AAP Tarragona 96/2012, 15 de Octubre de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2012:1249A
Número de Recurso468/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución96/2012
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 468/12 EJECUCIÓN NUM. 1208/2011 TARRAGONA NUM. DOS

A U T O num. 96/12

ILTMOS. SRES.: PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 15 de octubre de 2012.

Visto ante esa Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por B.B.V.A., S.A. representado por el Procurador Sr. Farré Lerín y defendido por el Letrado Sr. Albareda siendo parte apelada Cartera Melero Roig S.L. contra el Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona de fecha 16 marzo 2012 dictado en ejecución nº 1208/11.

H E C H O S
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho del auto recurrido, cuya parte dispositiva dice: "Desestimar las alegaciones reproducidas por el Procurador D. José Farré Lerín en nombre y representación de mercantil "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." en escrito de fecha 13 de enero de 2012 respecto al Decreto dictado el día 11 de enero de 2012, debiéndose estar al contenido de lo previsto en la Diligencia de ordenación de fecha 7 de diciembre de 2011 (limitación del tipo de interés moratorio a 2,5 veces el interés legal).

SEGUNDO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación solicitando que se despache ejecución por las cantidades señaladas en la demanda, dejando sin efecto la limitación de intereses.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia previos los trámites procedentes, se señaló deliberación y votación con el resultado que se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado despacha la ejecución por el saldo de la cuenta corriente más los intereses ordinarios y moratorios pactados y calculados reduciendo de oficio los intereses moratorios a 2,5 veces el interés legal del dinero vigente a la fecha del contrato. Interpone recurso la ejecutante contra tal reducción, alegando, en primer lugar, que la ejecutada no es un consumidor sino una empresa mercantil, por lo que no es aplicable la Ley de Crédito al Consumo.

SEGUNDO

Se plantea así un tema conflictivo como es la posibilidad de moderar "de oficio" los intereses de demora, especialmente, en los contratos bancarios de adhesión respecto al que ya existen pronunciamientos jurisprudenciales.

Cuando el prestatario sea consumidor, a los intereses moratorios son de...

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