AAP Madrid 67/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2016:371A
Número de Recurso97/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución67/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.47.2-2006/0001660

Rollo de apelación nº 097/2016

Materia: Derecho concursal

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de origen: Concurso 208/2006 (Sección Quinta)

Parte apelante: CORPORACIÓN FILATÉLICA ARPFI, S.L.

Procurador/a: D. Marcos Juan Calleja García

Letrado/a: D. Ubaldo González

Garrote

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.

Procurador/a: -Letrado/a: -Parte apelada: Dª Custodia Y OTROS

Procurador/a: D. Juan Torrecilla

Jiménez

Letrado/a: D. José María Gil Robles

Parte apelada: Dª Marina, D. Teodosio

Procurador/a: D. Jorge Deleito

García

Letrado/a: D. José María Gil Robles

A U T O nº 67/2016

En Madrid, a 29 de abril de 2016.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Pedro María Gómez Sánchez y

D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 097/2016, interpuesto contra el auto de fecha 23 de junio de 2015 dictado en la sección quinta del expediente concursal que se sigue ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid con número de registro 208/2006.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

Es magistrado ponente D. Ángel Galgo Peco ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid, en el expediente concursal de referencia, dictó con fecha 23 de junio de 2015 auto con la siguiente parte dispositiva: "DISPONGO: Que desestimando el recurso de reposición formuladopor escrito de 28.4.2015 del Procurador Sr. Calleja García en representación de la mercantil ARPFI, S.L., contra el auto de 14.4.2015 de depuración de inventario acordada por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 17.10.2012 [ROJ: SAP M 17909/2012], dictada en ICO nº 610/07, debo mantener la misma en su integridad; sin hacer imposición de las costas".

SEGUNDO

La parte dispositiva del mencionado auto de 14 de abril de 2015 reza así: "DISPONGO: Que estimando parcialmente la solicitud formulada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil Afinsa Bienes Tangibles, S.A. mediante escrito de 21.1.2015, debo: 1.- autorizar a aquella a remitir comunicación a los creedores de la concursada a los fines de depurar la masa activa concursal correspondiente al fondo filatélico de lotes plenamente individualizables e identificables en sus elementos subjetivo y objetivos; y habiendo optadoalgunos acreedores por la devolución de la ilatelia se proceda especto a los mismos a su restitución [-si cumple las condiciones señaladas en el F. Dcho 3º de la Sentencia nº 289/2912 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 17.10.2012 (ROJ: SAP M 17909)-] o a denegar dicha restitución, en caso contrario; remitiendo al individualizado incidente concursal las divergencias, diferencias e interpretaciones jurídicas que puedan suscitarse entre las partes; 2.- aprobar las cartas informativas y los formularios y anexos que las acompañan, sin más modificación que con los acreedores cuyos lotes no puedan ser identificados, procedan estos a identificar una cuenta corriente para el abono de su parte de cuota concursal; 3.- ordenar la inmediata publicación de la parte dispositiva de esta resolución y los documentos finales ya rectificados en la página "web" de la Administración concursal (www.administracionconcursalafinsa.com), así como la publicaicón de la presente parte dispositiva en el BOE y en los mismos periódicos nacionales y extranjeros donde tuvo lugar la publicidad de la declaración concursal; debiendo cuidar la Administración concursal de la cumplimentación de dicha publicidad, que acreditará oportunamente; pudiendo instar de ete Juzgado los Oficios que precise para tal fin".

TERCERO

CORPORACION FILATÉLICA ARPFI, S.L. interpuso recurso de apelación contra el auto de 23 de junio de 2015, que, tramitado en legal forma, con oposición de ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., Dª Custodia Y OTROS y Dª Marina y D. Teodosio, ha dado lugar al presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 28 de abril de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ANTECEDENTES

RELEVANTES

  1. - Por escrito con fecha de registro 21 de enero de 2015, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL solicitó al juez del concurso de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. la aprobación del contenido de las cartas acompañadas con el mismo destinadas a los acreedores de la concursada, así como autorización para proceder al envío de las mismas. Según se hace constar en el escrito, con la remisión de las citadas cartas se trataba de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en sentencia de 17 de octubre de 2012 . En este sentido, se indicaba: (i) que para ello había sido preciso llevar a cabo un proceso de confirmación a fin de saber de todos los acreedores filatélicos de AFINSA por cuál de las dos opciones señaladas en la sentencia se decantaban; (ii) que las opciones consistían, bien en hacer efectivo en dinero el derecho de crédito, bien en quedarse con la filatelia adjudicada, en su caso; (iii) que, habiendo optado varios acreedores por la devolución de la filatelia, y reuniendo los correspondientes lotes filatélicos las condiciones a las que la meritada sentencia lo supeditaba, se iba a proceder a la entrega de la filatelia; (iv) que, no obstante, tales circunstancias no concurrían en determinados supuestos en que el acreedor había optado por la entrega de la filatelia; (v) que los modelos de cartas acompañados eran los que se iban a utilizar para citar a la recogida de la filatelia y para informar de que no era posible la entrega, según el caso, adjuntándose modelos de recibís, de autorizaciones entre cotitulares y de no conformidad con la filatelia entregada.

  2. - Con el escrito en cuestión se acompañaban dos modelos de carta.

    2.1. En uno de ellos se informaba al teórico destinatario que, habiendo optado por la devolución de la filatelia según la respuesta recibida del mismo, y reuniendo los correspondientes lotes filatélicos los requisitos señalados por la sentencia de esta Sala, se iba a proceder a hacer entrega de la misma. A continuación figura un apartado para la identificación de los correspondientes contratos, observando que la entrega de la filatelia implicaba "la consecuente eliminación de su crédito de la lista de acreedores, no pudiendo participar en los pagos que se efectúen a resultas del proceso de liquidación, por entenderse el pago realizado con la meritada entrega".

    Seguidamente se contenía un pasaje destinado a identificar aquellos contratos respecto de los cuales no se procedería a hacer entrega de la filatelia por no reunir las condiciones especificadas en la sentencia de este tribunal, indicando como posibles motivos "1.- Contrato con sobreadjudicación pendiente. 2.- Contrato con lote anual pendiente. 3.- Falta filatelia", con un último apartado en blanco para otros posibles motivos. En relación con estos contratos se señalaba "Ud. seguirá figurando con los créditos reconocidos en la lista de acreedores con derecho a participar de los pagos que efectúe esta Administración Concursal a resultas del proceso de liquidación. A tal efecto, le adjuntamos a la presente Hoja de respuesta nº 2 para que nos faciliten sus datos bancarios para poder efectuar el pago a su favor".

    Finalmente, se reseñaban las vias utilizables para concertar cita, el lugar en que se produciría la entrega y la documentación que había de presentarse.

    2.2.- En el otro modelo se informaba al destinatario de que, habiendo optado por la devolución de la filatelia, la misma no reunía las condiciones señaladas en la sentencia dictada por esta sala...

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