SAP Valencia 675/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución675/2012
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 3 (penal)
Fecha24 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 284/2012

P.A. 281/2011 J. Penal num. 6 de Valencia

P.A 44/2010 J. Instrucción 2 de Mislata

SENTENCIA 675/12

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Señores:

Presidente

  1. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. Carmen Melero Villacañas Lagranja

Dª. Lucía Sanz Díaz

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En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 173/2012, de fecha 2-5-2012, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 6 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 281/2011, por delito de lesiones y faltas de injurias y malos tratos de obra.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, D. Juan Pablo y D. Cecilio, representados y dirigidos, respectivamente, por las Procuradoras Dª. Silvia Ortí Navarro y Dª. Carmen Lis Gómez y por los Letrados Dª. Silvia Rosa Almenar García y D. José Gallego Figueroa y, como apelados, el MINSITERIO FISCAL, representado por Dª. Alicia Valverde Sánchez, asi como D. Hermenegildo, representado por la Procuradora Dª. Pilar Palop Folgado y asistido de la Letrada Dª. Susana Boix Palop.

Es Ponente la Magistrada Dña. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 20,55 horas del día 27 de mayo de 2009, los acusados Cecilio y Juan Pablo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, mantuvieron una discusión con el también acusado, Hermenegildo, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando aquellos se disponían a estacionar su vehículo en la calle Dos de Mayo de Xirivella. Que una vez estacionado el vehículo, y al bajarse del mismo, los acusados Cecilio y Juan Pablo, continuaron la discusión con el acusado Hermenegildo, insultando ambos a Hermenegildo, diciéndole que era "un hijo de puta", contestándole Hermenegildo, increpándoles, diciéndoles que "eran unos niñatos, unos hijos de puta, y que se cagaba en sus muertos", momento en que el acusado Cecilio, se giró y dirigiéndose a Hermenegildo le propinó un fuerte golpe en la cara con el casco de motorista que llevaba cayendo este último al suelo, causándole lesiones consistentes en policontusiones, fractura de lámina papirácea izquierda del etmoides con herniación parcial de la grasa orbitaria, traumatismo craneoencefálico leve, herida contuso nasal, que precisaron para alcanzar la sanidad además de una primera asistencia facultativa, posterior tratamiento médico quirúrgico, de las que tardó en curar 233 días, siendo uno de ellos de ingreso hospitalario, 7 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, y los restantes 225 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, y de las que curó con secuela consistente en catarata ocular postraumática, valorada en cinco puntos, y agravamiento en grado leve de un estado anterior psicopatológico, valorada en un punto. Que como consecuencia del golpe recibido a Hermenegildo se le fracturaron las gafas y la dentadura postiza que llevaba, siendo el valor de las gafas de 189 euros, y el coste de la reconstrucción de la prótesis parcial y de la prótesis removible de 802,80 euros, según tasación pericial. Que el perjudicado reclama por las lesiones y secuelas causadas, así como por los daños materiales sufridos.

Que de lo actuado no resulta suficientemente acreditado que la fractura dental de pieza 34, por lo que se realizó extracción de resto radicular a D. Hermenegildo, fuera consecuencia de la referida agresión.

Que de lo actuado no resulta suficientemente acreditado que el acusado Hermenegildo les propinara empujones a los acusados Cecilio y Juan Pablo, ni que este último le propinara un empujón a Hermenegildo ".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

" Que debo condenar y condeno a Cecilio, como responsable directamente en concepto de autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como responsable directamente en concepto de autor de una falta de injurias leves del artículo 620.2 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de noventa euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de la cuarta parte de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a

  1. Hermenegildo en la cantidad de 11.684,02 euros por las lesiones y secuela causadas, y en la cantidad de 991,80 euros por los daños materiales causados, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; que debo condenar y condeno a Juan Pablo, como responsable directamente en concepto de autor de una falta de injurias leves del artículo 620.2 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de noventa euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de la octava parte de las costas procesales causadas, correspondientes a un juicio de faltas, incluidas las de la acusación particular; y que debo condenar y condeno a Hermenegildo, como responsable directamente en concepto de autor de dos faltas de injurias leves del artículo 620.2 del Código penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógico de embriaguez, a la pena, por cada una de las faltas, de diez días de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de sesenta euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de la cuarta parte de las costas procesales causadas, correspondientes a un juicio de faltas; y para el cumplimiento de las penas principales y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, les abono todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no lo tuvieran absorbido en otras; que debo absolver y absuelvo a Hermenegildo de las otras dos faltas de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal

, de las que venía siendo acusado; y que debo absolver y absuelvo a Juan Pablo de la falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal, de la que venía siendo acusado, declarando las tres octavas partes de las costas procesales causadas de oficio."

En fecha 29-5-2012 se dicto Auto por el que se acordó no haber lugar a la aclaración de la expresada sentencia instada por la Procuradora Dª. Pilar Palop Folgado, en representación de D. Hermenegildo, en relación con el pronunciamiento recogido en dicha resolución relativo al pago de las costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Juan Pablo y

  1. Cecilio, representados y dirigidos por los profesionales más arriba mencionados, se interpusieron sendos recursos de Apelación contra la misma, a los que se les dio el trámite previsto legalmente, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y al representación procesal de D. Hermenegildo, quienes lo hicieron a tenor de lo expuesto en el informe y escritos que, respectivamente presentaron al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y que más arriba ha quedado trascrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Juan Pablo .

Solicita el recurrente sea dictada sentencia por la que, revocando parcialmente la recurrida, se le absuelva de la falta de injurias por la que ha sido condenado en la instancia y se proceda a condenar a Hermenegildo como responsable, en concepto de autor, de una falta de maltrato de obra, tipificada en el artículo 617.2 C. Penal, por el empujón que éste dio al recurrente, sin concretar pena alguna, fundamentando su pretensión en error en la valoración de la prueba, considerando que de la prueba practicada en el plenario ha quedado probado que quien insultó y agredió al apelante fue Hermenegildo, no habiendo vertido expresión injuriosa de tipo alguno el recurrente contra Hermenegildo, dando relevancia el apelante a las declaraciones prestadas en el juicio oral por el acusado Cecilio, la testigo Julia y el propio recurrente, destacando la falta de memoria de Hermenegildo acerca de determinados aspectos que rodearon los hechos de autos.

Entablado asi el recurso y por lo que se refiere a la petición absolutoria por la falta de injurias ( art. 620.2

  1. P ), ha de ponerse de manifiesto que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la L. E. Crim . y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse...

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