SAP Murcia 470/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2012
Fecha14 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00470/2012

SENTENCIA Nº 470/12

ILMOS SRES

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintidós de octubre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 95/2011, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Jumilla, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Reyes, representada por el Procurador Sr. Páez Navarro en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Morcillo Barrera, y como demandada, y en esta alzada apelante, Higinio, representado por la Procuradora Sra. Mercader Roca en esta segunda instancia, y defendido por el Letrado Sr. Beltrán Blemar, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 31 octubre de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Monreal, en nombre y representación de Dª. Reyes, contra D. Higinio, debo declarar y declaro que Reyes es la propietaria de las parcelas números NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Jumilla, debiendo Higinio abstenerse de obstaculizar la legítima posesión de la finca, dejando de ocuparla y de perturbarla, dejándola libre y expedita a disposición del acto.

Se condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 437/2012, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día veintidós de octubre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, en primer lugar, infracción de normas o garantías procesales al amparo del art. 459 L.e.c ., pues considerando el carácter ganancial de los bienes reivindicados, debió dirigirse la demanda contra su esposa, no siendo suficiente hacerlo a los solos efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario . En segundo lugar, se alega la prescripción de la acción reivindicatoria ejercitada al amparo de lo dispuesto en el art. 1963 C.c ., al defender que poseyó aun antes de que en 1958 adquiriera el Estado la finca. En tercer lugar, se alega que no se encuentra identificada la finca objeto de reivindicación, precisando que en la escritura de la actora se realiza una descripción actualizada del catastro de la parcela que se dice vender, que es la NUM003, y ello en virtud de un informe del catastro de 23-2-2007, que no se aporta. Y refiriéndose al informe pericial del Sr. Jose Manuel, traído por la actora, se cuestiona al no tomar en consideración la descripción literal, según el Registro de la Propiedad, de la finca que se transmite, ni el plazo del Catastro antiguo, ni el certificado traído como documento nº 7 de la contestación a la demanda, argumentando posteriormente al hilo de dicho certificado, expedido por el Ayuntamiento de Jumilla, para afirmar que la parcela NUM003 del Catastro antiguo no contiene las actuales NUM000 y NUM001

, identificando la parcela NUM004 actual con la parcela NUM005 antigua. Se pone de manifiesto que el Estado en este procedimiento es parte interesada en cuanto que fue quien vendió la finca en cuestión al actor, e invoca el documento nº 6 y el de fecha 24-10-2011, aportado en el acto del juicio para acreditar que la finca ha estado catastrada a nombre del demandado, su padre y abuelo desde 1948.

SEGUNDO

Han de ser desestimadas las alegaciones de la apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia dictada en la instancia, y entrando a analizar cada uno de los...

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