STSJ Cataluña 6497/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6497/2012
Fecha04 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8033490

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 4 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6497/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Adela frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 26 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 584/2011 y siendo recurrido/a Sociedad de Prevencion Fremap. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Adela, con D.N.I. nº NUM000, contra la Empresa SOCIEDAD DE PREVENCIÓN FREMAP, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Adela, inició prestación de servicios para la empresa demandada SOCIEDAD DE PREVENCIÓN FREMAP, dedicada a la actividad de prevención, en fecha 01-04-2007, ostentando la categoría de Grupo II Nivel IV, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.159,49 euros.

(Documento nº 3 de la empresa demandada. Documento nº 5 y 11 de la parte actora.) SEGUNDO.- En fecha 02-02-2009, mediante escrito de fecha 30 de enero de 2009, la demandante solicitó excedencia voluntaria por un período de seis meses. En la citada solicitud, la actora señala que "... después de este período, mi incorporación de nuevo al trabajo permitida, comunicándote la intención de la misma un mes antes de la finalización de la excedencia."

Escrito que obra en Autos y que se tiene por reproducido a los efectos del presente relato fáctico.

(Bloque de documentos nº 4 de la empresa demandada)

TERCERO

Mediante escrito de fecha 27-02-2009, la empresa demandada concede la excedencia voluntaria por un periodo de 6 meses de duración a la actora, iniciándose la misma en fecha 02-03-2009. En el citado escrito la empresa comunica a la trabajadora que "... su reincorporación deberá efectuarse previa petición por escrito que deberá formular con un mes de antelación ...".

Escrito que obra en Autos y que se tiene por reproducido a los efectos del presente relato fáctico.

(Bloque de documentos nº 5 de la empresa demandada)

CUARTO

La demandante mediante escrito de fecha 06-08-2009, presentado en la empresa en la misma fecha, comunica a la demandada su intención de reincorporarse al puesto de trabajo que ocupaba.

(Bloque de documentos nº 8 de la empresa demandada)

QUINTO

Es aplicable a las partes el Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos (BOE nº 220 de 11 de septiembre de 2008), cuyo art. 22.7, establece lo siguiente: "Para la obtención de cualquier clase de excedencia, el empleado deberá comunicar su solicitud por escrito a la empresa con un mes de antelación como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a su terminación será preciso un preaviso de 1 mes para que el correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo en los términos legalmente previstos para cada tipo de excedencia".

SEXTO

La parte actora desde noviembre de 2009 a mayo de 2011 ha prestado sus servicios para otras empresas.

(Confesión de la actora. Vida laboral, documento nº 11 de la parte actora)

SÉPTIMO

Mediante escrito de fecha 31-005-2011 enviado por correo electrónico a la empresa demandada, la parte actora solicita a la demandada "certificado actual en el que indique la fecha de fin de la excedencia". La empresa demandada en fecha 02-06-2011 remite certificado a la acora en el que señala que la actora causó baja en fecha 01-03-2009 por una excedencia voluntaria de 6 meses de duración, hasta el 01-09-2009, no produciéndose reincorporación en la empresa al no cumplir los plazos establecidos.

Escritos que obran en Autos y se tienen por reproducidos a los efectos del presente relato fáctico.

(Bloques de documentos nº 10 y 11 de la empresa demandada)

OCTAVO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargo representativo o sindical.

NOVENO

En fecha 13-07-2011 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin avenencia, según papeleta presentada el día 23-07-2011. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Adela, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la recurrente, Dª Adela, la revisión del hecho probado séptimo para que se añada al mismo que "la trabajadora se encontraba hasta fecha 9.8.2011 en situación de excedencia voluntaria-forzosa por cuidado de familiar", pretensión que ampara en el documento obrante al folio 43, que es un informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se hace constar que la actora fue dada de alta en la empresa Sociedad de Prevención Fremap el 1.4.2007 y baja el 1.3.2009 y que el motivo o causa de la baja fue la de "63-Baja Exced. Vol-Forzosa", petición que debe ser rechazada, ya que claramente el hecho probado segundo, cuya revisión no se ha pedido, dice que la excedencia que solicitó en su día la actora fue voluntaria y por un periodo de seis meses y la excedencia que se le concedió, según el hecho siguiente, fue voluntaria y por un periodo de seis meses a contar...

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