STSJ Comunidad de Madrid 868/2012, 26 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Octubre 2012 |
Número de resolución | 868/2012 |
RSU 0006643/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00868/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 6643/11
Sentencia número: 868/12
CE.
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO
En la Villa de Madrid, a VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 6643/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FEDERICO GARCÍA Y GARCÍA- SANTAMARINA, en nombre y representación de Humberto, Maximo, Torcuato, Juan Manuel
, Aureliano, Efrain, Hermenegildo, Martin, Saturnino, Luis Alberto, Anibal, Daniel, Genaro
, Lucas, Rosendo, Luis Manuel, Antonio, Diego, Gregorio, Marino, Segundo, Jesús Luis, Agueda, Balbino, Emiliano, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 1196/10, seguidos a instancia de los recurrentes frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FRROVIARIAS (ADIF), en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Los demandantes, D. Humberto, Maximo, Torcuato, Juan Manuel, Aureliano, Efrain, Hermenegildo,
Martin, Saturnino, Luis Alberto, Anibal, Daniel, Genaro, Lucas, Rosendo, Luis Manuel, Antonio, Diego, Gregorio, Marino, Segundo, Jesús Luis, Agueda, Balbino, Emiliano, mayores de edad, cuyos datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Los actores prestan servicios para el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF y anteriormente RENFE) y todos pertenecen al Grupo Profesional de Personal de Mando Intermedio y Cuadro-Grupo 1.
El artículo 181.003 de la Normativa Laboral del ADIF (capítulo décimo, del Título V) establece lo siguiente sobre el sistema retributivo:
"El sistema retributivo de los trabajadores con la categoría laboral de Mando Intermedio y Cuadro se configura como un componente fijo, por una parte, y un componente variable, por otra, y cuando concurran las circunstancias indicadas en el apartado 2 de este artículo se establecerá un complemento de puesto en función de las específicas características del puesto de que se trate.
(.) 2. Complemento de puesto.
*En aquellos puestos en que se establezcan condiciones específicas relativas a la brigada de socorro, toma y deje, jornada partida o nocturnidad, se fijará un complemento de puesto:
Los complementos por Brigada de Socorro, toma y deje y jornada partida se abonarán por cada día de trabajo efectivo en esas condiciones, con los siguientes criterios: (.) Toma y deje: la cantidad prevista en las Tablas Salariales vigentes, abonándose la mitad del valor cuando la contraprestación por este concepto no exceda de media hora diaria ( ) ".
El X Convenio colectivo de RENFE en el art. 209 (al que aluden los actores) se establecía "tiempos de toma y deje a los agentes, entre otros, Jefes de Estación, a los Factores de Circulación y Operadores, que presente servicios en estaciones de gran tráfico cuando hayan de anticipar o retrasar su salida del trabajo con relación al horario normal cuyas horas "realizadas antes o después de la jornada normal se valorarán de igual forma que las extraordinarias, pero estarán sujetas al tope máximo que estas se establece" (art. 210)
En el Convenio colectivo del ADIF publicado en junio de 2008 y prorrogado durante el 2009, dispone la vigencia de los Acuerdos de carácter normativo desde esa fecha, y en la cláusula derogatoria o disposición derogatoria (cláusula 22) establece que "en todas las materias que no hayan sido objeto de modificación en este Convenio Colectivo, seguirán siendo de aplicación las regulaciones y aspectos normativos declarados...
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STS, 8 de Abril de 2014
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