STSJ Galicia 5106/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5106/2012
Fecha19 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0000524

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003347 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000123 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Leonardo

Abogado/a: CELIA PEREIRA PORTO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA (NCG BANCO

SA)

Abogado/a: MIGUEL ANGEL ALONSO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a diecinueve de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003347 /2012, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª CELIA PEREIRA PORTO, en nombre y representación de Leonardo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000123 /2012, seguidos a instancia de Leonardo frente a CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA (NCG BANCO SA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leonardo presentó demanda contra CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA (NCG BANCO SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Abril de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor prestó servicios para la demandada desde el 11 marzo 1992, con categoría profesional de "grupo 1, subgrupo 3" y salario mensual bruto y prorrateado de 4116,89 euros, prestando servicios como director de la oficina bancaria de Paderne de Allariz hasta el momento de fusión de CAIXA NO VA y CAIXA GALICIA, y de subdirector desde entonces (hechos conformes).- Con anterioridad a dicha fusión, la -representación sindical del sindicato al que él actor pertenece entabló conversaciones, a finales de 2010, con los Servicios médicos y de recursos humanos de la entidad con el fin de que se cambiase al actor del puesto de director por sus problemas de salud, decisión que RRHH aplazó debido a que se estaba en pleno proceso de fusión (testifical).- SEGUNDO.- Con fecha 11 enero 2012 le fue notificada carta de despido del siguiente tenor literal (folios 54 a 57 o 203 a 210):

"D. Leonardo

Oficina 443-Paderne de Allariz

A Coruña, a 10 de enero de 2012

Muy Sr. Nuestro:

Como continuación a nuestro escrito de fecha 22 de diciembre, habiéndose dado traslado del expediente al Comité de Empresa, a la Sección Sindical CIG y recibido su escrito de alegaciones de fecha 28 de Diciembre, se considera que los hechos no han sido desvirtuados, los cuales se concretan en lo siguiente:

PRIMERO

Pago de Extratipos

Que Ud., siendo uno de los responsables de la oficina, ha asumido indebidamente y sin autorización de sus superiores jerárquicos y por encima de las atribuciones que tenía conferidas, compromisos indebidos de retribución (extratipos) con 13 - clientes respecto a sus depósitos en la Entidad, con unas condiciones distintas (superiores) a las recogidas en el aplicativo contable del Banco.

CIF/

NIF Nombre Importes abonados extratipos (#) Pasivo

Total (miles #) Fecha abono

NUM000 Sabina 310,84 118 21.10.2011

NUM001 Salvador 325,14 42 13.10.2011

y

28.06.2011

NUM002 Miguel Ángel

493,15 222 30.09.2011

NUM003 Epifanio

219,43 49 21.09.2011

NUM004 Lucas 41,94 103 21.09.2011 NUM005 Victoriano

271,14 284 17.09.2010

NUM006 Matilde

271,62 248 26.09.2011

NUM007 Belarmino

624,72 605 26.09.2011

NUM008 Hermenegildo 011ero

164,90 50 14.03.2011

NUM009 Silvio

40,84 65 07.03.2011

NUM010 Abelardo 95,86 26 26.09.2011

NUM011 Filomena

28,33 22 24.03.2011

NUM012 Estanislao 356,83 99 02-11-2011

TOTAL 3244,74 1933

Los pagos de extratipos han sido tramitados por Ud. desde terminales de la oficina 443-Paderne de Allariz entre el 17/09/2010 y. el 02/11/2011, si bien la mayoría de los supuestos se han registra.clo en este ejercicio. Todos ellos los ha contabilizado bajo los conceptos de "Diferencia", "Dif. Interés", "intereses Pdtes.", etc.

Para satisfacer los compromisos irregularmente adquiridos con los clientes, Ud. ha utilizado tanto sus fondos propios (2.735,86 #, dispuestos de su cuenta personal numero NUM013 ) como lo que es más grave, el efectivo de la propia oficina (508,88E), detrayéndolo del arqueo de la misma, y contabilizando, para el cuadre ficticio del terminal, diferencias de caja por idénticos importes que el pago de los extratipos a los clientes beneficiados con esta operatoria, todo ello en el mismo terminal (0430) donde figuraban los abonos irregulares de intereses.

