SAP Tarragona 2/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2021
Fecha14 Enero 2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120178057309

Recurso de apelación 251/2019 -C

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 682/2017

Parte recurrente/Solicitante: INMOCRISA, S.L., TRANSPORTES Y EXCAVACIONES BALVITRANS,SL.

Procurador/a: Alejandro Granadero Jimenez, Alejandro Granadero Jimenez

Abogado/a: ISAÍAS RODRÍGUEZ CAMPOS

Parte recurrida: BANCO DE SABADELL, S.A.

Procurador/a: Mª Josepa Martinez Bastida

Abogado/a: FAISAL MOHAMED BENAISA

SENTENCIA Nº 2/2021

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Joan Perarnau Moya.

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE).

D. Manuel Galán Sánchez.

Tarragona, a 14 de enero de 2021.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 251/2019 frente a la sentencia de 13 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tarragona, en juicio ordinario número 682/2017, a instancia de INMOCRISA S.L y TRANSPORTES Y EXCAVACIONES BALVITRANS, S.L, como demandados y apelantes, representadas por el

procurador Don Alejandro Granadero Jiménez y defendidas por el letrado Don Isaías Rodríguez Campos, contra BANCO DE SABADELL, S.A, como demandante-apelada, representada por la procuradora Doña Maria Josepa Martínez Bastida y defendida por el letrado Don Faisal Mohamed Benaisa y, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta la procuradora Sra. Martínez Bastida en nombre y representación de BANCO DE SABADELL contra TRANSPORTES Y EXCAVACIONES BALVITRANS SL, y INMOCRISA SL representadas por el procurador Sr. Granadero y debo declarar y declaro declarar resuelto el contrato de arrendamiento f‌inanciero inmobiliario con opción de compra, suscrito entre las partes, de 18 de junio de 2014, y las modif‌icaciones y novaciones del mismo de 26 de junio de 2012 y 30 de enero de 2015, y debo condenar y condeno a los demandados a entregar a la demandante la posesión del inmueble de su propiedad f‌inca nº 21.670 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Tarragona. Se condena a los demandados a paguen a la demandante la cantidad de 10.006,68 euros correspondientes a los plazos vencidos y no satisfechos, intereses de mora y gastos, y la cantidad de 31.477,15 como indemnización por el incumplimiento. A estas cantidades le será de aplicación el interés de mora pactado.

Que debo acordar y acuerdo la cancelación de la inscripción 1º de arrendamiento f‌inanciero con opción de compra causada sobre la f‌inca 21.670 del Registro de la Propiedad nº 3 de Tarragona inscrita al tomo 2067, libro 342 folio 62, así como todas aquellas inscripciones o anotaciones que se hubieren podido practicar con posterioridad a la misma.

Se condena a las demandadas al pago de las costas " .

SEGUNDO

Por la representación de las partes demandadas TRANSPORTES Y EXCAVACIONES BALVITRANS,

S.L e INMOCRISA, S.L, se interpuso recurso de apelación contra la indicada sentencia.

Admitido el recurso a trámite, se conf‌irió traslado a la parte demandante, quien se opuso al recurso, si bien interesó se modif‌icase la sentencia reduciendo la indemnización por incumplimiento a la cantidad equivalente a un 25 % del importe de las cuotas pendientes de cumplimiento, lo que determina la condena a la suma total de 25.745,35 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos del fallo de la sentencia, sin imposición de costas a la parte apelada.

Personadas las partes en esta alzada, se señaló deliberación, votación y fallo para el día 14 de enero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de debate .- La parte demandante solicitó en su demanda se declarase la resolución del contrato de arrendamiento f‌inanciero inmobiliario con opción de compra suscrito entre el BANCO DE SABADELL, S.A, como arrendadora, INMOCRISA, S.L, como arrendataria y TRANSPORTES Y EXCAVACIONES BALVITRANS, S.L, como f‌iadora solidaria de las obligaciones de la arrendataria. Fundó la petición de resolución el incumplimiento de la parte demandada de sus obligaciones y solicitó se condenase a la parte demandada a la entrega inmediata de la f‌inca nº 21670, nave industrial 12, sita en la calle Carbó de Tarragona, a pagar a la demandante las cuotas vencidas y no satisfechas, más los intereses de mora devengados y gastos bancarios que ascendía al importe de 10.006,68 euros, y la cantidad de 31.477,15 euros que se correspondía con la indemnización por el incumplimiento f‌ijada en el 50% de las cuotas pendientes de vencimiento, más los intereses de demora y las costas. Se solicitó también por la actora se cancelase la anotación de opción de compra sobre la f‌inca 21670, así como las anotaciones preventivas de embargo o cualquier otro gravamen inscrito sobre la opción de compra, librándose al efecto mandamiento al Registro de la Propiedad.

