STSJ Canarias 1089/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1089/2012
Fecha28 Junio 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000533/2012, interpuesto por D./Dna. Elisa y COMISIONES OBRERAS CANARIAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 0000415/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Elisa, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. FONDO DE GARANTIA SALARIAL y COMISIONES OBRERAS CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 5 agosto 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la demandada, desde el 05/05/2005, con categoria profesional de auxiliar administrativo y salario mensual de 1.423,04 euros brutos prorrateados.

SEGUNDO

El 16/03/11 la trabajadora recibe carta de despido con fecha de efectos del dia siguiente en la que textualmente se indica:

"En virtud de la presente le comunico que el pasado 15 de marzo de 2011 se pone en conocimiento de la Comisión Ejecutiva de CCOO Canarias la comisión de unos hechos por su parte que resultan constitutivos de una falta muy grave, según se recoge en el art. 21.3 c) y del art. 24.2 d) del Estatuto de los Trabajadores " La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeno del trabajo". En base a los siguientes hechos:

la falta inexcusable de la diligencia debida por su parte en la tramitación de solicitud de prestaciones al FOGASA del expediente de despido de D. Javier, No de Autos 93/2009 del Juzgado de lo Social de Gáldar, al presentar la solicitud de prestaciones fuera de plazo(Denegación del FOGASA 18/02/2011). Dicha actuación conlleva un perjuicio al trabajador afiliado, el cual presenta en la oficina de registro escrito de queja (no registro 0047 de 4 de marzo) del "error" cometido por parte de los Servicios Jurídicos de CCOO Canarias, reservándose el derecho a presentar demanda judicial contra éstos, por un perjuicio económico de 9.768 euros, importe que podría finalmente tener que ser asumido por la Organización.

Vd. Se comprometió en reunión mantenida el 13 de marzo de 2009 con el Coordinador de los Servicios Jurídicos de CCOO Canarias y el Comité de Empresa reunido en Pleno a modificar su actitud colaborando mas estrechamente con sus companeros en todos aquellos asuntos que requiriesen atención antes de que estos produjesen perjuicios, tanto para los trabajadores afectos como para la propia Organización, con el fin de ser excluida de responsabilidades disciplinarias similares a los hechos descritos en el párrafo anterior por errores en la tramitación de los expedientes 33/09, 25/09, 103/09, 104/09, 32/09, 102/09 que pudieron provocar perjuicios por una cuantía de 15793, 67 euros en 2011.

Pero lo cierto es que ha continuado con su actitud negligente, cometiendo errores en los expedientes 1318, 1605, 2402, 528, 227 y 29 del 2009, así como 90 y 579 del 2010 ( aun pendientes de evaluar el perjuicio ocasionado) y se le ha tenido que sancionar por falta grave, por faltar injustificadamente al trabajo los días 19, 20 y 21 del corriente enero de 2011.

Ante los hechos constitutivos de transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, la Comisión Ejecutiva de CCOO Canarias ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 21 del citado Convenio Colectivo para proceder a un despido disciplinario. Este despido tendrá sus efectos a partir del día 17 de marzo de 2011".

TERCERO

En el acto de conciliación ante el SEMAC celebrado el 25/04/2001 se le entrega carta de ampliación del despido con el siguiente tenor literal: "Que por medio del presente escrito se le vienen a notificar una serie de hechos cometidos por usted el pasado 16 de marzo de 2011, cuando se procedió a notificarle `por esta Organización su carta de despido ( con efectos de 17 de marzo de 2011), toda vez que dichos hechos son constitutivos de faltas muy graves por lo que por medio de este escrito a proceder a la ampliación de los motivos de la carta de despido, incluyendo los sucesos acaecidos con motivo de la entrega de la primera carta.

Como se ha indicado el pasado 16 de marzo de 2011 se le notificó carta de despido.

