordado por la Comisión Regional de Urbanismo del Gobierno de Cantabria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad en la tramitación y ordenación que del sector 22 se hace en el PGOU de Medio Cudeyo, procediéndose a la anulación íntegra del Documento 7.1 de l PGOU, referente a dicho sector, y además declarando el carácter de urbano de las fincas de las recurrentes.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho la Resolución administrativa que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de junio de 2013, tras subsanarse, por parte de la administración demandada, las deficiencias del expediente electrónico inicialmente enviado, finalmente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de fecha 16 de noviembre de 2010,publicada en el B.O.C. de fecha 18 de febrero de 2011, que supone la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Medio Cudeyo, acordado por la Comisión Regional de Urbanismo del Gobierno de Cantabria.

La parte recurrente basa su impugnación en los siguientes motivos:

  1. - Ilegal tramitación formal del PGOU y del PP que afecta al sector 22, entre otros motivos por la modificación sustancial en la ordenación del Plan Parcial.

  2. - carácter urbano de las fincas titularidad de la parte recurrente.

La Administración recurrida en todo momento sostiene que no hay defectos de tramitación de los planes, y niega el carácter de suelo urbano a las fincas de las recurrentes.

SEGUNDO

EN CUANTO A LA TRAMITACIÓN DEL PGOU Y EL PP CONJUNTAMENTE. Atendiendo a lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, su Capítulo III, que regula el planeamiento urbanístico, regula en su Sección 1, como disposiciones generales el Artículo 30 Prelación de fuentes: 1. Los Planes Generales de Ordenación Urbana constituyen el documento normativo básico para su ámbito territorial, que podrá ser desarrollado por Planes Parciales o Especiales.

Posteriormente, el artículo 32 establece como norma de aplicación directa la de la protección del medio ambiente. Lo que se articula con un obligado cumplimiento, durante la aprobación de los planes, de lo requerido en cuanto instrumentos de evaluación ambiental, por la normativa aplicable.

En cuanto que lo que se esta examinando, e impugnando, en este procedimiento es un PGOU, que contiene la regulación del suelo urbanizable delimitado del sector 22, se debe aplicar directamente lo contenido en el artículo 44: "Determinaciones mínimas del Plan General:

  1. El Plan General de Ordenación Urbana contendrá, como mínimo, las siguientes determinaciones de carácter general:

    1. Formulación de objetivos y propuestas generales.

    2. Clasificación y calificación del suelo de su ámbito de aplicación en todas o algunas de las clases y categorías previstas en el artículo 92, según las características de los terrenos y con indicación de su delimitación y superficie.

    3. Previsión de las dotaciones urbanísticas públicas al servicio de toda la población como viales, servicios, espacios libres y equipamientos colectivos, respetando en todo caso los criterios legales mínimos. El Plan puede indicar también criterios de diseño, ejecución y obtención de los terrenos necesarios.

    4. Catálogo de elementos arquitectónicos o naturales que deben ser conservados e identificación de las medidas de protección que procedan, sin perjuicio y además de los que deban asimismo catalogarse de conformidad con la legislación del Patrimonio Cultural.

    5. Ordenación detallada del suelo urbano consolidado con asignación de usos, intensidad, ocupación, tipos de edificación, alturas y demás condiciones de urbanización y edificación a las que se hace referencia en el artículo 46.

    6. Relación de usos, edificios e instalaciones que se consideren fuera de ordenación o criterios objetivos que permitan su identificación concreta.

    7. Identificación de los núcleos de población existentes, con expresión descriptiva y gráfica de su delimitación concreta.

  2. Cuando el Plan incluya las categorías de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable delimitado dividirá el suelo en Sectores y establecerá las determinaciones que para esas clases de suelo se contemplan en los artículos 47 y 48.

    El Plan General podrá asimismo establecer directamente la ordenación detallada del suelo urbano no consolidado y del urbanizable delimitado, aplicando las exigencias y determinaciones de los artículos 54 y 55 de esta Ley . En tal caso, cuando el Plan prevea actuar directamente a través de unidades de actuación incluirá también el aprovechamiento medio de cada una de ellas. Ello no obstante dichas determinaciones siempre podrán ser completadas o modificadas por los Planes Parciales o Especiales de desarrollo que resulten necesarios.

    Los Planes Generales que contengan el tipo de determinaciones a que hace referencia este apartado seguirán respecto de ellas, a todos los efectos, el mismo régimen sustantivo y de modificación de los Planes Parciales".

    Posteriormente, el artículo 48.3º, establece: "El Plan General puede delimitar directamente las unidades de actuación en que se articule cada uno de los Sectores y adelantar las determinaciones y condiciones propias del Plan Parcial, de manera que se pueda ejecutar aquél directamente y sin necesidad de planeamiento de desarrollo".

    También es de aplicación lo previsto en los artículos 57 y 58 en cuanto a la tramitación y aprobación de los planes parciales iniciados a "instancia de un particular".

    Las páginas 520 y siguientes del expediente administrativo contienen un informe jurídico emitido por la Dirección General de Urbanismo como trámite...

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