SAP A Coruña 567/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución567/2012
Fecha15 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00567/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 749/11

Proc. Origen: Juicio Ordinario 1/10

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 6 de A Coruña

Deliberación el día: 13 de noviembre de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 567/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARÍA

En A CORUÑA, a quince de noviembre de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 749/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de A Coruña, en Juicio Ordinario 1/10, sobre, demanda de juicio ordinario posterior a jura de cuenta, siendo la cuantía del procedimiento 55.947,87 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: PROMOCIONES LAMTABOA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Camba Méndez; como APELADO: DOÑA Diana, representado por la Procuradora Sra. Martínez Uzal.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, con fecha 1 de septiembre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que acogiendo la excepción de falta de legitimación activa alegada por la demandada Dª Diana que actuó representada por la procuradora sra. Martínez Uzal y asistida del letrado Sr. Chaver Rey frente a la demanda presentada por la entidad Promociones Lamtaboa S.L. representada por procuradora Sra. Camba Méndez y asistida del letrado Sr. Rodríguez Feito; debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada de las pretensiones deducidas en el escrito de demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Promociones Lamtaboa, S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 13 de noviembre de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El motivo sustancial del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia que desestima su demanda, en la que ejercita una acción de impugnación y devolución parcial de los honorarios declarados debidos en el procedimiento seguido al amparo del art. 35 de la LEC por la aquí demandada contra un tercero en reclamación de los honorarios devengados en el juicio ordinario en el que intervino como abogada, se fundamenta en la errónea apreciación por la sentencia apelada de la falta de legitimación activa de la ahora apelante, opuesta a la demanda, alegando que su derecho se basa en el contrato celebrado con ese tercero el 14 de junio de 2007, en virtud del cual éste cedía a la actual demandante todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato de permuta urbanística que constituía el objeto del mencionado procedimiento ordinario, así como en los derivados de este proceso, en los cuales ésta se subrogaba.

En primer lugar, no cabe interpretar que la cesión acordada a favor de la actora, de acuerdo con una interpretación literal de lo estipulado en la correspondiente escritura, se extendiese a otros de derechos y obligaciones que los dimanantes del contrato de permuta urbanística que constituía el objeto del juicio ordinario en el que se devengaron los honorarios discutidos, y los derivados del mismo procedimiento, como pudieran ser los definidos en la transacción judicial que le puso fin, en la que no se hace mención alguna a las costas del juicio y mucho menos a los honorarios debidos por la intervención de la letrada aquí demandada en defensa del cedente, cuestión que es por completo ajena al contrato de permuta materia de cesión y que constituía el objeto del proceso, ya que pertenece a la relación de arrendamiento de servicios existente entre cliente y abogado y que funciona con independencia de la condena en costas y del resultado del juicio en el que se generaron, siendo así que el proceso del art. 35 de la LEC, iniciado con posterioridad a la cesión, se dirigió contra el cedente, el cual, lejos de oponer su falta de legitimación pasiva, pagó los honorarios reclamados y las costas correspondientes, una vez rechazada su impugnación y denegada la sucesión procesal interesada por la ahora apelante en la fase de ejecución, con la consiguiente extinción del crédito reclamado. Pero, en cualquier caso, aun considerando que el referido contrato de cesión, anterior al pago y extinción de la deuda, comprendía también la obligación de pagar los honorarios de la demandada, olvida la actora apelante que la efectividad de su transmisión a la cesionaria demandante queda sometida al consentimiento de la acreedora, ya que se trata de la asunción de la deuda por un nuevo deudor que sustituye al anterior y no propiamente de la cesión de un crédito del acreedor primitivo a otro que le sucede en el mismo, cuya subrogación no exige el consentimiento del deudor, de manera que la actora apelante parece confundir ambas instituciones y sus consecuencias jurídicas, pretendiendo atribuir a la primera los efectos de la segunda.

En este sentido, conviene recordar (así, nuestras Sentencias de 9 de mayo de 2006, 13 de marzo de 2007 y 15 de diciembre de 2011 ) que la cesión de créditos es una forma de transmisión de derechos, contemplada en los arts. 1526 y ss. del Código Civil asimilable a la subrogación ( arts. 1209 y ss. CC ), en el sentido de que produce una sucesión en el crédito sin operar, en principio y salvo pacto en contrario, su extinción o novación, produciéndose como efecto la inmediata transmisión del crédito del cedente a favor del cesionario con el mismo contenido que tenía, de modo que el cedente queda desligado del contrato y el cesionario subrogado en su lugar ( SS TS 26 noviembre 1982, 23 octubre 1984, 27 noviembre 1998, 7 octubre 2002, 19 febrero 2004, 30 abril 2007 y 3 noviembre 2009 ),...

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