STSJ Canarias 504/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución504/2012
Fecha15 Junio 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000562/2011, interpuesto por D./Dna. ALCAMPO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000110/2010 en reclamación de Derechos, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Amalia, en reclamación de Derechos siendo demandado D./Dna. ALCAMPO y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 26 de julio de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-La actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antiguedad de 2 de enero de 2006, con la categoría profesional de reponedora y con un salario mensual de 1.216,80 euros. SEGUNDO.-La actora solicitó una excedencia voluntaria por el periodo de 15/05/07 al 11/05/09. La empresa le concedió la excedencia solicitada. TERCERO.- El 31 de marzo de 2009 la actora solicitó a la emnpresa su reincorporación. CUARTO.- La empresa respondió mediante comunicación de fecha 31 de marzo de 2009 con el siguiente tenor literal: "Acusamos recibo de su solicitud de reincorporación de Excedencia Voluntaria de fehc 31/03/09, y le recordamos que tal y como se le comunicó en el escrito entregado por la empresa en fecha 11/05/07, en virtud del art. 46.2 de la Ky 8/80 dle ET, la Excedencia Voluntaria no conlleva el derecho a la reseva del puesto de trabajo ni al cómputo de la antiguedad durante ese periodo. Por ello, se le comunica que en la actualidad no existe ninguna plaza vacante para su inmediata reincorporación en esta empresa". QUINTO.-Tras la solicitud de reincorporación de la trabajadora la empresa ha suscrito 147 contratos temporales en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción con la siguiente duración: 1/12/09 al 16/01/10, 1/12/09 al 14/01/10, 15/10/09 al 14/01/10, 12/10/09 al 11/01/10, 19/10/09 al 16/01/10, 2/11/09 al 16/01/10, 16/11/09 al 16/01/10, 7/01/10 al 27/01/10, 22/10/09 al 5/01/10, 19/10/09 al 20/12/09, 12/10/09 al 27/02/10, 2/01/10 al 30/01/10, 2/01/10 al 28/01/10, 2/01/10 al 30/01/10, 7/01/10 al 6/04/10, 2/11/09 al 5/01/10, 3/10/09 al 2/01/10, 28/09/09 al 5/01/10, 24/11/09 al 5/01/10, 19/10/09 al 20/12/09, 1/11/09 al 27/12/09, 1/12/09 al 31/05/10, 28/09/09 al 27/08/10, 28/09/09 al 27/01/10, 18/01/10 al 17/05/10, 28/09/09 al 27/05/10, 14/09/09 al 11/09/10, 1/09/09 al 31/12/09, 1/12/09 al 31/05/10,12/02/10 al 31/03/10, 23/03/10 al 5/04/10, 24/03/10 al 23/04/10, 22/03/10 al 21/06/10, 8/03/10 al 8/06/10, 22/03/10 al 21/06/10, 11/03/10 al 31/05/10, 5/10/03 al 20/03/10, 22/03/10 al 21/06/10, 19/10/09 al 31/12/09, 25/09/09 al 24/12/09, 20/10/09 al 11/12/09, 19/10/09 al 16/01/10, 3/10/09 al 2/01/10, 16/11/09 al 16/01/10, 1/12/09 al 31/12/09, 2/01/10 al 30/01/10, 15/12/09 al 31/12/09, 5/10/09 al 24/10/09, 5/02/10 al 24/02/10, 25/01/10 al 6/02/10, 5/02/10 al 19/02/10, 15/12/10 al 30/03/10, 7/01/10 al 27/01/10, 8/03/10 al 20/03/10, 22/01/10 al 6/03/10, 5/12/09 al 27/12/09, 3/12/09 al 31/12/09, 19/10/09 al 31/12/09, 24/11/09 al 31/12/09, 20/12/09 al 31/12/09, 2/11/09 al 31/12/09, 19/10/09 al 31/12/09, 13/11/09 al 31/12/09, 3/12/09 al 31/12/09,5/12/09 al 31/12/09, 2/11/09 al 31/12/09, 3/12/09 al 31/12/09, 5/12/09 al 27/12/09, 20/12/09 al 31/12/09, 16/12/09 al 31/12/09, 23/11/09 al 5/01/10. Las categorías profesionales contratadas fueron: reponedor, azafaa cajas, ayte vendedor, cajera dependienta, ayte de oficio, ayte vendedor mostrador, SEXTO.- Se ha agotado la conciliación previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda formulada por DNA. Amalia, contra ALCAMPO S.A, debo decalrar y declaro el derecho de reingreso de la actora con efectos del día 12 de mayo de 2009, y condeno a la demandada a abonar a la actora los salrios dejados de percibir desde dicha fecha de conformidad con la tabla salarial del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes para el ano 2009.

.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Amalia, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 7 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO- La empresa recurre al amparo de la letra c) del artículo 191 de la LPL al objeto de examinar la infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencial. Alega violación por inaplicación indebida de los artículos 15 y 46.5 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 12 y 40 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR