SAP Navarra 19/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2012
Fecha23 Febrero 2012

S E N T E N C I A Nº 19/2012

En Pamplona/Iruña, a 23 de febrero de 2012.

El Ilmo. Sr. D . ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 190/2011, derivado del Juicio verbal L.E.C. 2000 nº 213/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla ; siendo parte apelante, el demandado D. Sabino, r epresentado por el Procurador D. Ignacio San Martín Cidriain y asistido por el Letrado D. José Manuel Baeza Calleja ; parte apelada, la demandante, la empresa AUTOALDI SL, r epresentada por la Procuradora Dª Isabel Ortueta Cordón y asistida por la Letrada Dª Marta Ugarte Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de abril de 2011, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimo la demanda interpuesta por AUTOALDI, SL frente a Sabino y condeno al demandado a que abone la suma de mil quinientos treinta con cincuenta (1530,50) euros con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe preparar ante este Juzgado recurso de apelación, en el plazo de cinco días, a partir del siguiente al de su notificación.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio parasu unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandado, D. Sabino .

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 190/2011, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia acogió la pretensión ejercitada de condena al demandado al pago del precio de la reparación de su vehículo llevada a cabo por la entidad demandante.

Apela el ciudadano condenado al pago, alegando en primer término "el incorrecto o defectuoso planteamiento de la relación contractual realizado por la demandante" ya que, a su juicio, la legitimación pasiva correspondería a su aseguradora MAPFRE por ser quien encargó la reparación cuyo pago se exige en la demanda.

Procede desestimar el motivo ya que hace supuesto de la cuestión. El hacer supuesto de la cuestión al recurrir es un vicio consistente, en fundamentar un motivo de recurso partiendo de premisas fácticas contrarias o distintas de las fijadas o consideradas en la resolución objeto de recurso, sin obtener previamente su sustitución, modificación o integración ( SSTS 19/12/2005, 16/3/2007 y 15/2/2012, entre otras; SSTSJ de Navarra de 9/6/2005, 17/5/2006, 13/11/2007, 11/12/2008 )

La sentencia apelada consideró probado que el demandado "depositó el vehículo en el taller de Autoaldi, SL", "consintió la reparación", "sin que conste reserva alguna" .

El referido motivo de apelación, en cuanto que parte de la base...

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