Orden FOM/1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio efectivo de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria por 'Aena Aeropuertos, SA'.

MarginalBOE-A-2011-9926
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prevé, para la modernización del sistema aeroportuario, un nuevo modelo de gestión de los aeropuertos de interés general de titularidad estatal que pasa por la creación de la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.», a la que atribuye el conjunto de funciones y obligaciones que actualmente ejerce la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) en materia de gestión y explotación de los servicios aeroportuarios, así como cualesquiera otras que la normativa nacional o internacional atribuya al gestor aeroportuario, en relación a la red de aeropuertos y helipuertos gestionados por AENA.

Autorizada la creación de la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.», por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2011, el Consejo de Administración de AENA el 23 de mayo de 2011, acuerda autorizar la aportación a «Aena Aeropuertos, S.A.», de los bienes, derechos, deudas y obligaciones de la entidad pública empresarial afectos al desarrollo de las actividades aeroportuarias, comerciales y a otros servicios estatales vinculados a la gestión aeroportuarias, incluidos los servicios de tránsito aéreo de aeródromo (en adelante, la Actividad) y establece que queden integrados en AENA, conforme al apartado cuarto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2011, los bienes, derechos, obligaciones y deudas afectos a la actividad de aprobación de los proyectos constructivos en las inversiones aeroportuarias de las infraestructuras cuya explotación se atribuye a «Aena Aeropuertos, S.A.», y a la facilitación y coordinación de franjas horarias, así como a cualquier otra actividad relacionada con la gestión aeroportuaria que no forme parte del objeto social de «Aena Aeropuertos, S.A.».

El Consejo de Administración de AENA ha aprobado, asimismo, la valoración de la Actividad. Esta valoración se ha realizado tomando como referencia su valor neto patrimonial a 31 de diciembre de 2010 conforme a las normas contables en vigor y efectuando una estimación a 31 de mayo de 2011, con alguna corrección derivada de la incorporación de los servicios de tránsito aéreo de aeródromos al ámbito aeroportuario. Se transmiten a «Aena Aeropuertos, S.A.», el conjunto de contratos, expedientes y pleitos en curso vinculados a la actividad aeroportuaria. Así mismo, también se transmite a la nueva sociedad estatal el personal dedicado de manera principal a las actividades aeroportuarias conforme a la delimitación establecida en la presente Orden, subrogándose la nueva sociedad estatal en la condición de empleador. Conforme a lo acordado, dicho personal se seguirá rigiendo por los convenios colectivos y demás pactos vigentes, respetándose su antigüedad y cualquier otro derecho que tengan consolidado cuando la sociedad mercantil estatal comience el ejercicio de sus funciones. Al considerar que se trata de un supuesto de sucesión de empresa, el acuerdo establece que se llevarán a cabo los trámites exigidos para cumplir los requisitos exigidos por el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011, se autorizó la aportación de los bienes integrantes del patrimonio aeroportuario de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación...

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