SAP Madrid 289/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2012
Fecha17 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00289/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

Rollo de apelación nº 183/2012

Materia: Derecho concursal. Impugnación inventario y lista acreedores

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de origen: Incidente concursal 610/2007 (Concurso necesario 208/2006)

Parte apelante: AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.

Procurador/a: D. Miguel de Torres Álvarez

Letrado/a: D. Pedro L. Elvira Martínez

Parte apelada impugnante: AUSBANC CONSUMO, AUSBANC EMPRESAS

Procurador/a: Dª María José Rodríguez Teijeiro

Letrado/a: Dª María Isabel Cámara Rubio

Parte apelada impugnante: D. Jose Miguel Y OTROS

Procurador/a: Dª Sofia Pereda Gil

Letrado/a: Dª María Isabel Cámara Rubio

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.

Procurador/a: -Letrado/a: - Don Francisco Javier Díaz Gálvez de la Cámara

Parte apelada: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Abogado del Estado.

Parte apelada: Dª María Teresa, D. Tomás

Procurador/a: D. Jorge Deleito García Letrado/a: D. José María Gil-Robles

Parte apelada: Dª Raimunda Y OTROS

Procurador/a: D. Juan Torrecilla Jiménez

Letrado/a:D. José María Gil-Robles

Parte apelada: ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

Procurador/a: Dª Cayetana de Zulueta Luschinger

Letrado/a: D. Ricardo Ibáñez Castresana

Parte apelada: ADICAE

Procurador/a: D. Jorge Luis de Miguel López

Letrado/a: D. Agenor Gómez Álvarez

Personados: DON Cecilio Y DON Isidoro

Procurador/a: Don Eduardo Martínez Pérez

Letrado/a: Don Cecilio

SENTENCIA Nº 289/2012

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco,

D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 183/2012, los autos de incidente concursal nº 610/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por AFINSA BIENES INTANGIBLES, S.A., sobre impugnación del inventario y de la lista de acreedores presentada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AFINSA BIENES INTANGIBLES, S.A..

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de de demanda presentado por la representación de AFINSA BIENES INTANGIBLES, S.A., en el que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"Primero. Se declare:

1.1. Que las actividades llevadas a cabo por AFINSA en cumplimiento de su objeto social, a las que se refiere el hecho primero de la demanda (apartado 1.4) son de naturaleza civil o mercantil y no financiera.

1.2. Que los negocios jurídicos llevados a cabo por AFINSA en los contratos tipo CIT, CIF, MIP y PIC se ajustaron a la legalidad vigente en cada momento y en especial a la Disposición Adicional 4ª de la ley 35/2003, de 4 de noviembre .

1.3 Que las cuentas anuales de la compañía AFINSA correspondientes a los ejercicios 2002, 2003, 2004 fueron redactadas con claridad y mostraron la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera y de los resultados de la Compañía, y que las del 2005 se redactaron en las mismas condiciones, pendiente de la revisión de los auditores y aprobados por Junta General, sin que ninguna de ellas fuera impugnada.

1.4. Que los lotes filatélicos que constan adjudicados individual y nominativamente en los contratos tipo CIT, CIF, PIC y MIP a favor de terceras personas, no son propiedad de AFINSA.

1.5. Que las masas activa y pasiva deben ajustarse a lo expuesto por esta parte en los hechos tercero y cuarto de la demanda, apartados 3.2.3 y 4.10, respectivamente. (pgs. 179 y 193)

1.6. Que la valoración de los bienes propiedad de AFINSA debe ajustarse a lo fijado en el anterior apartado 3.2.2 (pg. 175) 1.7 Que se reduzcan los créditos contra la masa para acomodarlos a las definitivas masas pasiva y activa, según se expone en los apartados 4.10 y 3.2.3 de esta demanda (pgs. 193 y 179)

1.8 Que la relación de litigios pendientes debe acomodarse a lo expuesto en los apartados 3.3 y 4.9 de esta demanda (pg. 182 y 192)

Segundo

Se condene e imponga:

2.1. A la Administración concursal la obligación de modificar la exposición motivada de su informe y la composición de la masa activa y pasiva para acomodarla a las anteriores declaraciones.

