STSJ Castilla y León 227/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2012
Fecha27 Abril 2012

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veintisiete de abril de dos mil doce.

Recursos contencioso-administrativos núm . 349/10, 350/10, 351/10 y 352/10 acumulados interpuestos por doña Aida, representada por la procuradora doña María Amelia Alonso García y defendida por los letrados don Manuel y don Javier Martín Saiz, contra las Resoluciones de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos adoptadas en la Sesión 4/2010, de 23 de junio de 2010 en los expedientes NUM000, NUM001

, NUM002 y NUM003, por las que se fija el justiprecio, respectivamente, de las fincas núm. NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, con referencias catastrales parcelas NUM008 del polígono núm. NUM009, NUM010 del polígono núm. NUM011, NUM012 del polígono núm. NUM013 y NUM014 del polígono núm. NUM011, del término municipal de Burgos, expropiadas para la ejecución de la obra: "Proyecto de ampliación del polígono industrial Villalonquéjar, Actuación del Sector S- 26 Villalonquéjar IV".

Han comparecido en el presente procedimiento, como parte demandada, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y, como parte codemandada, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado D. José Luis Martín-Palacín Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpusieron los correspondientes recursos por escritos presentados el día 30 de julio de 2.010. Admitidos a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma, mediante escritos de fecha 13 de octubre de 2.010, respecto del recurso 349/10 y de fecha 4 de octubre de 2010, respecto de los otros recursos, que en lo sustancial se dan por reproducidos y en los que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente los recursos interpuestos frente a los Acuerdos de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos adoptados en sesión celebrada el 23 de junio de 2.010 recaídos sobre las fincas núm. NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, expropiadas como consecuencia del Proyecto denominado "Proyecto de ampliación del Polígono Industrial de Villalonquéjar. Actuación del Sector S-26. Villalonquéjar lV", se declare:

  1. ).- La nulidad de los acuerdos adoptados por la Comisión Territorial de Valoración de Burgos, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2010, recaídos sobre las fincas NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 .

  2. ).- Se fije nuevamente como justiprecio, para las fincas NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, atendiendo para su valoración su clasificación urbanística como suelo urbanizable delimitado de uso industrial con ordenación detallada, el justiprecio establecido en la Hoja de Aprecio de mi mandante que se eleva a la cantidad, respectivamente para cada una de las cuatro fincas, de 272.990,09#, 191.546,21#, 96.140,52# y 420.568,85#, incluido el premio de afección más los intereses legales devengados a contar desde el día 15 de marzo de 2005, atendida la circunstancia de la publicación de la relación de bienes y derechos afectados en fecha 14 de septiembre de 2004 en el BOP de Burgos, habiendo transcurrido más de 6 meses sin que se procediere a la formalización de la ocupación de la finca mediante la oportuna acta de ocupación, o, en su caso el justiprecio que fije fundadamente la Sala en base a la clasificación urbanística de la finca y a los parámetros y valores que, a estos efectos, se fijen pericialmente en vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Se confirió traslado de las demandas por termino legal a la Administración demandada quien contestó a las mismas mediante escritos de 8 de noviembre de 2.010, respecto del recurso 349/10, 25 de agosto de 2.010, respecto del recurso 350/10 y 16 y 15 de noviembre de 2010, respecto de los recursos 351/10 y 352/10, oponiéndose a los escritos de demanda y solicitando se dicte sentencia por la que se desestimen los mismos, con expresa imposición de costas a la parte demandante. Y la Corporación codemandada se opuso a las demandas igualmente por escritos de fechas 16 de diciembre de 2.010 y 11 de enero de 2011 solicitando se dicte sentencia que desestime las demandas con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Recibidos los recursos a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los recursos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de estos recursos, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 26 de abril de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de estos recursos.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Matias Alonso Millan Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional las Resoluciones de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos adoptadas en la Sesión 4/2010, de 23 de junio de 2010 en los expedientes NUM000

, NUM001, NUM002 y NUM003, por las que se fija el justiprecio, respectivamente, de las fincas núm. NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, con referencias catastrales parcelas NUM008 del polígono núm. NUM009, NUM010 del polígono núm. NUM011, NUM012 del polígono núm. NUM013 y NUM014 del polígono núm. NUM011, del término municipal de Burgos, expropiadas para la ejecución de la obra: "Proyecto de ampliación del polígono industrial Villalonquéjar, Actuación del Sector S-26 Villalonquéjar IV".

Referidas resolucienes fijan el justiprecio siguiente:

Respecto de la finca NUM004 en el importe total de 28.473,91 #, de los que 27.118,01 # corresponden a los 2.229m2 de suelo rústico expropiados y ello a razón de 12,166#/m2 y 1.355,90 # en concepto del 5% de premio de afección.

Respecto de la finca NUM005 en el importe total de 19.979,00 #, de los que 19.027,62 # corresponden a los 1.564m2 de suelo rústico expropiados y ello a razón de 12,166#/m2 y 951,38 # en concepto del 5% de premio de afección.

Respecto de la finca NUM006 en el importe total de 10.027,83 #, de los que 9.550,31 # corresponden a los 785m2 de suelo rústico expropiados y ello a razón de 12,166#/m2 y 477,52 # en concepto del 5% de premio de afección.

Respecto de la finca NUM007 en el importe total de 43.866,94 #, de los que 41.778,04 # corresponden a los 3.434m2 de suelo rústico expropiados y ello a razón de 12,166#/m2 y 2.088,90 # en concepto del 5% de premio de afección

Mencionada CTV para obtener el citado valor unitario del m2 de suelo expropiado, como se explica en dicha resolución, se aplica el valor de la Ponencia Parcial de Valores Catastrales de Bienes de Naturaleza Urbana del Sector S-26, que se aprobó con efectos de enero de 2006.

SEGUNDO

Frente a dichas resolucioes se alza la parte demandante para poner de manifiesto su disconformidad con el justiprecio fijado en las mismas al entender que no se ajusta al valor real y de mercado que tienen las fincas de autos afectadas de expropiación. Y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que las resoluciones recurridas son ilegales por haber incurrido en vulneración tanto de los artículos

    3.2 b ) y 87.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 1346/1976 de 9 de abril, como del artículo 3.1. b) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio y la Exposición de Motivos, apartados 30 y 40, párrafo segundo y artículos 5, 24 y 27.1 de la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones y concordantes de la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento de desarrollo, artículo 70.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y artículos 9.1, 9.3 y 103 de la Constitución Española, como de la jurisprudencia existentes y aplicables al caso.

  2. ).- Que la normativa aplicable a la expropiación es la vigente en el momento de la declaración de necesidad de ocupación, conforme a los artículos 21 y 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y como así lo declara la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2003 . Conforme a dicha normativa y Jurisprudencia en este supuesto, la normativa aplicable es la vigente a fecha 14 de septiembre de 2004, por ser esta la fecha en la que la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Burgos aprueba inicialmente el Proyecto de Actuación del Sector S-26 Villalonquéjar IV, estableciéndose el sistema de actuación de expropiación por el sistema de tasación conjunta, sometiéndose a Información pública, la relación de propietarios y descripción de bienes y derechos afectados, iniciándose así el expediente expropiatorio.

  3. ).- Que la fecha a la que debe referirse la valoración de las fincas, según el art. 24.a) de la Ley 6/1998 es la de noviembre de 2.004, pues según resulta de los expedientes a dicha fecha, en virtud de Orden 1707/2004, de 4 de noviembre, de la Consejería de...

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