STSJ Canarias 120/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2012
Fecha06 Marzo 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS, D./ Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO y D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000991/2011, interpuesto por D./Dna. Sonia, frente a Juzgado de lo Social No 6 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000521/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Sonia, en reclamación de Despido siendo demandado CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 21 de febrero de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Sonia suscribió contrato a tiempo completo temporal de interinidad con la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL, en fecha 28/6/06, ostentando la categoría profesional de ordenanza y con salario mensual prorrateado de 1.493,91 euros, sin ostentar o haber ostentado en el último ano representación legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

En el contrato se hacía constar como objeto sustituir al trabajador Carlos Francisco, siendo la causa incapacidad temporal ( art. 45.10 y 48 del ET ). En las cláusulas adicionales al contrato se hacían significaban como causas de extinción del contrato de trabajo: La reincorporación del trabajador sustituido. La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación. TERCERO.- En fecha 22/3/10 se le notificó la extinción del contrato de trabajo al haberse reconocido la situación de incapacidad permanente total del trabajador sustituido Sr. Carlos Francisco con fecha de efectos económicos 1/3/10. La citada resolución obra al folio 20 y doy por reproducida, en lo no expuesto. CUARTO.- El Sr. Carlos Francisco permaneció en IT por trastornos neuróticos entre el 17/10/05 al 16/4/07, fecha en la que fue dado de alta por agotamiento del plazo con propuesta de IP (f. 120, 125 y 126). Entre el 16/4/07 al 2/7/07 se estuvo tramitando el expediente de IP, prorrogándose los efectos económicos de la IT, siendo denegado por resolución de fecha de salida 6/7/07

(f. 124). Entre 3/7/07 al 9/2/09 obtuvo nueva baja médica por el Servicio Público Sanitario con diagnóstico neoplasia maligna de tiroides, que no tuvo efectos económicos conforme al art. 131.bis.1.2 de la LGSS, conforme a resolución de 9/10/07 (f. 120 y 137). Entre el 10/2/09 al 1/3/10 el actor estuvo en situación de incapacidad temporal con diagnóstico neoplasia maligna de tiroides (f. 120). En fecha 1/3/10 se reconoció al Sr. Carlos Francisco la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, sin previsión de mejoría en términos del art. 48.2 del ET (f. 100). QUINTO.- Durante el período en la que la actora ha prestado su actividad el Sr. Carlos Francisco no se reincorporó a su puesto de trabajo, constando dado de alta ante la Seguridad Social y por cuenta de la hoy demandada entre el 21/6/02 al 16/4/07 y entre el 3/7/07 y el 28/2/10

(f. 86). SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda formulada por Dona Sonia, contra la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS, debo de absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones ejercitadas en su contra al no existir fraude de ley en la contratación que deje sin justificación legal los motivos de extinción del contrato de trabajo temporal de interinidad.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Sonia

, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 16 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre al amparo de lo establecido por el artículo 191.b de la LPL para revisar los hechos declarados probados. Solicita que el hecho probado quinto tenga la redacción siguiente "Durante el periodo en que la actora ha prestado su actividad el Sr Carlos Francisco consta dado de alta ante la seguridad social por cuenta de la demandada...

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