STSJ Canarias 420/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2012
Fecha04 Junio 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001211/2011, interpuesto por D./Dna. Rogelio, frente a Juzgado de lo Social No 3 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000205/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Rogelio, en reclamación de Despido siendo demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS DIRECCION000, Segundo, Sixto, Víctor, Jose Manuel, Violeta, Luis María, María Consuelo y Eva María, Jesus Miguel, Juan Ramón, Sixto, Ana, Ángel Jesús, Abilio (LAUREDU S.A.-AUTOS BERLIN S.A.), Alfredo y Carina, Artemio, Baltasar, Coro, Manuel, Lourdes, María, Gumersindo, Otilia, Jenaro, Lázaro, Mario, Olegario, Verónica, Marí Luz, Raúl, Adriana, Valentín, Jose Ignacio, Jose Daniel

, Carlos Antonio, Luis Alberto, Bernabe, Inmaculada, Cipriano, Dimas, Marcelina, Nieves, Paulina

, Felicisimo y Reyes, Gonzalo, Horacio, Indalecio, RAJ ENTERPRISES S.L., LEMPER INVERSIONES S.L., Jorge, Zaira y María Milagros, Lorenzo y Amanda, Nicanor, Asunción, Pedro, Romeo, Sebastián, Tomás, Custodia, Carlos José, Jesús María y Carolina, Crescencia (en representación de Mariola ), Luis Angel y Noemi, Cornelio, Edmundo y Esteban, GONAIN S.L. Y EXPLOTACIONES PORTOFINO S.A., Franco, Gines, Hipolito, Cristina, Esperanza, Leovigildo y Florencia, Herminia

, Maite, Micaela, Plácido, EUROMABES S.L., Teodoro y Sabina, Jose Pablo, Luis Miguel y María Antonieta, Pedro Miguel y Africa, Antonieta, Consuelo ; Elisenda, Gema, Ofelia y Remedios, Almudena, Marino, Elisa, Valeriano, Jose Ángel y Nuria, Aureliano y Sabina, Teresa, Darío, Elias, Adelina y Gabriel, Isaac, Constanza y Maximo, Pablo, Genoveva, Lidia, Marisol, Jose Francisco, María Purificación, Avelino y Belinda ; Celestina ; Elvira ; SALATÍN INMOBILIARIA S.L.; ASESORES INMOBILIARIOS DE TENERIFE, S.L.; COVIPEL, S.L.; Filomena, Dionisio, Epifanio ; POA JARDINERIA S.L.; Hermenegildo, Alconebreo de Inversiones Turis, Jesús, Paula, Lucas, Modesto, Serafina, Zaida, Ana María y Santiago, Jose María, Luis Enrique, Juan Francisco, Abelardo, Segundo e hijos, Bartolomé, Carmelo, David, Estanislao, Asociación FRIA MISSIONSFÖRBUNDET RF, Graciela, Marta, Amalia, Camila, Bosman-Greindl, Breogan Management, S.L., Encarna, Octavio

, Ricardo, Teodosio, Macarena, Paloma, Ruth, Juan Miguel, Ángel, Benito, Clemente, Ezequiel, Germán, Dominia FB S.L., Juan, Lourdes, Caridad, Rosario, Luis, Bárbara, Estela, Jorge, Juan Luis, Juan Pablo, Manuel, Raúl, Obdulio, Juan Antonio, Domingo, Emiliano, Juan Alberto

, Baldomero, Íñigo, Vidal, Alexis, Eva, Rosa, Prudencio, Lucio, Candido, María Rosa, Dulce, Segismundo, Arcadio, Jose Ramón y Eladio, Benigno, Sonia, Geronimo, Severiano, Luis Francisco, Natalia, Luis Pablo, Marcos, Carlos, Anton, Manuel, Fulgencio, Severino, Berta, Patricio, Martina, Juan Ignacio, Debora, Salvadora, Enriqueta, Armando, Raquel, Ismael, Luis Andrés, Socorro, Regina, Joaquín, Jesús Carlos, Narciso, Camino, Marina, Mariana, Lorenza, Eugenia, Verónica, Tatiana, Encarnacion, Casilda, Noelia, Oscar, Irene, Araceli, Mónica, Jeronimo, Angelica, Belen, Patricia, Benita, Amadeo, Maximino, Emilio, Fernando, Jose Carlos

, Agapito, Javier, Balbino, Justino, María Virtudes, Jesús Manuel, Marco Antonio, Ascension

, Casimiro, Plácido, Vicente, Juan María, Zulima, Laureano, Eliseo, Virgilio, Isidro, Sole Gandia S.L., Doroteo, Fidel, Juan Pedro, Felicidad, Julián, Anibal, Leoncio Constantino, Gerardo

