STSJ Cantabria 368/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2012
Número de resolución368/2012

SENTENCIA nº 000368/2012

En Santander, a 8 de mayo de 2012.

Sec. Sra. Colvee Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Adolfo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Adolfo, sobre Seguridad Social, siendo demandados Mutua Universal y otros, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Diciembre de 2011, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. /Dona Adolfo, nacido el día NUM000 de 1.957, se encuentra afiliado en el régimen general, siendo su profesión habitual la de vigilante de seguridad.

    El trabajador, prestando servicios para la empresa codemandada, sufrió un accidente de trabajo el día 28 de diciembre de 2008 al tratar de reducir a una persona.

    La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA UNIVERSAL.

  2. - El demandante presenta el cuadro clínico que obra en el informe del EVI, -folios 47 a 49 -, cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.

    El trabajador no presenta brotes psicóticos, aunque si reacciones de agitación y alteraciones del habla ante situaciones tensas o estresantes, -pericial de la doctora en psicología dona Marisa -.

    El trabajador a fecha 23 de junio de 2010 presenta una mejoría leve de sus relaciones familiares e interpersonales, con menor angustia que han permitido reducir la medicación, - informe de psiquiatra de Valdecilla, obrante al folio 148-. 3º.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dicto resolución de fecha 20 de mayo de 2.010, en la que se reconoce la IP total y se deniega la incapacidad permanente absoluta, al no considérate incapacitado para todo tipo de trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dicto resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de 2.159'20 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 18 de mayo de 2010.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se postula de los hechos probados resulta sin virtualidad para el signo del fallo, ya que el propio ordinal segundo dispone, por remisión, que el contenido íntegro del EVI se tiene por reproducido (folios 47 a 49) pero en cualquier caso la incorporación pretendida resulta sin virtualidad porque tal modificación no justifica, como se pretende, el grado de incapacidad permanente absoluta. Puede entonces obviarse y a tenor de elementales argumentos de economía procesal.

Tampoco admisible la revisión postulada para los hechos probados que se fundamenta en estricta prueba privada, si ha sido acogida en sus aspectos sustanciales, en cuanto valorada conforme a las "reglas de la sana crítica", lo que ha supuesto que, ponderada dicha prueba, fueran incorporados los datos referidos a aspectos tan esenciales como la realidad de un trastorno de estrés postraumático, sin brotes psicóticos, aunque existan reacciones de agitación y alteraciones del habla ante situaciones tensas o estresantes. También se precisa que sin ideación delirante ni otras alteraciones. Valorados asimismo los aspectos esenciales del informe del servicio especializado de psiquiatría de Valdecilla. Este informe justifica la baja tolerancia a situaciones de estrés y exposición social (que no son circunstancias localizables en todos los contextos profesionales pero reconoce una leve mejoría en espacios familiares e interpersonales) con menor angustia y mejoría en los rendimientos funcionales.

SEGUNDO

La vulneración del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social no ha de prosperar porque el cuadro, siquiera en su valoración conjunta, tampoco justifica la incapacidad permanente absoluta.

Se declara en las sentencias de la Sala de Cantabria de fecha 30-7-2.003 (rec. núm. 386/03 ), 26 de junio de 1.996 (rec núm. 1296/95 ), 26-11-1.995 (rec núm. 674/95 ) y 20-4-1.994 (rec núm. 223/94 ), y de 9-2-2005 (JUR 2005, 62388), que el trastorno adaptativo, ansioso depresivo, depresión moderada o distimia, resulta incompatible con el desempeño de aquellas profesiones laborales que exijan concentración y disponibilidad física, con pleno equilibrio psíquico o gran tensión emocional, pero no en otras, de tal forma que existiendo numerosas tareas en el mundo laboral que se acomodan al tipo de requerimientos de este tipo de enfermos, por ser básicamente livianas y sencillas y...

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