2.1. A la demandada las costas si es que se opone a la presente sollicitud.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 dictó sentencia, con fecha 3 de noviembre de 2008, por la que, estimando parcialmente la demanda, condenaba a la administración concursal "a incluir en la determinación de la masa activa del concurso una contingente, ponderada, justificada y razonada cuantificación de aquellas expectativas de derecho derivadas de reintegros o devoluciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por los impuestos y tributos a que se refieren en su informe concursal en sus páginas 296, 297 y 374, absolviendo a las demandadas de las demás pretensiones formuladas, manteniendo las demás partidas de activo, de pasivo, valoraciones y calificaciones crediticias contenidas en el informe de la administración concursal, sin hacer imposición de las costas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. se interpuso recurso de apelación, que, admitido que fue por el Juzgado de lo Mercantil y tramitado en legal forma, con oposición por parte de quienes como apelados figuran en el encabezamiento de la presente resolución, habiendo formulado impugnación a la sentencia quienes allí aparecen también indicados, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 4 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

PRECISIONES ACERCA DE LAS PRETENSIONES IMPUGNATORIAS VENTILADAS EN ESTA INSTANCIA

La presente litis trae causa de la demanda presentada por AFINSA BIENES INTANGIBLES, S.A. (en lo sucesivo, "AFINSA") impugnando el inventario de la masa activa y la lista de acreedores acompañados con el informe de la administración del concurso de la referida mercantil (en adelante, "ADMINISTRACIÓN CONCURSAL"), en cuyo suplico se interesaban los pedimentos que aparecen reseñados en los antecedentes de hecho de la presente resolución. A la vista del modo en que se formulan los pedimentos específicamente referidos al contenido de los documentos señalados, con remisión a diferentes apartados del capítulo de hechos de la demanda (lo que fuerza a acudir a los lugares correspondientes para determinar qué es lo que se pide en concreto), conviene precisar que las modificaciones pretendidas por la parte promotora del expediente afectaban a un numero importante de partidas del inventario. Se interesaba también una rectificación sustancial de la lista de acreedores, consistente, básicamente, en la exclusión de los créditos que se hacían derivar de los contratos filatélicos suscritos con los clientes de la concursada (apartado 4.2 de los hechos de la demanda), incluidos los que figuran como contingentes (apartado 4.5 de los hechos de la demanda).

La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, en el sentido de condenar a la administración concursal, como ya se vio, "a incluir en la determinación de la masa activa del concurso una contingente, ponderada, justificada y razonada cuantificación de aquellas expectativas de derecho derivadas de reintegros o devoluciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por los impuestos y tributos a que se refieren en su informe concursal en sus págias 296, 297 y 374, absolviendo a las demás demandadas de las demás pretensiones formuladas, manteniendo las demás partidas de activo, de pasivo, valoraciones y calificaciones crediticias contenidas en el informe de la Administración concursal".

  1. Recurso de apelación de AFINSA 1.1. Ante el resultado adverso que lo decidido en primera instancia representaba para el grueso de sus pretensiones, AFINSA se alzó en apelación, si bien reduciendo el alcance de sus peticiones iniciales, para solicitar de la Sala, en lo atinente al contenido del inventario (aquí es donde inciden básicamente las modificaciones que se pueden observar entre el petitum de la demanda y el suplico del recurso) y de la lista de acreedores, una sentencia declarando:

    "3º .Que los lotes filatélicos que constan adjudicados individual y nominativamente en los contratos tipo CIT, CIF, PIC y MIP a favor de terceras personas, no son propiedad de AFINSA. 4º. Que debe eliminarse de la masa activa los lotes filatélicos y sellos que no son propiedad de AFINSA con sus correspondientes importes.

    1. Que debe eliminarse de la masa activa los lotes filatélicos y sellos que no son propiedad de AFINSA, con sus correspondientes importes.

    2. Que debe eliminarse de la masa pasiva todas y cada una de las cantidades...

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