STSJ Comunidad de Madrid 727/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2012
Número de resolución727/2012

RSU 0005389/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00727/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049900, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005389 /2011-S

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS) CAM

Recurrido/s: Celestino, Héctor, Pascual, Socorro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000501 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a diecisiete de Octubre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005389 /2011, formalizado por el/la LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, contra la sentencia de fecha 14.6.2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000501/2010, seguidos a instancia de Celestino, Héctor, Pascual, Socorro frente a COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores prestan servicios como personal laboral para el Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (IMDER) con las categorías, nivel salarial y salario base mensual que para cada uno de ello se relata en el hecho primero de la demanda a excepción de D. Pascual que presta sus servicios en la Dirección de Promoción Deportiva y de D. Celestino que se ha traslado a la Vicepresidencia Conserjería de Cultura y Portavocia del Gobierno.

SEGUNDO

Con fecha de 1.01.2003 el personal laboral de La Ciudad Deportiva de la Comunidad Deportiva S.A entre los que se encuentran los actores, se integró en la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante su adscripción al IMDER en virtud del art 19 de la Ley 13/2002 de 20 de Diciembre regulándose las relaciones entre el IMDER y sus trabajadores por el Convenio Colectivo vigente para el personal de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

La Disposición Adicional Decimoséptima del vigente convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, en su apartado tercero, regula las condiciones económicas para los años 2006 y 2007 estableciendo que "Para los años 2006 y 2007 se efectuarán los incrementos salariales que dispongan las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, debiendo producirse también la traslación al ámbito del presente Convenio Colectivo del incremento que, en su caso continúe produciéndose en las pagas extraordinarias del personal funcionario durante estos años, de conformidad con el siguiente cuadro de equivalencias entre niveles de complemento de destino del personal funcionario caso, y niveles retributivos del personal laboral:

NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO NIVEL SALARIAL COVENIO

22 10 Y 9 y Puesto Func.

18 8 y 7

14 6,5 y 4

12 3

10 2 Y l.

En lo que respecta al año 2007, y en relación con lo señalado, la Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid para 2007, ha recogido la traslación a las retribuciones del personal laboral del incremento operado en las pagas extraordinarias del personal funcionario, correspondiente al complemento de destino, concretamente en su artículo 17, apartado tercero ; siendo desarrollado dicho artículo mediante Orden de 24 de enero de 2007, de la Consejera de Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2007.

En el año 2008, mediante la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid para 2008, se procedió a incrementar las retribuciones del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid un 2$; siendo desarrollada dicha ley mediante Orden de 18 de enero de 2008, de 1a Consejera de Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2008.

Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, establece en su artículo 21 lo siguiente, bajo la rúbrica "Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid":

"1. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales devengados durante el año 2008 por el personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Economía y Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario...

  1. Con efectos de 1 de enero de 2009, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid no podrá experimentar un incremento global superior al 2 por 100 respecto de la establecida para el ejercicio 2008, comprendiendo en dicho porcentaje el de todos los conceptos(...).

Mediante la orden de 26 de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2009, se procedió a incrementar las retribuciones salariales del Personal Laboral de Comunidad de Madrid en un 2%, respecto a las devengadas en el año 2008.

CUARTO

Obra al Doc n°4 ramo actora y se tiene reproducida la Circular de 26.04.2005 de la Dirección General de La Función Pública de la CAM.

QUINTO

Mediante sentencia del Juzgado Social n° 12 de fecha de 22. 01.2007 se estimaba idéntica pretensión de los actores en relación con los atrasos de los años 2003 a 2006,que fue confirmada por sentencia del TSJ Madrid de fecha de 19.11.2007,en cuyo FD 2° se establecía que " Al amparo del art 191 c) L.P.L se denuncia la vulneración del art 26,5 Et en relación con el anexo VII del Convenio Colectivo de la CAM y la Orden de 5.01.2006 censura jurídica que no puede prosperar, porque la Circular de 26.04.2005 de la Dirección General de La Función Pública de la CAM en su punto 1° 4) reconoce expresamente al personal laboral que reciba retribuciones por encima de los importe recogidos en las tablas salariales del anexo VII del Convenio el derecho al incremento en las pagas extraordinarias correspondientes a los años 2003,2004,2005 previstas para el personal funcionario en el apartado 4° de la Disposición Adicional 17° del Convenio, por lo que no es aplicable el art 26.5 Et ni la Jurisprudencia que se invoca para otros supuestos .(Doc n° 9 ramo actora que se tiene por reproducido): Mediante sentencia del Juzgado Social n°11 de Madrid de fecha de 12.12.2007 autos 612/2007 se estima la demanda formulada por los actores sobre idéntica pretensión de la traslación salarial al ámbito del Convenio de Personal Laboral de la CAM del incremento experimentado en las pagas de del...

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