STSJ Comunidad de Madrid 747/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución747/2012
Fecha24 Octubre 2012

RSU 0003125/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00747/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054534, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003125/2012-P

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: Mariana

Recurrido/s: FERMOAUTO SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0000606 /2011

Sentencia número:747

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a veinticuatro de Octubre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0003125/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EMILIA ZABALLOS PULIDO, en nombre y representación de Mariana, contra la sentencia de fecha 16 de enero de dos mil doce, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000606/2011, seguidos a instancia de Mariana frente a FERMOAUTO SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda promovida y se confirmaba la improcedencia del despido del actor, reconocido por la empresa, declarando extinguido el contrato de trabajo en esa fecha, sin derecho a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El actor D. Mariana venía prestando sus servicios en la empresa demandada con las siguientes condiciones laborales:

    -Antigüedad 2/1/2009.

    -Categoría profesional.- peón especialista.

    -Salario diario con ppe. 42.17 euros (promedio de los 12 últimos meses).

  2. El 31/3/2001 la Empresa notificó a la parte actora carta de despido objetivo y en la misma reconoció la improcedencia del despido y ofreciendo la cantidad de 4.297,05 euros como indemnización de 45 días por año que dice se procederá a la consignación judicial en el plazo de 48 horas.

    En la referida fecha el actor firma un documento de liquidación y finiquito del siguiente tenor literal: "El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar".

  3. La empresa abonaba el salario mensual a veces en metálico y a veces lo hacía por transferencia bancaria a la cuenta que el actor comparte con su pareja en entidad bancaria.

  4. El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

  5. Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante que se declare que ha sido objeto de un despido improcedente, previamente reconocido como tal por la empresa, al dar valor liberatorio al finiquito firmado por el mismo, la representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, solicita:

1.-La revisión del hecho probado tercero proponiendo la siguiente redacción alternativa:

" Que, hasta el mes de Febrero de 2.011, éste incluido, mes inmediatamente anterior a aquel en el que se produjo el despido, la empresa demandada "Fermoauto SL" ha abonado al trabajador demandante su salario mensual mediante transferencia bancaria que efectuaba a la cuenta bancaria abierta en la entidad Banesto de la que el demandante es titular, todo ello conforme al siguiente desglose:

-Nómina del mes Octubre de 2.009 - Importe de 1111,66 euros abonado mediante transferencia bancaria el día 3 de Noviembre de 2.009, con fecha de operación 4 de Noviembre de 2.009 y número de operación 71. -Nómina del mes Noviembre de 2.009 - Importe de 1077.11 euros abonado mediante transferencia bancaria el día 1 de diciembre de 2.009, con fecha de operación 2 de Diciembre de 2.009, y número de operación 71.

-Nómina del mes Diciembre de 2.009 - Importe de 111.66 euros abonado mediante transferencia bancaria el día 31 de Diciembre de 2.009, con fecha de operación 31 de diciembre de 2.009, y número de operación 71.

-Nómina del mes Enero de 2.010 - Importe de 1.046,56 euros abonado mediante transferencia bancaria el día 1 de Febrero de 2.010, con fecha de operación 1 de Febrero de 2.010, y número de operación 71.

-Nómina del mes Febrero de 2.010 - Importe de 957,20 euros abonado mediante transferencia bancaria el día 1 de Marzo de 2.010, con fecha de operación 1 de Marzo de 2.010, y número de operación 71.

-Nómina del mes Marzo de 2.010 -Importe de 1060,61 euros abonado mediante transferencia bancaria el día 5 de Abril de 2.010, con fecha de operación 6 de Abril de 2.010, y número de operación 71.

-Nómina del mes Abril de 2.010 - Importe de 1024,52 euros abonado mediante transferencia bancaria el día 3 de Mayo de 2.010, con fecha de operación 3 de Mayo de 2.010, y número de operación de operació9n 71.

-Nómina del mes de Mayo de 2.010 - Importe de 1058,57 euros abonado mediante transferencia bancaria el día 2 de Junio de 2.010, con fecha de operación 2 de Junio de 2.010, y número de operación 71.

-Nómina del mes Junio de 2.010 - Importe de 939,61 euros abonado mediante transferencia bancaria el día 2 de Julio de 2.010, con fecha de operación 2 de Julio de 2.010, y número de operación 71.

-Nómina del mes Julio de 2.010 - Importe de 949,90 euros abonado mediante transferencia bancaria el día 2 de Agosto de 2.010, con fecha de operación 2 de Agosto de 2.010, y número de operación 71.

-Nómina del mes Agosto de 2.010 - Importe de 928,76 euros abonado mediante transferencia bancaria el día 1 de Septiembre de 2.010, con fecha de operación 1 de Septiembre de 2.010, y número de operación 71.

-Nómina del mes Septiembre de 2.010 - Importe de 960,61 euros abonado mediante transferencia bancaria el día 1 de Octubre de 2.010, con fecha de operación 1 de Octubre de 2.010, y número de operación

71.

-Nómina del mes Octubre de 2.010 - Importe de 962,64 euros abonado mediante transferencia bancaria el día 2 de Noviembre de 2.010, con fecha de operación 2 de Noviembre de 2.010, y número de operación 71.

-Nómina del mes Noviembre de 2.010 - Importe de 1.045,68 euros, abonado mediante transferencia bancaria el día 1 de diciembre de 2.010, con fecha de operación 1 de Diciembre de 2.010 y número de operación 71.

-Nómina del mes Diciembre de 2.010 - Importe de 1103,78 euros abonado mediante transferencia bancaria el día 31 de Diciembre de 2.010, con fecha de operación 31 de Diciembre de 2.010, y número de operación 71.

-Nómina del mes Enero de 2.011 - Importe de 505,46 euros abonado mediante transferencia bancaria el día 1 de Febrero de 2.011, con fecha de operación 1 de Febrero de 2.011, y número de operación 71.

-Nómina del mes Febrero de 2.011 - Importe de 1078,98 euros abonado mediante transferencia bancaria el día 1 de Marzo de 2.011, con fecha de operación 1 de Marzo de 2.011, y número de operación 71 .".

La revisión debe prosperar al desprenderse de la documental que cita debiendo mantenerse el hecho que " La empresa abonaba el salario mensual a veces en metálico ", al no acreditase que durante todos los meses de la relación laboral le abonasen la retribución mediante transferencia.

2.-La adición de un hecho del siguiente tenor:

" Que, hasta el mes de Febrero de 2.011, éste incluido, mes inmediatamente anterior a aquel en el que se produjo el despido, era práctica habitual entre las partes objeto del presente procedimiento que el demandante firmara su recibo individual de salario mensual para que, posteriormente, la empresa demandada bien ese mismo día, bien en un momento posterior, le abonara el salario que se detallaba en la nómina mensual mediante transferencia bancaria que efectuaba la entidad "Fermoauto S.L." en la cuenta bancaria de la que el demandante era titular y que se encontraba abierta en la entidad Banesto ". La revisión no puede prosperar por contener...

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