STSJ Canarias 1341/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1341/2012
Fecha24 Julio 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. MARÍA JOSÉ MUNOZ HURTADO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y Da MARÍA JOSÉ MUNOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eulalio representado por el Letrado D. Ricardo Navarro Nieto contra la sentencia del Juzgado de lo Social no 2 de Las Palmas de fecha 18/12/09 dictada en Autos no 531/08 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovidos por D. Eulalio contra Boluda Tankers SA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Da MARÍA JOSÉ MUNOZ HURTADO quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor venía trabajando para por cuenta de la demandada, con la antigüedad de 17 de diciembre de 2002, categoría decapitan de buque, salario diario de 90,57 euros.

Segundo

En fecha 07.02.08 la empresa comunicó al actor carta de despido con efectos desde de dicha fecha en base a la imputación al actor de unos hechos ocurridos el día 09.12.07, procediendo a cursar su baja en el ISM, Régimen Especial del Mar con fecha de efectos 07.03.08.

Tercero

El artículo 9o del convenio Colectivo de Empresa de 2006 establece que "La jornada máxima ordinaria, de acuerdo con la legislación vigente, será de 40 horas semanales. Teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se desarrolla en la empresa y la necesidad de combinar el trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia necesario por razones de espera, expectativas, servicios de guardias, desplazamientos, etc, las partes convienen que los turnos de trabajo de realizarán mediante guardias alternativas de 24 horas, estableciéndose a continuación de la realización de cada una de ellas un periodo de libranza de 24 horas".

Cuarto

El artículo 10o del convenio Colectivo de Empresa de 2006 establece que "Dentro del periodo de guardia, existe una proporción de 8 horas de tiempo de trabajo efectivo, y 4 horas de presencia, por lo que el trabajo efectivo en computo anual no superará las 1.826 horas.

Se pacta asimismo que al ser el resto de las horas que se realizaran de presencia, que tienen la consideración de horas extraordinarias estructurales para atender a dicha situación de espera, y para el pago de las mismas realizadas de acuerdo con la jornada descrita, la empresa abonará 11 mensualidades a cada trabajador por las siguientes cantidades:

CATEGORIA PESETAS

Capitán 939,90

Las antes citadas cantidades vendrán reflejadas en las nóminas de salarios del personal quedando, con el pago de las mismas retribuida la totalidad de la jornada real pactada, mediante el sistema de guardias alternativas de 24 horas continuadas de presencia y 24 horas libres, sea cual fuere el número de horas de trabajo efectivo que dicho sistema implique, hallándose comprendidas dentro de ellas, el importe correspondiente por compensación de días festivos y descanso semanal.

Se aclara expresamente que al determinar tanto el importe de la retribución del tiempo efectivo como el de la compensación de las horas de presencia se ha tenido en cuenta que parte de la jornada se real a necesariamente de noche por lo que no procede el cobro de un plus de nocturnidad".

Quinto

El artículo 11 del convenio Colectivo de Empresa de 2006 establece bajo al rubrica de horas adicionales (horas extras estructurales) que "Si por cualquier circunstancia los trabajadores regidos por el presente convenio tuviesen que realizar trabajos fuera de los turnos de guardia antes citados, se abonarán por dichas horas según los importes de las mismas que se reflejan en el anexo III.

Si por las necesidades del servicio al terminar su turno de guardia un trabajador hubiera de incorporarse a cubrir el turnote otro, la empresa abonará únicamente la cantidad de 150 euros por día en concepto de guardia extra. Por lo que queda excluida la aplicación del Anexo III. Esta sustitución será de carácter obligatorio durante los primeros siete días, a partir de que surgiera la necesidad de cubrir dicha guardia".

Sexto

El artículo 9o del convenio Colectivo de Empresa de 2008 establece que "La jornada máxima ordinaria, de acuerdo con la legislación vigente, será de 40 horas semanales. Si por disposición legal fuese modificada la actual jornada de trabajo, la Comisión Paritaria adecuará la misma al nuevo régimen legal. Teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se desarrolla en la empresa y la necesidad de combinar el trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia necesario por razones de espera, expectativas, servicios de guardias, desplazamientos, etc, las partes convienen que los turnos de trabajo de realizarán mediante guardias alternativas de 24 horas, estableciéndose a continuación de la realización de cada una de ellas un periodo de libranza, según anexo IV (Con operatividad hasta la incorporación de la quinta tripulación) y Anexo VI (con operatividad a partir de la incorporación de

Séptimo

El artículo 10o del convenio Colectivo de Empresa de 2006 establece que "Dentro del periodo de guardia, existe una proporción de 8 horas de tiempo de trabajo efectivo, y 4 horas de presencia, por lo que el trabajo efectivo en computo anual no superará las 1.826 horas.

Se pacta asimismo que al ser el resto de las horas que se realizaran de presencia, que tienen la consideración de horas extraordinarias estructurales para atender a dicha situación de espera, y para el pago de las mismas realizadas de acuerdo con la jornada descrita, la empresa abonará 12 mensualidades a cada trabajador por las siguientes cantidades:

CATEGORIA EUROS

Capitán 1.036,03

Las antes citadas cantidades vendrán reflejadas en las nóminas de salarios del personal quedando, con el pago de las mismas retribuida la totalidad de la jornada real pactada, mediante el sistema de guardias alternativas especificadas en los Anexos IV y V del presente Convenio, sea cual fuere el número de horas de trabajo efectivo que dicho sistema implique, hallándose comprendidas dentro de ellas, el importe correspondiente por compensación de días festivos y descanso semanal.

Se aclara expresamente que al determinar tanto el importe de la retribución del tiempo efectivo como el de la compensación de las horas de presencia se ha tenido en cuenta que parte de la jornada se real a necesariamente de noche por lo que no procede el cobro de un plus de nocturnidad".

Octavo

El artículo 11 del convenio Colectivo de Empresa de 2006 establece bajo al rubrica de horas adicionales (horas extras estructurales) que "Si por cualquier circunstancia los trabajadores regidos por el presente convenio tuviesen que realizar trabajos fuera de los turnos de guardia antes citados, se abonarán por dichas horas según los importes de las mismas que se reflejan en el anexo II.

Si por las necesidades del servicio al terminar su turno de guardia un trabajador hubiera de incorporarse a cubrir el turnote otro, la empresa abonará únicamente la cantidad de 200 euros por día en concepto de guardia extra. Por lo que queda excluida la aplicación del Anexo II. Esta sustitución será de carácter obligatorio durante los primeros siete días, a partir de que surgiera la necesidad de cubrir dicha guardia".

Noveno

El artículo 8 del R.D. 1561/1995, de 21 de Septiembre, sobre Jornadas especiales de Trabajo establece bajo la rubrica "Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia", lo siguiente:

1. Para el cómputo de la jornada en los diferentes sectores del transporte y en el trabajo en el mar se distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.

Se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.

Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.

En los convenios colectivos se determinarán en cada caso los supuestos concretos conceptuables como tiempo de presencia.

2. Serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y los límites establecidos para las horas extraordinarias en su artículo 35.

Los trabajadores no podrán realizar una jornada diaria total superior a doce horas, incluidas, en su caso, las horas extraordinarias.

3. Los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de veinte horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes y se distribuirán con arreglo a los criterios que se pacten colectivamente y respetando los períodos de descanso entre jornadas y semanal propios de cada actividad.

Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite...

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