, Bernardino, Romualdo Onesimo, Nicolasa, Emilia, Segundo e Hijos, Bellamar Tenerifer S.L., Breogan Management, S.l., Casiano, CEDESMON, S.A., Centro Médico Dental Canarias S.L., Europcar IB S.A., Luciano, Adolfo, Leoten, S:L., Nicolas, Torres Santana S.L y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 13 de septiembre de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-El demandante Don Rogelio ha venido prestando sus servicios para la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, en el centro de trabajo sito en calle Robles 2, Edificio Masaru Puerto de la Cruz, Santa Cruz de Tenerife, con la categoría laboral de Director, realizando funciones de Administrador de la Comunidad, en régimen laboral. SEGUNDO.- Percibe el salario de 5.053,41 euros con periodicidad mensual deducidos de las nóminas aportadas por la parte demandada Comunidad de Propietarios DIRECCION000, Bloque NUM000, y tiene una antigüedad a contar desde el 25 de noviembre de 1.974, trabajando en la empresa de una forma ininterrumpida. TERCERO.- El 1 de enero de 1989 se celebra contrato de arrendamiento entre Don Remigio en representación de la companía Marexport S.A. como arrendadora y Don Carlos María y Don Rogelio en representación de la Companía Leoten, S.L., en calidad de arrendataria, por la que la primera cede en arrendamiento la industria denominada Bar Masaru, situada en la Urbanización La Paz, en el Edificio de Apartamentos Masaru, Puerto de la Cruz en la planta principal de dicho edificio senalado con la letra E, con una superficie de 68,42 m2. La duración del contrato es de 1 de enero de 1989 a 31 de diciembre de 1992. El 1 de enero de 1992 se celebra entre las mismas partes otro contrato de arrendamiento cuyo objeto igual que el anterior es el arrendamiento del Bar-Restaurante del arrendador y propiedad de Marexport S.A. y como arrendatario Companía Leoten, S.L., reconociendo ambas partes el carácter de arrendamiento de industria. Duración desde el 1 de enero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1996. El 1 de enero de 1997 se prorroga el contrato celebrado el 1 de enero de 1992 por un plazo de 5 anos y se entenderá tácitamente prorrogado por periodos de un ano, si ninguna de las partes comunica a la otra por escrito, su voluntad de darlo por rescindido al menos con un ano de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o de cualquiera de los periodos de la prórroga. El 1 de enero de 1999 las partes modifican dicho contrato con relación al precio del mismo permaneciendo sin modificación el resto de condiciones, duración desde el 1 de noviembre de 1999 hasta el 31 de diciembre e 2006. Adjuntándose anexos al contrato de fecha 1 de noviembre de 1992. Doc 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 ramo de prueba actor. CUARTO.- El 9 de diciembre de 2009, la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, comunica escrito al actor con le siguiente contenido: Muy Sr. Nuestro: Por medio del presente escrito le comunico que está autorizado por la Junta Directiva para que durante la tarde de hoy miércoles y manana jueves, no comparezca al centro de trabajo, considerando dicho día y medio como permiso con sueldo para dedicarlo a asuntos propios. Queda emplazado para la próxima reunión de Junta Rectora del viernes día 11 del corriente. Atentamente Ddo: Segundo Presidente Cdad. Propietarios. Doc 33 ramo de prueba actora. QUINTO.- El 9 de diciembre de 2009, se atorga ante el Notario de La Orotava Don Carlos González pedregal escritura de revocación de poder por el presidente de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, nombrado en virtud de acuerdo adoptado en Junta General Ordinaria el día 20 de febrero de 2009, por la que revoca el poder mancomunado que dicha comunidad otorgó a favor de Don Rogelio y Don Sixto el día 21 de agosto de 2008. Doc 32 ramo de prueba actor. SEXTO.- El 11 de diciembre de 2009, la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, comunica al actor el siguiente contenido: Muy Sr. Nuestro: Como continuación a las conversaciones mantenidas con Ud., en relación a la revocación de sus poderes por pérdida de confianza, esta Junta Gestora de la Comunidad de propietarios, debe analizar minuciosamente la gestión que Ud., ha venido realizando como director de la Explotación Turística y Administrador de la Comunidad de Propietarios. Es por ello que se le concede un permiso retribuido desde el día de hoy y hasta el día 10 de enero de 2010 (ambos inclusive). No obstante, deberá Ud., estar a disposición de esta Junta Gestora y de la nueva dirección para cualquier aspecto que deba tratarse en relación a dicha gestión, y en particular para que entregue toda la documentación perteneciente y relativa a la Empresa, que en su caso conserve Ud., en su poder. Doc 34 ramo de prueba demandante. SÉPTIMO.- En fecha de 29 de diciembre de

2.009 y con efectos de 24 de diciembre, recibió carta de la empresa en forma escrita por la que se le comunica lo siguiente: Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente, la Junta Directiva de la Comunidad de propietarios DIRECCION000, ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día 24 de diciembre de 2009, por los hechos que a continuación se relatan y de los que hemos tenido noticia, por medio de la declaración de varios trabajadores, el pasado día 2 de diciembre de 2009. Durante el ano 2009 ha venido usted utilizando los servicios de los trabajadores de la Comunidad de Propietarios para utilizarlos en su propio beneficio personal y empresarial. En este último caso, utilizándolos para realizar labores de su empresa Leoten S.L., en las casa-chalet que usted explota en este Municipio y en la explotación Isla del Lago, de la que usted tiene la concesión del restaurante y el Bar-bingo. Concretamente nos referimos a D. Cecilio .Don Margarita

, D. Cesareo, D. Alberto . D. Benedicto y D. Alfonso . A D. Cecilio empleado de esta Comunidad con categoría de de jefe de administración, entre el 1 de mayo y el...

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