SAP A Coruña 486/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2012
Número de resolución486/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00486/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 656/11

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 454/11

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 9 de A Coruña

Deliberación el día: 25 de septiembre de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 486/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑÉZ

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A CORUÑA, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 656/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 454/11, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 13.660# 67 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON MANUEL GARABOA RODRIGUEZ, S.L., representada por el/la Procurador/a Sr/a. Cortiñas Rivas; como APELADO: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Fernández Diéguez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, con fecha 5 de julio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Desestimo la demanda interpuesta por la mercantil Manuel Garaboa Rodríguez, S.L., representada por el procurador Don Carlos Romero Rodríguez, frente a la aseguradora Mutua Madrileña, representada por la procuradora Doña Eva Mª Fernández Diéguez, absolviéndola de todos los pedimentos de la misma, con imposición de costas a la actora. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 25 de septiembre de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia - que desestima la demanda planteada por la representación de Manuel Garaboa Rodríguez S.L. frente a la aseguradora Mutua Madrileña, absolviéndola de todos los pedimentos de la misma, con costas a la actora - plantea recurso de apelación la representación la entidad demandante interesando su revocación y la estimación íntegra de la demanda planteada. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Inexistencia de la prescripción apreciada en la sentencia apelada. Existencia de un reconocimiento de deuda. Demanda interpuesta previamente por el Sr. Cirilo . Que la acción negligente del asegurado de la demandada ha sido reconocida por la misma. Que los daños causados han quedado acreditados.

SEGUNDO

La sentencia apelada estima la excepción de prescripción de la acción, alegada por la demandada, y desestima la demanda presentada por Manuel Garaboa Rodríguez S.L. por considerar que la acción ejercitada está prescrita tanto porque el último acto interruptorio de la prescripción se realizó el 6 de junio de 2006, como porque aun en el caso de que se estimase que se interrumpió la prescripción con la demanda presentada por don Cirilo a la fecha de presentación de ésta, marzo de 2008, también estaba prescrita la acción.

Como ya tiene señalado esta sección en reiteradas resoluciones (Sentencias de 15 de junio 2006, 15 de febrero de 2007, 22 de abril de 2008, 9 de octubre de 2009, 4 de mayo de 2010 y 13 de diciembre de 2011 ), el instituto de prescripción extintiva supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos, en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia y que, en la medida en que constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo ( SS TS 17 diciembre 1979, 16 marzo 1981, 2 febrero 1984, 6 noviembre 1987, 5 marzo 1991, 20 junio 1994, 24 mayo 1997, 22 noviembre 1999, 19 diciembre 2001, 29 octubre 2003, 2 noviembre 2005 y 8 junio 2007 ), tanto en lo relativo a la aplicación e interpretación de sus normas reguladoras como en lo concerniente a la prueba de sus requisitos que, naturalmente, incumbe a quien alega la excepción ( art. 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Es pues, al demandado al que le corresponde acreditar la concurrencia de los hechos positivos y constitutivos de la prescripción, ente los que se encuentra el transcurso del plazo legal y, por ende, la fecha en que ha de comenzar su cómputo.

En el caso que nos ocupa, la entidad recurrente plantea, el 12 de abril de 2011, la demanda origen del...

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