STSJ Navarra 15/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2007:727
Número de Recurso23/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 15

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a trece de noviembre de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 23/07, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 20 de diciembre de 2006, en autos de Juicio ordinario nº 135/04, (rollo de apelación civil nº 293/05) sobre impugnación de acuerdos de sociedad cooperativa, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz siendo recurrente la demandada SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACÉUTICA NAVARRA, NAFARCO S. COOP., representada ante esta Sala por el Procurador D. Miguel Leache Resano y dirigida por el Letrado D. Gervasio González Suescun, y recurridos los demandantes Dª. Victoria, D. Juan Ramón, Dª Estíbaliz, D. Carlos Francisco, Dª. Marí Juana, Dª. Filomena, Dª. María Cristina, D. Jose Luis, Dª. Magdalena, Dª. Beatriz, Dª. Rocío, Dª. Fátima, Dª. Almudena, Dª. Paloma, D. Jose Ignacio, Dª. Guadalupe, D. Ricardo, D. Julián, Dª. Cristina, Dª. María Purificación, D. Jaime, Dª. Sonia, Dª. Marina, Dª. Gloria, D. Gustavo, Dª. Elvira, Dª. Celestina, D. Francisco, Dª. Carmela, D. Esteban, Dª. Blanca, Dª. Begoña, Dª. Camila, Dª. Cecilia, Dª. Edurne, D. Federico, Dª. Frida, Dª. Marcelina y D. Eugenio, representados en este recurso por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala y dirigidos por el Letrado D. José Miguel Martímez Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Anselmo Irigaray Piñeiro en nombre y representación de Dª Victoria, Juan Ramón, Estíbaliz, Carlos Francisco, Marí Juana, Filomena, María Cristina, Jose Luis, Magdalena, Beatriz, Rocío, Fátima, Almudena, Paloma, Jose Ignacio, Guadalupe, Ricardo, Julián, Cristina, María Purificación, Jaime, Sonia, Marina, Gloria, Gustavo, Elvira, Celestina, Francisco, Carmela, Esteban, Blanca, Begoña, Camila, Cecilia, Edurne, Federico, Frida, Marcelina Y Eugenio en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aoiz contra Sociedad Cooperativa Farmaceutica Navarra "Nafarco Sociedad Cooperativa", estableció en síntesis los siguientes hechos: Los demandantes son todos ellos farmacéuticos titulares de farmacias sitas en Navarra y a su vez son también socios cooperativistas de la empresa demandada. El Art. 10 c) de los Estatutos de NAFARCO dice "...como mínimo, se establece un cargo cooperativo de 180,30 euros mensuales o de 90,15 euros quincenales según sea la forma de facturación establecida por la coooperativa, de forma que aquellos socios que con sus pedidos a la Cooperativa no alcancen esa cantidad, se les cargará en el resumen mensual o quincenal la diferencia hasta los 180,30 euros mensuales o 90,50 euros quincenales". Esta obligación se contempla en los estatutos para todos los socios sin excepción, previéndose la posibilidad de ampliar el cargo pero nunca de disminuirlo. Por tanto, si los estatutos prohíben expresamente la posibilidad de disminuir el módulo mínimo, es fácil colegir que también impiden la exoneración o liberación del cargo a todos o a algunos de los socios. Pues bien, en reunión celebrada el 20 noviembre 2002, el Consejo Rector de NAFARCO acordó suspender cautelarmente la aplicación del cargo cooperativo mínimo hasta que se realizase un estudio de las nuevas tarifas. Posteriomente, decidió levantar esta suspensión cautelar reactivando la aplicación del cargo cooperativo excepto para los socios cooperativistas cuyas farmacias no alcanzaran el ratio de 700 habitantes/farmacia. Se trata de una decisión no amparada por previsión estatutaria alguna y carente de justificación objetiva, que supone una diferencia de trato entre socios claramente discriminatoria, pues la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales se hace recaer sólo en algunos socios y no en todos ellos. Esta decisión fue tomada por el Consejo Rector en su sesión de fecha 16 de junio de 2003, no dándose cuenta de la misma en la Asamblea General que se celebró cuatro días más tarde. Los demandantes tuvieron conocimiento de ella el día 5 de diciembre de 2003 en la contestación que la Presidenta de la Cooperativa les dió a su solicitud de explicaciones al recibir las liquidaciones giradas. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminaba suplicando "se tenga por interpuesta demanda de juicio ordinario en impugnación de los Acuerdos del Consejo Rector de NAFARCO identificados en el cuerpo de este escrito y estimando la demanda declare la nulidad de pleno derecho de dichos Acuerdos o, en su caso, anule los mismos, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador Sr. D. Javier Uriz Otano en nombre y representación de Sociedad Cooperativa Farmaceutica Navarra (Nafarco Sociedad Cooperativa), oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: el cargo cooperativo representa la diferencia entre lo que NAFARCO paga al laboratorio por producto y lo que cobra al socio por el mismo, es decir, el margen que obtiene su representada. Si el cargo cooperativo correspondiente al mes no alcanza la cifra de 180,30 euros (actualmente 300,50 euros mensuales o 150,25 euros quincenales) se cobra la diferencia hasta esa cantidad, salvo que la farmacia tenga una ratio inferior a 700 habitantes. La parte demandante no transcribe el texto íntegro del art. 10 c) de los Estatutos ya que en él también se establece que "El socio que no alcance el módulo de participación fijado sin causa justificada podrá ser expulsado de la Cooperativa y soportará un cargo equivalente a la participación obligatoria mínima, cualesquiera que fuese su actividad real en los costos de los servicios cooperativizados". De ello se deduce que habiendo causa justificada ni procede la expulsión, ni hay obligación de soportar el cargo cooperativo mínimo. Esta es la interpretación del cargo cooperativo mínimo que siempre se ha hecho en NAFARCO, pues siempre han existido supuestos en los que no ha sido aplicado. Si bien es cierto que originariamente, la finalidad del cargo cooperativo pudo ser la de contribuir todos los socios por igual al sostenimiento de los gastos generales fijos, en la actualidad y desde hace muchos años con la cantidad que por este concepto se recauda no se alcanza para cubrir ni la tercera parte de los citados gastos. Hoy día, la finalidad del cargo cooperativo no es otra que la de incentivar a los socios de NAFARCO que tienen unas posibilidades objetivas de compra mínimas para que adquieran en la Cooperativa al menos parte de sus productos. Tradicionalmente, NAFARCO ha venido considerando como causa justificada para eximir del cargo cooperativo mínimo el hecho de que la farmacia esté ubicada en un pueblo pequeño, no obstante, hasta la sesión celebrada el 14 noviembre 2001 el Consejo Rector no adoptó un acuerdo oficial sobre el particular. Dada la nueva configuración del sector farmacéutico en Navarra a partir de la Ley Foral 12/2000, el Consejo Rector entendió que dicha exención debía aplicarse, no a las farmacias ubicadas en pueblos de menos de 700 habitantes, sino a las farmacias que no superen la ratio de 700 habitantes/farmacia, según los datos del Instituto Navarro de Estadística. Cierto que no se incluyó en la información dada a la Asamblea General de 20 de junio de 2003, la rectificación que había sido acordada cuatro días antes por el Consejo, pero se trató de un lapsus sin ningún ánimo de ocultación. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia desestimando por completo la demanda y absolviendo de la misma a mi representada, con imposición a los demandantes de todas las costas causadas".

