SAP Madrid 461/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2012
Fecha24 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00461/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0012129 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 933 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 314 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ALCALA DE HENARES

De: Darío, Candida

Procurador: ANGEL MARTIN GUTIERREZ, ANGEL MARTIN GUTIERREZ

Contra: MUNDYPROYECT 2000, S.L., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JULIO CABELLOS ALBERTOS

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Darío y DOÑA Candida, representados por el Procurador D. Ángel Martín Gutiérrez y asistido del Letrado D. Pedro Aitor Urcelay Losana, y de otra, como demandados-apelados MUNDIPROYET 2000 S.L. no constando ante esta Sala Procurador que le represente ni Letrado que le asista; y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.L., representado por el Procurador D. Julio Cabellos Albertos y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de oposición al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Alcalá de Henares, en el indicado

procedimiento ordinario número 314/09, se dictó, con fecha 9 de julio de 2010, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María del Carmen Zaragoza Ruiz, sustituida durante la sustanciación del procedimiento por su compañera Dª. Isabel Narváez Vila, en nombre y representación de Dª. Candida y D. Darío, frente a Mundyproject 2000 SL en situación procesal de rebeldía debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de fecha 21-11-07 concertado entre los hoy actores y la demandada Mundyproject 2000 SL, y consecuentemente, debo condenar y condeno a esta última a que reintegre a los primeros el precio abonado, en cuantía de 17.915,20 E con imposición de las costas causadas a la parte actora por dicha pretensión.

"Y que desestimando dicha demanda frente al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, representado por el procurador de los Tribunales D. Julio Cabellos Albertos, debo absolver y absuelvo al mismo de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas causadas a dicho demandado a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación los actores, don Darío y doña Candida . Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 26 de diciembre del pasado año .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 19 de septiembre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia apelada

y rechaza los restantes.

SEGUNDO

Don Darío y doña Candida suscribieron el 21 de noviembre de 2007 con Mundyproyect 2000 S.L. (Mundyproyect desde ahora) un contrato de cesión y transmisión a los primeros, por precio determinado, de un derecho de uso sobre dos turnos turísticos (14 noches) en sistema flotante de "Mar Estela" en temporada flexible con capacidad para cuatro personas, en cualquiera de los complejos turísticos descritos en el exponendo II del contrato (debió quererse decir exponendo III: Club Tarter -en Canillo, Andorra-, Club Riviera -en Salou, Tarragona-, Club Aldea de Mar -en Torrevieja, Alicante-, Club Marina Arpón -en La Manga del Mar Menor, Murcia-, Club Gemelos 15 -en Benidorm, Alicante-, Club Novelty -en Salou, Tarragona-, Club Jardines Paraisol -en Salou, Tarragona- y Club Ogisaka Garden -en Denia, Alicante-).

En el contrato se disponía (estipulación segunda).

"El precio de esta transmisión queda fijado en la suma de 19.950 Euros (diecinueve mil novecientos cincuenta euros). La precitada cantidad será satisfecha por el/los adquirentes entre el undécimo y el vigésimo día del contrato. Respecto al pago del precio se informa a los adquirentes que pueden solicitar si lo estiman oportuno, un crédito en la entidad financiera que tengan por conveniente" .

Y en el documento adjunto al contrato titulado "Resumen General", suscrito por Mundyproyect y también de fecha 21 de noviembre de 2007:

"MUNDYPROYECT 2000 S.L. MANIFIESTA A LOS SRES.

"D. Darío

"Dª. Candida

"(...)

"3. LAS DIEZ PRIMERAS CUOTAS DEL CRÉDITO CORRERÁN POR PARTE DE LA EMPRESA.

"(...)" .

Para el pago del precio de la cesión, don Darío y doña Candida concertaron con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA en futuras menciones), a través de la sucursal de esta entidad sita en la calle Almansa de Pozuelo de Alarcón, el 10 de enero de 2008, una póliza de préstamo personal de 22.112,49 euros, con fecha de vigencia 18 de diciembre de 2007, vencimiento final 31 de diciembre de 2015, importe total a devolver 31.602,28 euros, número de cuotas 97, importe de cada cuota 323,38 euros salvo la primera de 71,47 euros y la última de 323,24 euros.

