SAP Navarra 170/2023, 21 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución170/2023
Fecha21 Febrero 2023

S E N T E N C I A Nº 000170/2023

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 21 de febrero del 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1052/2022, derivado del Formación de inventario de bienes de regimen economico matrimonial nº 162/2021 - 00, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante-impugnada, la demandada, Dña. Agueda, representada por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz De Alda y asistida por el Letrado D. Iñigo Ruf‌ino Galicia Aizpurua; parte apelada-impugnante, el demandante, D. Norberto, representado por el Procurador D. Jaime Goñi Alegre y asistido por la Letrada Dª. Pilar Cunchillos Pérez.

Siendo Magistrado Ponente D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 09 de abril del 2022, el referido Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Formación de inventario de bienes de regimen economico matrimonial nº 0000162/2021 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales JAIME GOÑI ALEGRE, en nombre y representación de Norberto contra Agueda representada por el Procurador de los Tribunales PABLO EPALZA RUIZ declarando que como inventario de la sociedad de conquistas del matrimonio ya disuelto:

ACTIVO

  1. - En jurisdicción de Cambrils. Nº NUM000 . Apartamento de la NUM001 del edif‌icio sito en Cambrils, partida "cap de Sant Pere" y "pinar del Castell", edif‌icio señalado como BLOQUE000 en el conjunto urbanístico " DIRECCION000 ". En la actualidad es el nº NUM002 de la C/

    DIRECCION001 . Cuota de participación en los elementos comunes del inmueble es de 0,58%

    Inscripción. - Registro de la Propiedad nº 3 de los de Reus al tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, f‌inca nº NUM006 .

  2. Cuenta en Banco Sabadell con un saldo de 55.209 €

  3. - Caja Laboral con un saldo de 15. 208 €.

  4. - Caixa Bank nº NUM007 saldo del depósito 17.000 €

  5. - Cuenta BBVA a nombre de Dª Agueda .

  6. - 50% de la Nuda propiedad de la vivienda en Mutriku, referente a la f‌inca NUM008 . Urbana nº NUM009 . Vivienda NUM010, subiendo por la escalera del NUM011 alto, de la casa señalada con el nº NUM012 del edif‌ico de un solo bloque con 6 portales señalados con los números NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017 y NUM012 en la zona residencial DIRECCION002 . Mide una superf‌icie útil de ochenta y nueve metros veintisiete decímetros cuadrados y garage de la misma vivienda.

  7. - Vehículo Mercedes Benz CLK2000, matrícula ....NNK

  8. - Vehículo Citroën C-5 matrícula .... SVS .

  9. - Mobiliario de la vivienda familiar de Pamplona.

  10. - Mobiliario de la vivienda de Cambrils.

    PASIVO

  11. - Hay un préstamo hipotecario, que la cantidad que se adeuda actualmente es de 52.116, 41 €.

    DEUDA ENTRE LOS CONYUGES.

    Derecho de reembolso de D. Norberto frente a la demandada por las aportaciones con carácter privativo de la venta de la vivienda sita en Cadreita y del importe de la vivienda hace los siguientes abonos, tal como consta en la cuenta 2.104.255 Ptas.

    No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dña. Agueda .

CUARTO

La parte apelada, D. Norberto, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, impugnando la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1052/2022, habiéndose señalado el día 14 de febrero del 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la solicitud de formación de inventario para la liquidación del disuelto régimen económico matrimonial de los litigantes tras su divorcio, que fue presentada por la representación procesal de D. Norberto

, se interesaba la inclusión en el activo del 76% de la vivienda que fuera domicilio familiar sita en la C/ DIRECCION003 nº NUM018 de Pamplona, más su garaje y trastero. Se alegaba que la vivienda se adquirió como bien privativo por la esposa, pero el 76% de su precio (10.570.000 Ptas. /63.526,98 €) se habría pagado con crédito hipotecario amortizado con dinero ganancial de la Sociedad Conyugal. A ello se opuso la parte contraria en la comparecencia para formación del inventario.

En la sentencia que se apela por la Sra. Agueda y se impugna de contrario, se denegó la inclusión en el activo de dichos inmuebles con la siguiente y confusa fundamentación: "Este bien tiene carácter privativo según escritura pública. Se aporta por el actor documentación acreditativa de los pagos y no se discuten por la demandada, que niega incluirla en el activo, en un porcentaje de 76%. Pues bien, cierto es que no discutiéndose la aportación realizada por el demandante que le generó un derecho de reembolso que no se discute, no puede incluirse en porcentaje alguno dentro de la sociedad, pues es un bien privativo de la demandada atribuido así en la escritura de compraventa, no es un caso del art.1354 CC, dentro de las facultades reconocidas en el art. 1355 Cc y ley 89 FN, sin perjuicio del derecho de reembolso del demandante que formará parte del pasivo de la sociedad, como crédito contra la demandada, no sociedad por tratarse de un bien privativo ( art. 1364 Cc )" (sic)

La defensa del Sr. Norberto solicitó aclaración de sentencia ya que el derecho de reembolso referido en la fundamentación que hemos transcrito, no se recogía en el fallo de la sentencia. La defensa de la Sra. Agueda se opuso. En un sorprendente e inmotivado Auto de 9 de mayo de 2022, además de indicarse erróneamente quien era la parte que había pedido la aclaración, se acordaba no haber lugar a la aclaración "del decreto dictado

en las presentes actuaciones de fecha, cuyo contenido se mantiene íntegramente" (sic) y como fundamentación se incluía la siguiente: "En este supuesto, apreciando que concurren los defectos alegados por la solicitante, es procedente la aclaración de la resolución en los términos interesados.

En este supuesto no se aprecia que el decreto incurra en los defectos alegados por lo que no ha lugar a la aclaración/subsanación interesada, sino que podrá hacerse valer a través del recurso de apelación correspondiente por exceder del objeto de...

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