Nombre Importes abonados extratipos (#)

Salvador 157,20

Silvio 40,84

Sabina 310.84

Total 508,88508,88

Además en relación al abono realizado al cliente D. Miguel Ángel detallado en el primero de los cuadros, se ha constatado que con fecha 30.09.11 V con el fin de ocultar el irregular pago de extratipos al mismo, Ud. recibió una transferencia en su cuenta NUM013 por importe de 2.000E ordenada por el también empleado de la Entidad D. Carlos Miguel (quien en esa fecha ocupaba el puesto de administrativo en la misma oficina). Dicho importe será utilizado posteriormente por Ud. para realizar un abono irregular en concepto de "Dif. Intereses" en la cuenta del citado cliente, quedando el resto de los fondos depositados en su cuenta para cubrir domiciliaciones, endeudamiento y disposiciones en efectivo.

En cuanto a las alegaciones efectuados por Ud. en este apartado indicarle que la falta de rigor proviene precisamente de su comportamiento en los citados hechos pues no tiene explicación que de tratarse como Ud. indica de meros errores de "modificación del aplicativo" asuma Vd., de su pecunio, el pago de los intereses pactados por encima de la tarifa autorizada o detraiga la cantidad de 508,88 euros del efectivo de la oficina para hacer frente a los mismos, disfrazándolas de diferencias de caja.

SEGUNDO

Realización indebida de Disposiciones Con la finalidad de restituir la cantidad previamente prestada par el empleado D. Carlos Miguel, Ud. dispuso indebidamente de parte de los intereses pendientes de liquidar de la cuenta n° NUM014 de Dña. Felisa, intereses acumulados desde su apertura y pendientes de liquidar par importe total de. 3.231,37#, ingresando en la cuenta asociada de la cliente únicamente la cantidad de 1.166,4#, y abonando los 2-064,97# restantes en su propia cuenta nº NUM013 en concepto de Abonos Varios".- Estas irregularidades fueron reconocidas expresamente par Ud. en la reunión celebrada con el equipo de Auditoria en fecha 13/12/11, procediendo ese mismo día a restituirle a la cliente afectada, Dña. Felisa, la cantidad que le había sido detraída indebidamente.

TERCERO

Asunción irregular de compromiso de pago de extratipo realizada par escrito a favor de cliente.

Si bien la mayoría de los Comprbmi8bs de pago de extratipos los asumía con los clientes de Manera verbal, en el caso del adquirido con el cliente D. Victoriano Ud. le hizo entrega de un documento escrito en el que le garantizaba un interés superior al autorizado y contabilizado en el Banco. Al vencimiento del depósito, y ante la reclamación del cliente, la Dirección Comercial del Banco tuvo que autorizar el pago del compromiso indebidamente contraído par Ud., al encontrarse formalizado par escrito.

Los hechos descritos son impropios del cargo de responsabilidad que Ocupaba, constituyendo un supuesto de abuso de confianza respecto de la Entidad y de los clientes y de transgresión de la buena fe contractual en Ud. depositadas. Además, aparte del riesgo reputacional (imagen) y sin que en este momento puedan descartarse posteriores reclamaciones de clientes afectados, a fecha del presente escrito su actuación ha supuesto un quebranto económico de 1.790,88#, comprensivas de las cantidades satisfechas por Ud. en concepto de extratipos contra el efectivo de su oficina (508,88#) como de la reclamación del cliente D. Victoriano (1.282,00#).

Los hechos anteriormente descritos, son constitutivos de ilícitos laborales tipificados como faltas laborales muy graves en los apartados 4.4, 4.8, 4.9 y 4.15 del artículo 78 del vigente Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros por lo que esta Dirección de Relaciones Laborales ha acordado imponerle la sanción de despido disciplinario con efectos del recibo de la presente.

Atentamente,

Fdo. Hugo

Asesoria Juridica Laboral - Relaciones Laborales

Recibi (Fecha y Firma)".

TERCERO

El actor permaneció de baja por IT, enfermedad común, con el diagnostico de "trastorno de ansiedad excesiva" desde el 15 noviembre 2011 hasta el 27 enero 2012 (folio 77). Con anterioridad, estuvo de baja por la misma causa, con diagnostico de "transtorno depresivo no clasificado baja otros conceptos, desde el 30 noviembre 2.009 hasta el 18 junio 2010" (folios 74 y 76).-

CUARTO

El 12 diciembre 2011, estando el actor de baja, recibió una llamada en su teléfono móvil que devolvió resultando ser un auditor, del banco preguntándole si este podía acudir al día siguiente a su oficina bancaria, donde se iba a realizar auditoria. El actor asistió al día siguiente y allí el auditor le requirió de explicaciones sobre los extratipos (pago de. intereses por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR