STSJ Comunidad de Madrid 851/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución851/2012
Fecha19 Octubre 2012

RSU 0003833/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00851/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3833/12

Sentencia número: 851/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3833/12 interpuesto por D. Ernesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid de fecha seis de febrero de dos mil doce, en virtud de demanda formulada por el citado recurrente contra "AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA)", en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el demandante D Ernesto ha venido formando parte de la plantilla laboral de AENA, como Titulado Universitario, prestando sus servicios en dicha entidad desde el 1.08.1988.

Su categoría profesional era Titulado Universitario (Ingeniero Técnico Aeronáutico).

Su salario (mayo 2011) ascendía a 2829,79 E/mes mas 390,97 E de prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El RD Ley 13/2010 de fecha 3 de diciembre de 2010, artículo 8 d, acordó en fecha

7.06.2011 el inicio del ejercicio efectivo de las funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria por la, empresa AENA Aeropuertos SA, quien subrogo a todo el personal laboral de AENA, respetando antigüedad categoría y salario y todas las condiciones laborales incluidas las excedencias de éste.

El actor en base a ello, causó baja en AENA el 7.06.11 y alta en AENA Aeropuertos el 8.06.11.

Mantiene sus mismas condiciones laborales que en AENA.

TERCERO

Que en el sentido indicado significar que el artículo 7 del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, (BOE nº 293, de 3.12.2010), autorizó al Consejo de Ministros para que procediera a la constitución de una nueva sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, con la denominación Aena Aeropuertos SA, a la que se atribuye el conjunto de funciones y obligaciones que hasta la fecha eran ejercidas por la Entidad Pública Empresarial AENA, en materia de gestión y explotación de los servicios aeroportuarios, así como cualquier otros que la normativa nacional o internacional atribuya a los gestores aeroportuarios, en relación a la red de aeropuertos integrada por los aeropuertos y helipuertos gestionados por AENA.

La sociedad mercantil Aena Aeropuerto SA se constituyó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2011.

CUARTO

Asimismo, por medio de Orden del Ministerio de Fomento FOM/1525/2011, de 7 de junio, (BOE 8.06.2011) se acordó el inicio del ejercicio efectivo de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria por Aena Aeropuertos SA, sociedad mercantil que comenzó a ejercer de manea efectiva su objeto social con efectos de 8 de junio de 2011.

Que de conformidad con dicho Real Decreto Ley 13/2010, y con la Orden FOM 1525/2011, se transmitieron a Aena Aeropuertos SA, el conjunto de contratos, expedientes y pleitos en curso vinculados con la actividad aeroportuaria. Asimismo, también se transmitió a la nueva sociedad estatal el personal dedicado de manera principal a las actividades aeroportuarias, subrogándose la nueva sociedad en la condición de empleador.

QUINTO

Que la entidad AENA está afecta al Convenio Colectivo de Empresa.

SEXTO

Que el actor con fecha 5.07.11 interpone solicitud con valor de reclamación previa a la Dirección General de AENA y con base al art. 91 del Convenio Colectivo a efectos de reconocer que, AENA no ha rescindido su contrato de trabajo con la Entidad Pública, permaneciendo como excedente en la plantilla de AENA, en las condiciones establecidas en el V Convenio Colectivo, para los supuestos de pasar a prestar servicios en una empresa del sector público participada por AENA.

SEPTIMO

El 8.08.l1 se interpone demanda en la que se solicita el derecho del trabajador a permanecer en la plantilla de AENA en la situación de "excedencia voluntaria especial" y en consecuencia, el despido tácito, que la falta de reconocimiento de dicho derecho supone, nulo o subsidiariamente improcedente; condenando a la demandada AENA a readmitirlo en su plantilla en la situación de "excedencia voluntaria especial" establecida al efecto o, a elección el trabajador demandante -por estar así previsto, tanto en la estipulación cuarta de su contrato de trabajo como en el artículo 102 y Disposición adicional quinta del V Convenio Colectivo de AENA -a abonarle una indemnización, en la cuantía prevista a tales efectos, tanto en el Estatuto de los Trabajadores, como en el citado artículo 102 del V Convenio Colectivo . Con todos los pronunciamientos accesorios.

OCTAVO

Que todos los trabajadores que a 7.06.11 se encontraban en situación de excedencia voluntaria especial en AENA, pasaron a partir del 8.06.11 a AENA Aeropuertos SA manteniendo dicha situación. Asimismo, de acuerdo con la OM del Ministerio de Fomento y su anexo adjunto, de forma expresa se establece el personal de las Unidades que pasa a Aena Aeropuertos SA, incluyendo un listado en el que de forma pormenorizada, en tres apartados A, B, y C determina el personal subrogado, realizando dicha asignación de personal en atención a la pertenencia a las Unidades.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por D Ernesto contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AAEREA, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de junio de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 3 de octubre de 2012, señalándose el día 17 de octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Ernesto formuló demanda contra "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" solicitando en el suplico de la misma se declarara judicialmente que se había procedido a su despido "por la falta de reconocimiento, por parte de dicha Entidad, del derecho del trabajador demandante a permanecer en la plantilla de AENA, en la situación de "excedencia voluntaria especial", por pasar a prestar servicios en una empresa participada por AENA, vulnerando, con ello el artículo 8.d) del propio Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, en su relación con los artículos 14 y 37.1 de la Constitución, con los artículos 3.1.b ), 46.6, y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y con los artículos 90 y 91 del V Convenio Colectivo de AENA ; lo que, tácitamente, pudiera suponer una rescisión unilateral de su contrato de trabajo con AENA, a fecha 8 de junio de 2011, momento de su incorporación imperativa a la empresa AENA AEROPUERTOS, S.A., por Orden FOM/1525/2011, en virtud de lo establecido en dicho Real Decreto-ley 13/2010)" . En suma, el actor mantenía su derecho a permanecer en situación de excedencia voluntaria especial en la plantilla de "AENA" y, no reconocido tal derecho por esa empresa, pedía se declarase esa decisión como despido nulo o, de forma subsidiaria, improcedente.

Por medio de otrosí propuso la práctica de prueba documental, solicitando que se requiriera a "AENA" para que aportase: A) Recibos de salario del actor. B) Contrato de trabajo del actor. C) Censo laboral de "AENA" por...

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