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 6 junio 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Irigaray en nombre y representación de Doña Victoria, Juan Ramón, Estíbaliz, Carlos Francisco, Marí Juana, Filomena, María Cristina, Jose Luis, Magdalena, Beatriz, Rocío, Fátima, Almudena, Paloma, Jose Ignacio, Guadalupe, Ricardo, Julián, Cristina, María Purificación, Jaime, Sonia, Marina, Gloria, Gustavo, Elvira, Celestina, Francisco, Carmela, Esteban, Blanca, Begoña, Camila, Cecilia, Edurne, Federico, Frida, Marcelina y Eugenio contra Sociedad Cooperativa Farmaceútica Navarra (Nafarco Sociedad Cooperativa) representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Úriz y declaro la nulidad de los acuerdos del Consejo Rector de la citada Cooperativa de fecha 23 de mayo de 2.003 y de fecha 16 de junio de 2.003, por ser contrarios a los estatutos de la citada cooperativa, con condena en las costas derivadas de este procedimiento a la parte demandada".

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 20 diciembre 2006 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que desestimando el recurso de apelación al que el presente Rollo se contrae, confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de origen, referenciada en el encabezamiento de esta resolución en cuyo antecedente de hecho primero se trascribe su fallo, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante".

QUINTO

Preparado recurso de casación por la parte demandada contra la referida sentencia, éste se interpuso postyeriormente...

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