Ley de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears (Ley 11/2006, de 14 de septiembre)
Publicado en | BO Illes Balears de 21 de Septiembre 2006 |
Ámbito Territorial | Normativa de Baleares |
Rango | Ley |
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
La evaluación de impacto ambiental es un instrumento de protección del medio ambiente de gran importancia, es de carácter general y preventivo, y su finalidad es identificar, predecir, interpretar y prevenir o corregir las consecuencias, los efectos o los impactos que determinadas actividades o determinados proyectos pueden causar sobre el medio ambiente. Su origen se halla en los Estados Unidos, concretamente en la National Environmental Policy Act (Ley nacional de política ambiental) de 1970.
Todos los países se han inspirado, de una u otra manera, en la experiencia de los Estados Unidos, pionero en la materia, para establecer sus propios modelos.
La primera regulación española sobre la materia aparece en diversas órdenes ministeriales y especialmente en la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976, en el marco de la normativa de lucha contra la contaminación atmosférica para industrias y actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
La verdadera implantación de las evaluaciones de impacto ambiental tiene lugar a raíz de la incorporación de España a la Unión Europea.
En el ámbito comunitario, la evaluación de impacto ambiental se halla regulada por la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Asimismo, y para integrar el componente medioambiental en la preparación y adopción de planes y programas que puedan tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se reguló la evaluación ambiental estratégica o evaluación ambiental de planes y programas y en fecha 27 de junio de 2001 se aprobó la Directiva 2001/42/CE del Parlamento y del Consejo relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
La Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, se incorporó al ordenamiento interno mediante el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, que se desarrolló mediante el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por medio del cual se aprobó el reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
El Estado español ha incorporado al derecho interno español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente, mediante la Ley 9/2006, de 298 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que tiene la consideración de legislación básica.
El artículo 148.1.9 de la Constitución establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias sobre la gestión en materia de protección del medio ambiente.
El artículo 149.1.23.ª de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Basándose en el marco constitucional, la comunidad autónoma de las Illes Balears ha asumido, en virtud del artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, competencias para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección, espacios naturales protegidos y ecología.
La comunidad autónoma de las Illes Balears fue pionera en esta materia, y con anterioridad a la transposición de la Directiva 85/337/CEE por parte del Estado, el Consejo de Gobierno aprobó, en fecha 23 de enero de 1986, el Decreto 4/1986, de implantación y regulación de los estudios de impacto ambiental, considerado como una normativa provisional y progresiva, decreto que ha sufrido únicamente una modificación puntual mediante el Decreto 85/2004, de 1 de octubre.
El Decreto 4/1986, de 23 de enero, de implantación y regulación de los estudios de impacto ambiental, se adelantó veinte años al resto del Estado español, ya que incluía la evaluación de impacto ambiental del planeamiento urbanístico, lo que ha dotado a nuestra comunidad autónoma de una experiencia única con vistas a la evaluación ambiental estratégica.
La normativa autonómica necesita de una actualización por lo que respecta a la evaluación de impacto ambiental, y de una regulación de la evaluación ambiental estratégica, para tener una normativa moderna y adaptada a la normativa comunitaria y a la legislación básica estatal.
La presente ley se estructura en tres títulos, seis disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos.
El título primero contiene las disposiciones comunes a las evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas. Se establecen el objeto y la finalidad de la ley y se fija una serie de definiciones y previsiones sobre la confidencialidad, nulidad y suspensión del procedimiento sustantivo. Asimismo, en él se establece el ámbito de aplicación de la ley indicando los proyectos, planes y programas sujetos y se regula el órgano ambiental de la comunidad autónoma.
El título segundo regula la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, diferenciando entre la evaluación de impacto ambiental de los proyectos del anexo I, con la fases de consultas previas, inicio, tramitación y declaración de impacto; y la evaluación de impacto ambiental de los proyectos del anexo II y de los proyectos no incluidos en el anexo I que puedan afectar a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, que será necesaria en los casos que así lo decida el órgano ambiental de acuerdo con unos criterios y un procedimiento específicos.
Se regulan también los informes ambientales y la disciplina ambiental, que, en materia de evaluación de impacto ambiental, comprende las fianzas, los seguros de responsabilidad, la vigilancia y el seguimiento, la caducidad o modificación de la declaración de impacto ambiental, el régimen de infracciones y sanciones, la suspensión de la ejecución del proyecto, otras medidas cautelares, la restitución de la realidad física alterada, la indemnización de daños y perjuicios, la ejecución forzosa, la prestación ambiental sustitutoria y la revisión de oficio.