Al contestar se expuso por la parte demandada que no se habían incumplido las obligaciones de pago, sino que se trataba de renegociar un contrato con condiciones leoninas. Se procedió a una información suscinta de las condiciones del contrato, sin ser éstas facilitadas con anterioridad, sin oferta vinculante o sometimiento a un cuestionario. Se consideró que la cláusula de vencimiento anticipado era notoriamente abusiva y no fue explicada a la parte demandada, siendo que pretendía resolverse el contrato quedando por pagar una cantidad realmente irrisoria y el clausulado no negociado implicaba un importante desequilibrio entre las prestaciones de las partes en contra de las exigencias de la buena fe. Se invocó la condición de la parte demandada como consumidora, a quien resultaba aplicable el RDL 1/2007, de 16 de noviembre y se adujo también la aplicación del art. 8 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación, siendo que la cláusula de vencimiento anticipado a que se hacía referencia era una condición general de contratación y era abusiva, pues " la f‌inalidad

del préstamo hipotecario no es otra sino la adquisición de una vivienda como residencia" ( cabe recordar, sin embargo, que se trata de un arrendamiento f‌inanciero que tiene por objeto una nave industrial). Sin formular reconvención se solicitó en el suplico de la contestación se desestimase la demanda declarando la nulidad de la cláusula 13 de la escritura de constitución de arrendamiento f‌inanciero y demás pronunciamientos a favor, con imposición de costas a la parte actora.

Tras la celebración de la vista, la sentencia dictada niega la condición de consumidoras de las dos entidades demandadas y determina, respecto a la aplicación de la Ley de Condiciones Generales de Contratación, que, si bien la cláusula de vencimiento anticipado puede reputarse una condición general de contratación, no son factibles los controles de abusividad y transparencia y debe llevarse a cabo exclusivamente el control de incorporación. Indica que la cláusula de vencimiento anticipado, la que determina la cláusula penal por incumplimiento, la reguladora del interés de demora y la cláusula reguladora de los intereses remuneratorios (aunque las dos últimas no constaban impugnadas), cumplían los parámetros del control de incorporación. No puede atenderse a las alegaciones sobre la falta de información que son propias de un control de transparencia no aplicable al contrato. Considerando existente un incumplimiento de la demandada, que no ha abonado las cuotas desde mayo de 2015, la sentencia entiende procedente la resolución que es declarada, con condena de la parte demandada a la entrega de la posesión de la f‌inca objeto de contrato, a la suma de 10.006,68 euros correspondientes a las cuotas vencidas, intereses de demora y gastos y a la suma de 31.477,15 euros como indemnización por incumplimiento, cantidades a las que será de aplicación el interés de demora pactado. También se ordena la cancelación de la inscripción 1ª de arrendamiento f‌inanciero con opción de compra sobre la f‌inca de autos y todas las inscripciones o anotaciones que se hubieran podido practicar con posterioridad, con condena a costas a las demandadas.

Recurre en apelación la parte demandada y alude a la infracción de normas procesales determinantes de indefensión, reseñando que la parte demandada en ningún momento aceptó la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola mensualidad y por ello el contrato debe reputarse nulo. Se reitera que, con independencia de la aplicación que se haya hecho de la cláusula es nula por abusiva y tal nulidad determina la nulidad del contrato de leasing. Que un no consumidor no pueda acogerse a la mayor garantía que suponen los controles de abusividad y transparencia, no implica que puedan quedar desprotegido. Nada impide que pueda declararse la nulidad de una condición general abusiva que sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones entre las partes, aunque se trate de contratos entre profesionales o empresarios. La aplicación de los arts. 1258 del Código Civil y 57 del Código de Comercio permiten expulsar del contrato las cláusulas que modif‌ican subrepticiamente el contenido que el adherente hubiera podido representarse como pactado y contradice a la buena fe intentar sacar ventaja de la predisposición, imposición y falta de negociación. El concepto de consumidor se centra en la posición de aquel que se encuentra en una situación de inferioridad respecto al...

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