El precio del derecho de uso adquirido, que se había determinado en el contrato en 19.950 euros, quedó definitivamente fijado en 17.861 euros. El total de préstamo (22.112,49 euros) fue ingresado en una cuenta a nombre de los actores abierta al efecto en la sucursal de BBVA que se ha dicho.

De dicha suma, los 17.861 euros del precio, fueron transferidos, por orden de los prestatarios, a Mundypoyect, con fecha valor de 11 de enero siguiente, que, con la comisión, generó un cargo en la cuenta de 17.915,20 euros.

El banco cargó en dicha cuenta por gastos y comisiones 486,47 euros y por el concepto "recibo de seguros" 673,13 euros.

Quedaron en la cuenta 3.037,69 euros, con los que se fueron atendiendo las primeras cuotas de amortización del préstamo (documentos 9 y 10 de los de la contestación a la demanda).

Don Darío y doña Candida formularon demanda contra Mundyproyect y contra BBVA solicitando una sentencia por la que:

[a.-] Se declarase la nulidad del contrato de 21 de noviembre de 2007 celebrado entre los actores y Mundyproyect y se condenase a dicha mercantil a restituir a los actores 17.915,20 euros, satisfecho en concepto de precio de dicha compraventa.

[-b.-] Igualmente, con carácter principal, se declarase la nulidad del contrato de préstamo bancario de 18 de diciembre de 2007 celebrado entre los demandantes y BBVA y condenase a esta mercantil a restituir a los actores los importes abonados en pago del préstamo hasta que se dicte sentencia en primera instancia, a razón de 323,38 euros mensuales.

[-c.-] Subsidiariamente, y para el caso de no estimarse las acciones anteriores, se condenase a Mundyoproyect a abonar a loa actores 35.830,40 euros más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda.

[-d.-] Condena en costas.

La sentencia de la primera instancia estimó las pretensiones deducidas como principales frente a Muldyproyect (nulidad del contrato de transmisión del derecho de uso y condena al pago de 17.915,20 euros) y desestimó las deducidas frente a BBVA.

Recurren dicha sentencia en apelación los demandantes a través de las alegaciones siguientes:

[-Primera.-] Error de hecho en la valoración de la prueba.

Contradicción apreciada en la fundamentación de la sentencia: se dice en el párrafo segundo del Fundamento de Derecho Tercero que existen extremos de los que deducir la colaboración entre la comercializadora del derecho de uso y el banco codemandado y se niega la concurrencia de indicios de colaboración entre las codemandadas dos párrafos más adelante.

Error en la sentencia (Fundamento de Derecho Tercero, párrafo cuarto) al no considerar acreditado que se vinculase el compromiso de atender las diez primeras cuotas de amortización del préstamo a que este se obtuviese de una determinada entidad bancaria y error al afirmar que las cuotas fueron atendidas desde el primer momento por los adquirentes.

[-Segunda.-] Error de hecho en la valoración de la prueba.

No se valoran debidamente en la sentencia del Juzgado distintas manifestaciones del pacto previo entre codemandadas como:

(-1.-) Mundyproyect ya identificó a BBVA como la entidad prestamista en la reunión comercial con los actores en la que se firmó el contrato.

(-2.-) Mundyproyect (y no BBVA) se encargó de indicar a los actores qué documentación tenían que preparar para la concesión del préstamo.

(-3.-) Mundyproyect (y no BBVA) citó a los actores en la notaría. (-4.-) Los actores nunca habían sido clientes de BBVA. La sucursal en la que tramitó el préstamo no está en la localidad de residencia habitual de los actores. Los actores no tuvieron ningún contacto con personal del banco hasta la firma del préstamo en la notaría.

(-5.-) Otros clientes de Mundyproyect obtuvieron financiación de la misma sucursal de BBVA.

(-6.-) Celeridad inusual con que se procedió a que los actores pudiesen firmar el préstamo.

(-7.-) No se ha dado valor probatorio alguno por el juez de la primera instancia a la falta injustificada de aportación al litigio por BBVA...

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