El título tercero regula la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, de tal forma que los planes y programas sujetos integren el componente medioambiental en su procedimiento de preparación, elaboración, tramitación, aprobación y seguimiento. El procedimiento consta de las fases de informe de sostenibilidad ambiental, consulta, memoria ambiental, toma de decisión y ejecución y seguimiento ambiental. Está previsto un procedimiento para determinar si los planes o programas de reducido ámbito territorial, modificaciones menores y planes y programas no sujetos que establezcan un marco de futuros proyectos, han de sujetarse a evaluación ambiental estratégica.
Se regula también la disciplina ambiental que en materia de evaluación ambiental estratégica comprende la ejecución y el seguimiento, la revisión de oficio y el régimen de infracciones y sanciones.
Las seis disposiciones adicionales regulan los supuestos de proyectos sujetos a autorización ambiental integrada, la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la modificación de la Ley de tasas 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de la Ley 9/1990, de 27 de junio, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad, de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, y de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, y el desplazamiento normativo del texto refundido de la Ley del suelo de 1976.
Las seis disposiciones transitorias contienen previsiones sobre la Comisión Balear de Medio Ambiente, los procedimientos de evaluaciones de impacto ambiental de proyectos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley, planes y programas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, la nulidad, planes y programas sujetos a evaluación de impacto ambiental en tramitación a la entrada en vigor de la ley, y los planes y programas cofinanciados por la Unión Europea.
La disposición derogatoria deroga las disposiciones del mismo rango o inferior que se le opongan, y expresamente el Decreto 4/1986, de 23 de enero, de implantación y regulación de los estudios de impacto ambiental.
Las dos disposiciones finales se refieren a la habilitación al Consejo de Gobierno para el desarrollo y ejecución de la ley y a la entrada en vigor de la misma.
En el anexo I se incluyen los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, integrados en once grupos (agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería; industria extractiva; energía; industria siderúrgica y del mineral, producción y elaboración de metales; industria química, petroquímica, textil y papelera; otras industrias; proyectos de infraestructuras; proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua; proyectos de tratamiento y gestión de residuos; proyectos en zonas sensibles y otros proyectos).
El anexo II contiene los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental, agrupados en siete grupos (agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería; energía; industria siderúrgica y del mineral, producción y elaboración de metales; proyectos de infraestructuras, industrias de productos alimenticios, industria extractiva y otros proyectos).
En el anexo III se incluyen, en dos grupos, los planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica (planes que supongan ordenación del territorio urbano o rural o utilización del suelo y otros planes y programas).
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Se modifica el artículo 124 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears:
Artículo 124. Cuantía.
1. Evaluación de impacto ambiental:
a) Evaluación de impacto ambiental de proyectos del anexo I de la ley de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears: 605 euros.
b) Evaluación de impacto ambiental de proyectos del anexo II de la ley de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y proyectos no incluidos en el anexo I que puedan afectar a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000: 270 euros.
c) Evaluación de impacto ambiental de proyectos exigida por la normativa sectorial o los instrumentos de ordenación territorial o medioambiental: 270 euros.
d) Decisión del órgano ambiental del artículo 44 de la Ley de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears: 200 euros.
e) Informes ambientales: 135 euros.
f) Exoneración: 135 euros.
2. Evaluación ambiental estratégica:
a) Evaluación ambiental estratégica de planes y programas: 605 euros.
b) Decisión del órgano ambiental sobre la sujeción a evaluación ambiental estratégica de planes y programas de reducido ámbito territorial, modificaciones menores y planes y programas no sujetos que establezcan un marco de futuros proyectos: 200 euros.
Se modifica el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 9/1990, de 27 de junio, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad, que queda redactado de la siguiente forma:
5. La intervención del órgano ambiental en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica a que se deberán sujetar las figuras del planeamiento urbanístico, de conformidad con la normativa vigente en el ámbito de la comunidad autónoma.
Se añade un apartado sexto al artículo 5 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, con la siguiente redacción:
La intervención del órgano ambiental en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica a que se deberán sujetar los instrumentos de ordenación territorial, de conformidad con la normativa vigente en el ámbito de la comunidad autónoma.
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Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, 14 de septiembre de 2006.
El Presidente.
Jaime Matas Palou.
El Consejero de Medio Ambiente.
Jaime Font Barceló.