La mencionada carta de despido le fue notificada el 16 de marzo, en torno a las 10:30 horas, si bien tras la notificación de dicha comunicación usted ha realizado una serie de hechos y comportamientos de tal gravedad que son igualmente merecedores de despido. Así cuando le fue notificada la extinción de su relación laboral, se le indica que debe abandonar su puesto de trabajo, negándose a ello y manifestando que pretender permanecer en su puesto de trabajo hasta las 14.00 horas.

Sin embargo, su presencia en su centro de trabajo tenía como objetivo sabotear y destruir diversos documentos y archivos de esta Organización. Así se comprueba por sus companeros de oficina, que a los pocos minutos de habérsele entregado la indicada Carta de despido, ud. comienza a eliminar datos y archivos del que era su ordenador de trabajo, lo que obliga a los responsables de la organización a comunicar al servicio informático de este Sindicato a que proceda a denegarle el acceso al sistema informático mediante la supresión de su contrasena de acceso.

La gravedad de su acción va en aumento cuando seguidamente Ud. comienza a destruir todo tipo de documentación de los servicios jurídicos de CCOO, utilizando la trituradora de papel disponible en la oficina. Así se ha podido comprobar que ha destruido la documentación de expedientes abiertos por el Servicio Jurídico de este Sindicato y que estaban en pleno trámite ( procedimientos judiciales de todo tipo, reclamaciones ante el SEMAC, Seguridad Social, etc. ) . Igualmente se encontraron restos de los documentos originales de resoluciones del FOGASA, de los que Ud. era responsable.

Resulta evidente que su comportamiento genera un perjuicio grave a la imagen y credibilidad de esta Organización, al tiempo que ha generado notables perjuicios a los usuarios de este Servicio jurídico y al propio Sindicato ya que su acción puede conllevar perjuicios de incalculable reparación, por lo que los hechos descritos con constitutivos de trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas lo que es justa causa para su despido disciplinario con base al art. . 54 del Estatuto de los Trabajadores y Arts.20 y 21 del Convenio Colectivo de CCOO Canarias . "

Por estos hechos se interpuso denuncia ante la Guardia Civil.

CUARTO

En el expediente relativo al trabajador D. Javier se dictó auto de insolvencia por el Juzgado de lo Social de Gáldar en fecha 23/11/09, dicho auto fue declarado firme el 21/12/09.

La solicitud de prestaciones ante el FOGASA se realizó el 17/01/11, resolviéndose denegar la prestación de garantía salarial al haber transcurrido el plazo de un ano previsto en el articulo 33 del ET ; notificándose a la demandada el 16/02/11.

El trabajador perjudicado se dirigió al sindicato indicándole que en caso de no llegar a un acuerdo instaría las reclamaciones oportunas por los perjuicios causados. Dicho expediente era tramitado por la actora.

QUINTO

El sindicato CCOO actuó en representación de trabajadores en diversos procedimientos por despido ante los Juzgados de lo Social: autos 63/09, 68/09, 72/09, 75/09 Juzgados de lo Social no 9, autos 806/09 Juzgados de lo Social no 1, autos 60/09 Juzgados de lo Social no 2, autos 57/09 Juzgados de lo Social no 5, autos no 386/09, 427/10 Juzgados de lo Social no 6 (documentos 17 al 26, obran en autos y se dan íntegramente por reproducidos).

SEXTO

C.C.O.O. ha sido demandada en los siguientes procedimientos de responsabilidad civil:

Juicio Ordinario 621/10 del Juzgado de 1a Instancia no 14 de Las Palmas.

Juicio Ordinario 1236/09 del Juzgado de 1a Instancia no 13 de Las Palmas.

Juicio Ordinario 1461/09 del Juzgado de 1a Instancia no 8 de Las Palmas.

SEPTIMO

La actora está afiliada al sindicato de CCOO.

En las nominas se la descuenta la cuota sindical.

OCTAVO

En fecha 21/02/11 se comunica a la actora, previa audiencia a los delegados...

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